Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2002 (17/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2002

mayor informacion o a la adecuacion de la solicitud presentada por la empresa administradora. En este caso, el plazo mencionado se extendera en tantos dias como demore la empresa administradora en resolver, a satisfaccion de Conasev, las observaciones comunicadas. Articulo 12º.- Las empresas administradoras de fondos colectivos tienen la facultad de anular la adjudicacion del asociado, si dentro de los noventa (90) dias siguientes a la fecha en que resulto beneficiado con tal adjudicacion, este no ha iniciado los tramites o proseguido los ya iniciados, para la aplicacion de la adjudicacion, incluyendo la seleccion del bien y/o servicio y la constitucion de las garantias requeridas. En caso de que se anule la adjudicacion por lo dispuesto en el parrafo precedente, la empresa administradora de fondos colectivos devolvera al fondo colectivo el importe equivalente al bien y/o servicio adjudicado o certificado de compra, a excepcion del dinero eventualmente aportado por el asociado por concepto de remate, el cual sera devuelto al asociado dentro de los diez (10) dias de producida la anulacion respectiva. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Otorgar un plazo de seis (6) meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente resolucion, para que aquellas empresas que se encuentran bajo el Regimen Especial creado por la Resolucion Conasev Nº 084-99-EF/94.10 se adecuen a las modificaciones dispuestas por el Articulo 2º de esta resolucion, salvo que soliciten la autorizacion de un MORDAZA programa acogiendose a las flexibilizaciones establecidas en los incisos f) y g) del Articulo 1º de la presente resolucion, en cuyo caso deberan acreditar la adecuacion correspondiente MORDAZA de iniciar el referido procedimiento ante Conasev. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguense la Resolucion Conasev Nº 08499-EF/94.10, la Resolucion Conasev Nº 098-99-EF/94.10 y la Resolucion Gerencia General Nº 027-2000-EF/94.11. Segunda.- Las cifras en Nuevos Soles indicadas en la presente resolucion son de valor MORDAZA y se actualizan al cierre de cada ejercicio economico, en funcion del indice de precios promedio al por mayor a nivel nacional que publica periodicamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se considera como base el indice correspondiente a enero de 2003. Dicha actualizacion debera producirse dentro de los tres (3) primeros meses de iniciado el MORDAZA ejercicio. Tercera.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Transcribir la presente resolucion a las empresas administradoras de fondos colectivos y a la Asociacion de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (ADEAFCO). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 12718

Que la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado su renuncia al cargo de Secretario Tecnico de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en la Camara de Comercio de MORDAZA, asi como al cargo de Secretario Tecnico de la Comision Delegada de Proteccion al Consumidor -Zona Norte-; Que la cita renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la Institucion; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Secretario Tecnico de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en la Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA y al cargo de Secretario Tecnico de la Comision Delegada de Proteccion al Consumidor -Zona Norte-; con efectividad al 17 de MORDAZA de 2002, dandole las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TASAYCO Presidente del Directorio 12714

Encargan funciones de Secretarios Tecnicos de las Comisiones Delegadas de Reestructuracion Patrimonial de la Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA y de Proteccion al Consumidor - MORDAZA Norte
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 076-2002-INDECOPI/DIR MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 788 y en la Ley Nº 27146 y en el MORDAZA de la descentralizacion de sus funciones, el Indecopi ha suscrito Convenios de Delegacion de Funciones con distintas entidades de prestigio, publicas y privadas, estableciendo Comisiones Delegadas de Reestructuracion Patrimonial encargadas de tramitar y resolver los procedimientos a que se refiere la Ley de Reestructuracion Patrimonial, asi como tambien delegando funciones referidas al ambito de la Comision de Proteccion al Consumidor; Que, en ese contexto, resulta pertinente encargar las funciones correspondientes a la Secretaria Tecnica de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial y Secretaria Tecnica de la Comision Delegada de Proteccion al Consumidor -Comision Multiple, MORDAZA Norte- que opera en la Camara de Comercio y Produccion de Lambayeque; Estando al acuerdo adoptado por el Directorio de la Institucion; y, De conformidad con el inciso e) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar, con efectividad al 17 de MORDAZA de 2002, al senor MORDAZA MORDAZA Lombardi las funciones de Secretario Tecnico de la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi que opera en la Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA, y de Secretario Tecnico de la Comision Delegada de Proteccion al Consumidor -Zona Norte-.

INDECOPI
Aceptan renuncia a Secretarias Tecnicas de las Comisiones Delegadas de Reestructuracion Patrimonial de la Camara de Comercio y Produccion de MORDAZA y de Proteccion al Consumidor -Zona Norte
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 075-2002-INDECOPI/DIR MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2002

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