Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2002 (17/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2002

miento de la ejecucion del proyecto. El contrato de hipoteca debera contemplar los supuestos de ejecucion de las garantias y el destino de los fondos obtenidos de la ejecucion. (ii) Para el caso que el proveedor del terreno sea distinto al proveedor de la construccion: La hipoteca del terreno debera estar constituida a favor de la empresa administradora en representacion del fondo colectivo en garantia del cumplimiento de las obligaciones asumidas para con el fondo colectivo. El contrato de hipoteca debera contemplar los supuestos de ejecucion de las garantias y el destino de los fondos obtenidos de la ejecucion. (iii) En el caso de que la empresa administradora sea propietaria del terreno, que esta se obliga a no disponer del terreno, a excepcion de la ejecucion del proyecto. El terreno debe estar libre de cargas y gravamenes y mantenerse en esas condiciones hasta la adjudicacion a los asociados. La hipoteca indicada en los parrafos anteriores debera ser primera y preferencial, no pudiendo la empresa administradora ceder su rango preferente. Asimismo, cuando corresponda efectuar la transferencia de las unidades inmobiliarias a los asociados, podra excluir de la hipoteca las secciones a independizarse, a fin que el asociado adquiera un bien libre de gravamenes y otorgue las garantias correspondientes a favor de la empresa administradora. c) Que la tasacion del terreno sea efectuada por un perito registrado en el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) o el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru. La tasacion debera tener una antiguedad no mayor a tres (3) meses; La tasacion senalada podra ser observada por CONASEV. En tal caso, CONASEV solicitara una nueva tasacion, pudiendo designar una terna de tasadores a efectos de que la empresa administradora realice la eleccion correspondiente. En cualquiera de los casos, el costo de la tasacion tambien correra por cuenta de la empresa administradora. d) Que los contratos que se suscriban entre la empresa administradora y el proveedor o proveedores, evidencien que se han adoptado todas las seguridades para que el proveedor o proveedores cumplan con sus obligaciones y, por ende, la empresa administradora pueda cumplir sus obligaciones con el fondo colectivo. El contrato debera contener una opcion de compra del bien a favor de la empresa administradora, a ser ejercida de no cumplirse con los avances de la obra en las fechas programadas y resulte conveniente para el fondo colectivo continuar con la obra y/o para asegurar la transferencia de la propiedad, segun se trate que el proveedor del terreno sea el mismo o distinto que el de la construccion. En ambos casos, la opcion de compra debera mantenerse actualizada y vigente hasta la entrega de todas las unidades inmobiliarias. Su actualizacion debera comunicarse a la Conasev dentro de los diez (10) dias siguientes de su suscripcion. e) Que el contrato de administracion de fondos colectivos contenga lo siguiente: (i) Que el asociado no asume el riesgo de la existencia del bien; y, (ii) Un detalle pormenorizado de las caracteristicas del bien inmueble futuro objeto de venta. f) Que presente un reporte en el que se incluya la proyeccion mensual de los siguientes valores: Cuotas Capital por recaudar, terreno hipotecado, avances de obra y cuotas por cobrar a asociados con bien entregado, a efectos de establecer la fecha probable en que se requeriria constituir la garantia a que se refiere el inciso b) del Articulo 6º de la presente resolucion, de ser el caso; y, g) Que, en caso el programa contemple la posibilidad de variacion de precio del inmueble, se debera senalar el indicador a utilizarse. Este indicador debera ser emitido por una entidad especializada, representativa del sector y de reconocida trayectoria en el mercado. En la operatividad de estos programas, las empresas administradoras de fondos colectivos estaran facultadas a entregar las cuotas capital captadas, en cada uno de

los meses, como anticipo al proveedor o proveedores que intervienen en el mencionado proyecto inmobiliario. Para el caso que el Estado, a traves de cualquiera de sus dependencias, instituciones y/o empresas, otorgue terrenos para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, Conasev evaluara los programas presentados por las empresas administradoras, los cuales podran tener requisitos diferentes a los indicados. Articulo 6º.- Las empresas administradoras que obtengan la autorizacion de un programa acogiendose a la flexibilizacion del inciso f) del Articulo 1º de la presente resolucion, se encontraran obligadas a constituir a favor de Conasev, adicionalmente a la garantia minima establecida por el inciso c) del Articulo 2º de la presente resolucion, las siguientes garantias adicionales, segun se trate: a. Garantia por Morosidad de los asociados.- Esta garantia adicional se constituira MORDAZA de iniciar la operatividad de cada grupo, en respaldo del cumplimiento de las obligaciones a ser asumidas por los asociados con la suscripcion de los contratos de administracion de fondos colectivos. Esta garantia debera ser reajustada dentro de los diez (10) dias siguientes al vencimiento de cada semestre y mantenerse vigente hasta la entrega del total de las unidades inmobiliarias a los asociados habiles. Conasev podra ejecutar la garantia en caso se presente un incumplimiento en las entregas por causa de morosidad del grupo. Dentro de los quince (15) dias de ejecutada la garantia, la empresa administradora debera constituir una nueva que la restituya. Esta garantia sera calculada de la manera siguiente: Al inicio y por los primeros 6 meses:

G = CT * P
Donde: G = Garantia por morosidad. CT = Captaciones teoricas de cuotas capital semestrales sobre la base del numero total de asociados establecido en las caracteristicas del programa aprobado. P = 10% A partir del MORDAZA semestre:

G = CT - CR
Donde: G CT = Garantia por morosidad. = Captaciones teoricas de cuotas capital semestrales sobre la base del numero total de asociados establecido en las caracteristicas del programa aprobado. = Captaciones reales del ultimo semestre.

CR

b. Garantia por montos transferidos.- Esta garantia adicional se constituira a favor de Conasev en aquellos casos en que se produzcan anticipos al proveedor y tendra por objeto respaldar el cumplimiento de las obligaciones del proveedor. i) Para el caso en que el Proveedor de la construccion sea propietario del terreno: Esta garantia se constituira si:

A > = VT + VC
Entonces, el monto de la garantia sera calculado de la siguiente manera:

GMT = A - (VT + VC)
Donde: A = Anticipos efectuados netos de las entregas de bienes. VT = Valor de tasacion del terreno actualizado. VC = 80% del valor de la construccion tasada no entregada. GMT = Garantia por montos transferidos.

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