Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2002 (17/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2002

mencionado evento que, sin duda, redundara en beneficio de la comunidad universitaria; Estando a la opinion favorable del Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto; de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 127º inciso u) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga y, a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesion de fecha 2 de MORDAZA de 2002; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR el viaje del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rector de la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga, a la MORDAZA de MORDAZA D.C. de los Estados Unidos de MORDAZA, para el fin a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion, a partir del 15 al 19 de MORDAZA de 2002. Articulo 2º.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina de Planificacion y Presupuesto establecer el monto de la ayuda economica a otorgarse a la citada autoridad universitaria, de acuerdo a ley y a la disponibilidad presupuestal. Articulo 3º.- PRECISAR que la presente resolucion no genera exoneracion de impuestos de ninguna naturaleza. Articulo 4º.- DISPONER que el Rector, a su retorno informe al Consejo Universitario sobre las actividades desarrolladas con ocasion de su viaje, rinda cuenta documentada de los gastos efectuados al Vicerrectorado Administrativo, en el plazo de ocho (8) dias contados a partir de la fecha de su reincorporacion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 12690

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Autorizan contratacion de estudio de abogados mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVA DE ADUANAS Nº 000002 Callao, 15 de MORDAZA de 2002 VISTOS, los Memorandos Electronicos Nºs. 2002-43, 2002-75 y 2002-58, de la Superintendencia Nacional de Aduanas, de la Secretaria General y de la Gerencia de Logistica de la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera, respectivamente, asi como la Resolucion de Superintendencia Ejecutiva Nº 0001-2002 y el Informe Nº 092-2002-ADUANAS/OAL de la Oficina de Asesoria Legal, mediante los cuales se sustentan tecnica y legalmente la necesidad de contratar el servicio de un Estudio de Abogados bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, para la defensa legal del superintendente nacional de aduanas, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, por haber sido denunciado penalmente ante la Primera Fiscalia Provincial del Callao, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM se faculto a las entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo a contratar servicios especializados en asesoria legal, en el caso que sus funcionarios o servidores en actividad o cesados MORDAZA demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones;

Que, en ese sentido el Articulo 2º de la MORDAZA MORDAZA citada establece que se podra solicitar a los titulares de las entidades, instituciones u organismos publicos del Poder Ejecutivo la asesoria legal correspondiente en forma gratuita, debiendo la Oficina de Asesoria Legal pronunciarse sobre su procedencia; Que, asimismo, los Articulos 3º y 4º de la MORDAZA en cuestion establecen que los funcionarios que hayan dejado de prestar servicios solo podran acceder a la defensa judicial si es que presentan garantias reales o personales para cubrir los honorarios profesionales de la asesoria especializada; y que en el caso de servidores en actividad estos al momento de solicitar el acceso a la defensa judicial gratuita suscribiran un compromiso de pago con la entidad, institucion u organismo correspondiente en caso se demuestre responsabilidad administrativa, civil o penal para reembolsar el monto abonado por concepto de honorarios profesionales de la asesoria especializada a la finalizacion del proceso; Que, por su parte el Articulo 6º del mismo Decreto Supremo senala que los recursos necesarios para su implementacion seran cubiertos mediante una modificacion presupuestaria en el nivel funcional programatico, debiendo ser autorizados por el Titular del pliego correspondiente; Que, es el caso que es necesario proceder a contratar asesorias especializadas para que asuman la defensa legal a que se refiere el Decreto Supremo Nº 0182002-PCM, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Ejecutiva Nº 000001 de fecha 2 de MORDAZA del 2002, se ha declarado procedente la solicitud de defensa judicial presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, por haber sido denunciado penalmente ante la Primera Fiscalia Provincial del Callao, por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones como superintendente nacional de aduanas; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM, la Secretaria General con Memorandum Electronico Nº 2002-75 alcanza la propuesta del Estudio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abogados para la defensa judicial en cuestion, pronunciandose la Gerencia de Logistica de la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera sobre la correspondiente cobertura presupuestal mediante Memorandum Electronico Nº 2002-58, senalando que en el presente caso esta es hasta por un monto de S/. 82 600,00; Que, cumplidas las formalidades es necesaria la contratacion de los profesionales que brindaran la asesoria legal especializada en defensa judicial, debiendosele exonerar del MORDAZA de seleccion previsto en la ley para llevar a cabo la contratacion, toda vez que cabe efectuarla por la modalidad de servicios personalisimos, conforme a lo previsto en el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM el cual establece que estos son los celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona a contratar ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, teniendo en cuenta el MORDAZA del derecho de defensa, ADUANAS debe otorgar la posibilidad que el solicitante elija a su Abogado Defensor, toda vez que es una relacion basada en la confianza, teniendose por descontado que el Abogado propuesto cumple con las caracteristicas y habilidades profesionales idoneas que el caso requiere, al haber sido evaluadas por el interesado a la vez de considerar la eventualidad del reembolso del pago de los honorarios profesionales a la culminacion del MORDAZA, en el supuesto que se demuestre su responsabilidad administrativa, civil o penal; Que, los Articulos 105º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen los procedimientos al que deben cenirse las contrataciones de menor cuantia con la indicacion de que la autoridad competente que aprueba la exoneracion, debera indicar el organo o de-

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