Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2002 (17/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 226587

El plazo para la constitucion de esta garantia sera dentro de los quince (15) dias de producido el hecho y debera actualizarse semestralmente dentro de los diez (10) primeros dias de vencido el semestre, hasta la entrega total de las unidades inmobiliarias. ii) Para el caso en que el Proveedor de la construccion no sea propietario del terreno: Esta garantia sera calculada de la manera siguiente: Al inicio y por los primeros seis meses:

evidenciar que se han adoptado todas las seguridades para que el proveedor o proveedores cumplan con sus obligaciones y, por ende, la empresa administradora pueda cumplir sus obligaciones con el Fondo Colectivo; y, e. Especificar dentro de las modalidades de adjudicaciones si se trata de adjudicaciones en fechas determinadas o por el pago de un numero de cuotas especificas. La limitacion dispuesta en el Articulo 33º del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos no rige para el caso de prestamos a favor del sistema. Articulo 8º.- Las empresas administradoras de fondos colectivos que obtengan la autorizacion de un programa acogiendose a la flexibilizacion del inciso g) del Articulo 1º de la presente resolucion, previamente al inicio de la operatividad de cada grupo se encontraran obligadas a constituir una garantia adicional a favor de Conasev, en respaldo del cumplimiento de las obligaciones a ser asumidas con los asociados a la suscripcion de los contratos de administracion de fondos colectivos. Esta garantia debera mantenerse vigente hasta la total aplicacion de los certificados de compra o entrega de los bienes objeto del contrato a los asociados habiles. La garantia adicional ascendera al cinco por ciento (5%) del monto MORDAZA de recursos pendientes de ser destinados a facilitar las adjudicaciones anticipadas por grupo. Esta garantia debera actualizarse semestralmente, dentro de los diez (10) dias de vencido el semestre. Es responsabilidad de la empresa administradora de fondos colectivos que las adjudicaciones anticipadas se realicen en las fechas programadas, asi como, de informar a Conasev cualquier retraso que se pudiera presentar en la entrega del bien y/o servicio al asociado, no imputable al asociado. En este supuesto, la garantia sera ejecutada por Conasev a fin de proveer al asociado del bien y/o servicio correspondiente. Dentro de los quince (15) dias de ejecutada la garantia, la empresa administradora de fondos colectivos debera constituir una nueva que la restituya. Articulo 9º.- En el supuesto que una empresa administradora de fondos colectivos opte por acogerse a las flexibilizaciones, establecidas en los incisos f) y g) del Articulo 1º de la presente resolucion bajo un mismo programa, Conasev establecera las garantias adicionales a otorgarse y el monto de las mismas, las cuales en suma no excederan al 80% de las garantias establecidas en los Articulos 6º y 8º de la presente resolucion. Articulo 10º.- En caso resuelva su contrato un asociado adjudicado sin bien entregado en cualquiera de los programas que se aprueben acogiendose a la flexibilizacion establecida en el inciso f) del Articulo 1º de la presente resolucion, la empresa administradora devolvera el valor de las cuotas capital aportadas deduciendo el equivalente a no mas de dos (2) de ellas por concepto de penalidad, dentro de los ciento veinte (120) dias posteriores a la resolucion del contrato, siempre que la resolucion se produzca dentro de los ocho (8) dias siguientes a la adjudicacion. Para tal efecto, el asociado debera remitir a la empresa administradora una carta con firma legalizada ante Notario Publico manifestando su decision. En el caso excepcional en que en un mismo grupo los asociados adjudicados sin bien entregado resuelvan en forma unilateral sus contratos en un porcentaje mayor al ocho por ciento (8%) del numero de asociados teoricos del grupo, la empresa administradora podra establecer un cronograma para las devoluciones a estos asociados, el cual estara relacionado con un porcentaje de las captaciones mensuales de cuotas capital y podra exceder el plazo de ciento veinte (120) dias establecido en el primer parrafo del presente articulo. El porcentaje sera establecido en el Programa y en el Contrato de Administracion de Fondos Colectivos. El cronograma de devoluciones sera informado a los asociados y a Conasev dentro de los siete (7) dias de haberse producido el caso excepcional, pudiendo esta MORDAZA observar el mismo. Articulo 11º.- Conasev cuenta con un plazo de treinta (30) dias habiles para evaluar las solicitudes de programas que contemplen las flexibilizaciones a que se refiere la presente resolucion. Conasev podra, por una sola vez, formular observaciones referidas al suministro de

GMT = 1.5 X CTM
Donde: GMT = Garantia por montos transferidos. CTM = Captacion teorica mensual de cuotas capital sobre la base del numero total de asociados establecido en las caracteristicas del programa. A partir del MORDAZA semestre:

GMT = A - VC

o

GMT = 1.5 x CTM

La garantia por monto transferido GMT sera la que resulte mayor. Donde: GMT = Garantia por montos transferidos. A = Anticipos efectuados netos de las entregas de bienes. VC = 80% del valor de la construccion tasada no entregada. CTM = Captacion teorica mensual de cuotas capital sobre la base del numero total de asociados establecido en las caracteristicas del programa. Esta garantia se constituira MORDAZA de iniciar la operatividad de cada grupo y sera reajustada dentro de los diez (10) dias siguientes al vencimiento de cada semestre, manteniendose vigente hasta la entrega total de las unidades inmobiliarias. Las tasaciones deberan efectuarse por perito registrado en el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA), en el Registro de Peritos Valuadores (R EPEV) o el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru y tendran una validez MORDAZA de 30 dias. La tasacion senalada podra ser observada por CONASEV. En tal caso, CONASEV solicitara una nueva tasacion, pudiendo designar una terna de tasadores a efectos de que la empresa administradora realice la eleccion correspondiente. En cualquiera de los casos, el costo de la tasacion tambien correra por cuenta de la empresa administradora. Es responsabilidad de la empresa administradora verificar que los avances de la obra se realicen dentro de los plazos establecidos, asi como de informar a Conasev cualquier retraso que se pudiera presentar. Esta garantia sera ejecutada por Conasev en caso el proveedor no cumpla con los avances de la obra en las fechas programadas y el monto obtenido sera entregado al MORDAZA proveedor elegido por la empresa administradora que continuara con la obra. Dentro de los quince (15) dias de ejecutada la garantia, la empresa administradora debera constituir una nueva que la restituya. Articulo 7º.- Las empresas administradoras de fondos colectivos que pretendan ser autorizadas de acuerdo a las condiciones establecidas en los Articulos 1º inciso g) y 2º de la presente resolucion, deberan presentar y/o acreditar como requisitos adicionales para la autorizacion del respectivo programa lo siguiente: a. La fuente de los recursos para efectuar las adjudicaciones anticipadas; b. El monto MORDAZA de recursos destinados a facilitar las adjudicaciones anticipadas por grupo; c. La oportunidad en que se efectivizara la entrega de los recursos; d. El contrato suscrito entre la empresa administradora y el proveedor o proveedores, el mismo que debera

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.