Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2002 (17/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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ria a fin de desarrollar programas de difusion y motivacion a todos los agentes que participan del negocio pesquero, sobre las consecuencias del incumplimiento a la normatividad vigente y las sanciones a aplicarse. Es necesario aprobar el Procedimiento Administrativo Sancionador, con las modificaciones sugeridas por los agentes del sector pesquero. 3.2 PROYECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Se viene proyectando la nueva reglamentacion del procedimiento administrativo sancionador buscando concentrar en un solo dispositivo las diversas regulaciones que establecen infracciones y sanciones en la legislacion pesquera, proyectando la unificacion de criterios sancionadores, regimenes de incentivos y medidas cautelares o procedimientos especiales, para asegurar la aplicacion eficaz de una sancion. MORDAZA 2002. 12678

51º y 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar hasta el 31 de MORDAZA del 2010, el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 473-94-PE del 13 de diciembre de 1994, modificada en su titularidad por la Resolucion Ministerial Nº 565-95-PE del 27 de setiembre de 1995 y Resolucion Directoral Nº 052-2000-PE/DNPP del 16 de junio del 2000 a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS LA MORDAZA S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Las Canarias s/ n, puerto de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 2º.- INVERSIONES PESQUERAS LA MORDAZA S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como de seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 2º de la presente Resolucion, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, sera causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4º.- Modificar hasta el 31 de MORDAZA del 2010, la titularidad de la licencia de operacion otorgada a traves de la Resolucion Ministerial Nº 473-94-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 565-95-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 12679

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion a favor de Inversiones Pesqueras La MORDAZA S.A.C. para procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 247-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2002 Visto los escritos con registro Nº CE-00562002 del 27 de setiembre del 2001 y 15 de MORDAZA del 2002, presentados por la empresa INVERSIONES PESQUERAS LA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 473-94-PE del 13 de diciembre de 1994, modificada por Resolucion Ministerial Nº 565-95 del 27 de setiembre de 1995, se otorgo a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A., la licencia de operacion, para su establecimiento industrial pesquero en Av. Las Canarias s/n, puerto de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 50 t/ h de procesamiento de materia prima; Que el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita el cambio del titular de licencia de operacion otorgada a PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 473-94-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 565-95-PE/DNPP a favor de la empresa INVERSIONES PESQUERAS LA MORDAZA S.A.C., en virtud a la clausula adicional del 15 de junio del 2001 del contrato de arrendamiento del establecimiento industrial pesquero celebrado el 1 de marzo del 2000 entre las citadas empresas, la misma que amplia la fecha de vencimiento del mencionado contrato del 30 de setiembre del 2001 al 31 de MORDAZA del 2010; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs 0122002-PE/DNEPP-Dap y 248-2002-PE/DNEPP-Dap; y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los Articulos 49º,

PROMUDEH
Suspenden suscripcion de nuevos convenios y renovacion de los no vigentes en materia de adopcion internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 428-2002-PROMUDEH MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 28º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, el Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano dirige como Ente Rector el Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y Adolescente y en su calidad de tal tiene como una de sus funciones dirigir la politica nacional de adopciones a traves de la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promocion de la Ninez y Adolescencia; Que, el Articulo 116º del referido dispositivo legal dispone en forma expresa que la adopcion por extranjeros es subsidiaria de la adopcion por nacionales, por lo que, en caso de concurrir solicitudes de nacionales y extranjeros, se prefiere la solicitud de los nacionales;

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