Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2002 (17/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Redes de Salud, aprobados por Resolucion Ministerial Nº 122-2001-SA/DM; Normas del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los Establecimientos del Ministerio de Salud, aprobadas con Resolucion Ministerial Nº 155-2001-SA/DM; Lineamientos Generales para la Organizacion de las Microrredes, aprobados por Resolucion Ministerial Nº 443-2001-SA/DM; y, Modelo de Atencion, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 446-2001SA/DM; Que por lo expuesto, y siendo que la DIRECTIVA DGSP-DESS-Nº 001-05-2002: Directiva para la Delimitacion de las Redes y Microrredes de Salud, constituye un documento operativo que va a permitir la determinacion de las Redes y Microrredes de Salud a nivel nacional, de acuerdo a lo normado en las disposiciones anotadas, procede su aprobacion; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Ramo, en su INFORME Nº 922-2002-OGAJ; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud y en la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la DIRECTIVA DGSP-DESS-Nº 001-05-2002: Directiva para la Delimitacion de las Redes y Microrredes de Salud, que establece el procedimiento a seguir para su fijacion a nivel nacional y, sus Anexos que forman parte de la misma. Articulo 2º.- Disponer que las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, implementen el procedimiento previsto en la citada Directiva en un plazo no mayor de sesenta dias calendario, a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas, a traves de la Direccion Ejecutiva de Servicios de Salud, la supervision del cumplimiento de la anotada Directiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud DIRECTIVA DGSP-DESS-Nº 001-05-2002 DIRECTIVA PARA LA DELIMITACION DE LAS REDES Y MICRORREDES DE SALUD 1. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la delimitacion de las Redes y Microrredes de salud a nivel nacional. 2. ALCANCE La presente directiva es de caracter institucional para su aplicacion en las Direcciones de Salud del Ministerio de Salud a nivel nacional. 3. BASE LEGAL · Ley Nº 26842 - Ley General de Salud. · Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud. · Resolucion Ministerial Nº 122-2001-SA/DM - Lineamientos para la Delimitacion de Redes de Salud. · Resolucion Ministerial Nº 155-2001-SA/DM - Normas del Sistema de Referencia y Contrarreferencia en los Establecimientos de Ministerio de Salud. · Resolucion Ministerial Nº 443-2001-SA/DM - Lineamientos Generales para la Organizacion de las Microrredes. · Resolucion Ministerial Nº 446-2001-SA/DM - Modelo de Atencion. 4. NORMAS 4.1. Las Direcciones de Salud realizaran la delimitacion de Redes y Microrredes de salud en el ambito de su

jurisdiccion, con la participacion de sus equipos de gestion. 4.2. La delimitacion de las Redes y Microrredes se realizaran de acuerdo a lo establecido en R.M. Nº 1222001-SA/DM. 4.3. Las Direcciones de Salud presentaran la propuesta de delimitacion de sus Redes y Microrredes a la Direccion General de Salud de las Personas, de acuerdo al Documento de Informacion Basica de Redes y Microrredes (Anexo), para su revision y aprobacion. 4.4. Las Direcciones de Salud tendran como plazo MORDAZA de envio de su propuesta hasta 30 dias calendario posterior a la aprobacion de la presente directiva. 4.5. La Direccion General de Salud de las Personas en un plazo no mayor de 15 dias calendario, debera evaluar y dar respuesta a la propuesta presentada. 4.6. En caso de haber observaciones las Direcciones de Salud tendran un plazo no mayor de 7 dias calendario para subsanarlas. 4.7. La Direccion General de Salud de las Personas emitira la conformidad a traves de una Resolucion Directoral formalizando la delimitacion de las Redes y Microrredes de la Direccion de Salud correspondiente. 4.8. Las Direcciones de Salud que a la fecha de la publicacion de la presente directiva hayan aprobado la delimitacion de sus Redes y Microrredes, requeriran la conformidad de la Direccion General de Salud de las Personas, para lo cual deberan cumplir lo establecido en los numerales anteriores. 4.9. La Direccion General de Salud de las Personas, a traves de la Direccion Ejecutiva de Servicios de Salud, se encargara de implementar el Registro Oficial de Redes y Microrredes en el ambito nacional. 4.10. La Direccion General de Salud de las Personas, a traves de la Direccion Ejecutiva de Servicios de Salud, se encargara de brindar asistencia tecnica y supervision al MORDAZA de delimitacion de Redes y Microrredes de salud. ANEXO DOCUMENTO DE INFORMACION BASICA DE REDES Y MICRORREDES CONSIDERACIONES GENERALES El presente documento tiene como objetivo definir la informacion de Redes y Microrredes que cada Direccion de Salud debe enviar a la Direccion General de Salud de las Personas, para la evaluacion de la delimitacion de las Redes Microrredes y dar la conformidad correspondiente. FORMATOS El documento incluye los siguientes formatos: En lo correspondiente a Direccion de Salud I. Datos Generales. II. Criterios de delimitacion de las Redes y Microrredes de salud. III. Resumen de la delimitacion de Redes en la Direccion de Salud. IV. Mapas. En lo correspondiente a Redes I. Resumen de la delimitacion de la Red II. Accesibilidad-medios de transporte. III. Recursos. · Recursos humanos · Infraestructura sanitaria · Medios de comunicacion y disponibilidad de ambulancia. IV. Cartera de servicios. V. Mapas.

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