Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2002 (17/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 226579

MORDAZA de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Chachapoyas. Articulo Segundo.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Mixta de Chachapoyas. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 12734

para que el Banco Financiero del Peru proceda a la enajenacion del bien inmueble senalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Vencido el plazo de prorroga otorgado, sin que se MORDAZA efectuado la venta o arrendamiento financiero de dicho bien, el Banco Financiero del Peru debera proceder conforme a lo establecido en la Circular Nº B-2075-2000, debiendo constituir las correspondientes provisiones con cargo a resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca
ANEXO

SBS
Prorrogan plazo para que el Banco Financiero del Peru proceda a enajenar biene adjudicado en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 630-2002 MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion del bien recibido en pago de acreencias que senala el Anexo de la presente Resolucion presentada por el Banco Financiero del Peru, conforme con lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante, Ley General; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la mencionada Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique bienes muebles o inmuebles en pago total o parcial de acreencias, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la venta o el arrendamiento financiero del bien, la empresa debera constituir una provision hasta por un monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº B-2075-2000 establece que las solicitudes para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la Ley General, deberan ser presentadas con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los inmuebles recibidos o adjudicados; establece asimismo, que la valuacion de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el registro de peritos valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3 del Capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion de Instituciones Financieras "B" mediante Informe Nº DESF "B" 066-2002; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General, y las facultades delegadas por la Resolucion SBS Nº 0807-99 del 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General,

BIEN INMUEBLE ADJUDICADO POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE EL CUAL SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA
MORDAZA DE BIEN FECHA DE DESCRIPCION / UBICACION ADJUDICACION VALOR PRORROGA NETO EN DE TENENCIA LIBROS (En Nuevos Soles) 249 379 28.12.2002

Inmueble MORDAZA Alcala Nº 360, Urb. La Castellana, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA

28.6.2001

12683

Sustituyen el Articulo 19º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP refe, rido a Prestaciones
RESOLUCION SBS Nº 657-2002 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, se aprobo el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Prestaciones; Que, el Articulo 19º del mencionado Titulo establece el tratamiento de la tasa de interes tecnico, necesaria para el calculo de los capitales requeridos unitarios que deben realizar las AFP respecto de las pensiones que se otorguen en el SPP bajo la modalidad de retiro programado; Que, resulta necesario proveer un ambiente regulatorio que promueva un escenario de flexibilidad en las AFP respecto de la determinacion de las tasas de interes tecnico, sobre la base de parametros que tomen en consideracion la trayectoria de rentabilidad del fondo de pensiones a mediano y largo plazo y que, asimismo, coadyuven a una adecuada provision de los fondos de pensiones del afiliado, tanto en aquellos casos en que se requiera la accion complementaria del Estado, sea bajo la pension minima, jubilacion adelantada del Decreto Ley Nº 19990 para afiliados al SPP o bajo el Regimen Extraordinario de que trata el Decreto Supremo Nº 164-2001EF, como en aquellos otros asociados a beneficios directos con cargo a la cuenta individual de capitalizacion del afiliado, como son la jubilacion al cumplimiento de la edad legal, la jubilacion anticipada y el denominado Regimen Especial de Jubilacion; Que, adicionalmente resulta necesario adecuar lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 18º del Titulo VII del Compendio, referido al monto minimo de la pension mensual que se otorga en el SPP en el caso de jubilacion, a fin de guardar correspondencia entre el monto de la pension que se otorgue y el saldo de la cuenta individual de capitalizacion que tenga el afiliado en su AFP;

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