Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2002 (17/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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proveedores seleccionados por los asociados, segun se establezca en el contrato respectivo; f) Se podra formar grupos bajo el Sistema de Bienes Predeterminados destinados a la adquisicion de un bien inmueble futuro; y, g) Se podra efectuar adjudicaciones anticipadas de certificados de compra o bienes predeterminados. Para tal efecto, la empresa administradora de fondos colectivos, y/o su proveedor, otorgaran un financiamiento complementario al fondo colectivo, el mismo que podra ser en bienes o en efectivo, en cuyo caso no devengara intereses al fondo colectivo. Articulo 2º.- Para acogerse al Regimen Especial a que se refiere el articulo precedente, las empresas administradoras de fondos colectivos deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener un capital social suscrito y pagado no menor de Un Millon Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 400 000,00), debidamente inscrito en el Registro de Personas Juridicas del Sistema Nacional de los Registros Publicos; b) Tener un patrimonio neto no menor al capital social minimo establecido en el inciso precedente, ni inferior al uno por ciento (1%) del total de los aportes por concepto de cuota capital efectuados por los asociados que aun no hayan recibido el bien y/o servicio objeto del contrato de administracion de fondos colectivos; c) Constituir a favor de Conasev, en respaldo de los compromisos asumidos con los asociados, una garantia por un monto no inferior al dos por ciento (2%) del total de los aportes por concepto de cuota capital efectuados por los asociados que aun no hayan recibido el bien y/o servicio objeto del contrato de administracion de fondos colectivos. En ningun caso esta garantia podra ser inferior a Cien Mil y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de Norteamerica (US$ 100 000,00) o su equivalente en moneda nacional; Esta garantia sustituye a la requerida por el Articulo 26º y Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos; sin perjuicio de la facultad de Conasev de requerir garantias adicionales cuando las caracteristicas o situacion del programa lo ameriten. Los demas aspectos regulados en el Capitulo II del Titulo III del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos seran de aplicacion para esta Garantia; y, d) Incorporar dentro de las caracteristicas del programa sometido a consideracion de Conasev, el MORDAZA de proveedor y la politica de garantias exigibles a los asociados. La politica de garantias debera comprender, por lo menos, la relacion que debe guardar permanentemente la garantia con el importe de la deuda pendiente, los factores de actualizacion de las garantias y los procedimientos para su ejecucion. Las empresas administradoras de fondos colectivos que se acojan al Regimen Especial materia de la presente resolucion deberan cumplir permanentemente con los requisitos establecidos en los incisos a), b) y c) del presente articulo. El deficit de patrimonio en que se incurra debera ser cubierto dentro de los treinta (30) dias siguientes a la fecha de remision de los estados financieros que muestren esta situacion o de su constatacion por parte de Conasev, la que de considerarlo pertinente podra otorgar un plazo adicional. Articulo 3º.- Las empresas administradoras de fondos colectivos que pretendan ser autorizadas para incorporar en sus programas la flexibilizacion contemplada en el inciso a) del Articulo 1º de la presente resolucion para la adquisicion de bienes diferentes a vehiculos e inmuebles, ademas de satisfacer los requisitos dispuestos en el articulo precedente, deberan cumplir las siguientes condiciones: a) El Certificado de Compra no debera superar el monto de Diez Mil Dolares y 00/100 de los Estados Unidos de Norteamerica (US$ 10 000,00). El valor indicado podra ser modificado mediante Resolucion Gerencia General de Conasev. b) El plazo MORDAZA de duracion del grupo no debera superar los cincuenta (50) meses;

c) Durante los primeros meses que constituyan el quince por ciento (15%) del periodo de duracion del grupo, las adjudicaciones se efectuaran solamente por la modalidad de remate. Cumplido dicho plazo, se establecera el mecanismo de sorteo como primera modalidad de adjudicacion u otros mecanismos aprobados por Conasev; d) Las garantias a otorgarse por parte de los asociados para respaldar la deuda pendiente a la adjudicacion estaran circunscritas a prenda vehicular e hipoteca u otras aprobadas por Conasev. A criterio de la empresa administradora de fondos colectivos y, de ser procedente, estas garantias podran ser sustituidas por la inscripcion en el registro fiscal de ventas a plazo y/o complementadas con la firma de un pagare garantizado por aval previamente evaluado por la referida empresa; y, e) Cada programa bajo esta modalidad sera autorizado definiendose previamente la combinacion de bienes y/o servicios a adjudicarse. Los casos de grupos que incorporen simultaneamente vehiculos e inmuebles, o que consideren exclusivamente bienes homogeneos, no estaran afectos a las condiciones mencionadas en este articulo. Articulo 4º.- Las empresas administradoras de fondos colectivos que pretendan ser autorizadas para incorporar la adjudicacion de vehiculos automotores usados en sus programas, de acuerdo a las condiciones establecidas en los Articulos 1º inciso b) y 2º de la presente resolucion deberan implementar un mecanismo de control interno que incorpore cuando menos los lineamientos siguientes: a) La valorizacion del bien estara a cargo de la empresa administradora de fondos colectivos; b) El bien a entregar debera sujetarse a las normas tecnicas establecidas por la autoridad competente, de ser aplicable; c) La empresa administradora de fondos colectivos, bajo responsabilidad, verificara lo siguiente: (i) Que al momento de su entrega, el bien se encuentre en buen estado operativo; (ii) Que el proveedor sea propietario del bien y/o este facultado para disponer del mismo; (iii) Que el bien este libre de toda carga o gravamen; (iv) Que se efectue la inscripcion de la transferencia a favor del asociado; y/o la inscripcion a favor de la empresa administradora de fondos colectivos de la prenda sobre el bien adjudicado, en caso de no haberse registrado el contrato de administracion de fondos colectivos en el registro fiscal de ventas a plazos; (v) Que el asociado adjudicado constituya por el saldo adeudado una garantia adicional a la prenda del vehiculo automotor usado o a la inscripcion en el registro fiscal de ventas a plazos. Esta garantia adicional debera incluirse en la politica de garantias que se establezca en la solicitud de autorizacion del programa respectivo, donde se detallara las garantias para este MORDAZA de bienes; y, (vi) Que la antiguedad del vehiculo automotor usado no sea mayor a cuatro (4) anos. Articulo 5º.- Las empresas administradoras de fondos colectivos que pretendan ser autorizadas de acuerdo a las condiciones establecidas en los Articulos 1º inciso f) y 2º de la presente resolucion, deberan presentar y/o acreditar como requisitos adicionales para la autorizacion del respectivo programa lo siguiente: a) Que el terreno sobre el cual se desarrollara el proyecto inmobiliario sea de propiedad del proveedor (vendedor) del inmueble u otros considerados por Conasev; b) Que sobre la partida del inmueble inscrita en el Registro de Propiedad Inmueble del Sistema Nacional de los Registros Publicos corra registrada la anotacion preventiva de la declaratoria de fabrica correspondiente; y, adicionalmente sobre esta partida del inmueble debera quedar registrado lo siguiente: (i) Para el caso que el proveedor del terreno sea el mismo que el de la construccion: La hipoteca debera estar constituida a favor de la empresa administradora en representacion del fondo colectivo, en garantia del cumpli-

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