Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2002 (17/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Amnistia s Tributaria y Administrativa relativas al impuesto predial, tasa de arbitrios municipales, tasa de licencia de funcionamiento y alcabala
ORDENANZA Nº 088/MDS Surquillo, 10 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO El Concejo Distrital de Surquillo, en la Sesion Ordinaria del 10 de MORDAZA del 2002, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; ha dado la siguiente Ordenanza: AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA POR ANIVERSARIO DEL DISTRITO Articulo Primero.- CREACION DEL BENEFICIO Crease la Amnistia Tributaria y Administrativa aplicable a los deudores de la Municipalidad de Surquillo por sus obligaciones tributarias y administrativas. Articulo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO Comprende las deudas tributarias generadas a la fecha, sobre las cuales no se MORDAZA ejercido medidas cautelares o de embargo. Los tributos comprendidos son los siguientes: Impuesto Predial. Tasa de Arbitrios Municipales. Tasa de Licencia de Funcionamiento. Alcabala.

nandoseles los intereses moratorios y un descuento del 15% del tributo cuando corresponda a los arbitrios y sin intereses moratorios cuando corresponda al Impuesto Predial. Articulo Sexto.- ARBITRIOS DE MERCADOS Los contribuyentes que realicen sus pagos totales o parciales que correspondan al arbitrio de mercados podran cancelar las mismas, condonandoseles los intereses moratorios, los gastos administrativos y un descuento del 50% del tributo insoluto. Articulo Setimo.- MULTAS ADMINISTRATIVAS Las multas administrativas se podran cancelar con un descuento del 90%, condonandoseles las costas del procedimiento coactivo de corresponder. Las multas correspondientes al cambio de leyenda seran rebajados en un 50%. Articulo Octavo.- MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que no hubiesen realizado el ingreso o descargo respectivo a la adquisicion o transferencia de su predio, podran presentar las declaraciones juradas de autoavaluo respectivas condonandoseles la multa en tanto realicen la MORDAZA dentro de la vigencia del presente beneficio. Articulo Noveno.Facultese al Sr. MORDAZA para que mediante decreto amplie la vigencia de la presente ordenanza. Encarguese al senor MORDAZA su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12684

CPM MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA
Otorgan beneficio especial extraordinario de regularizacion de obligaciones tributarias y no tributarias en el centro poblado menor
ORDENANZA Nº 013-MCPMSMH C.P.M. MORDAZA MORDAZA de Huachipa, 12 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DEL C.P.M. DE MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores acordo lo siguiente: CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, se les reconoce a los Gobiernos Locales, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Art. 41º del T.U.O. del Codigo Tributario, aprobado con el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes moratorio las sanciones respecto a los tributos que administren; Estando a lo expuesto de conformidad con los Arts. 47º Incs. 2) y 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, el Decreto Supremo Nº 13599-EF; OTORGAN BENEFICIO ESPECIAL EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Establezcase en la Jurisdiccion del Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA de Huachipa un Beneficio Especial Extraordinario de Regularizacion, para facilitar el pago de las deudas tributarias y no tributarias generada hasta el 30 de junio del 2002, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza

Articulo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El periodo de acogimiento sera del 12 al 20 de MORDAZA del 2002. Articulo Cuarto.- CONDONACION DE INTERESES MORATORIOS, FACTOR DE REAJUSTE Y COSTAS COACTIVAS A las deudas tributarias se les condonara las costas del procedimiento coactivo senalado en la Ordenanza Nº 010-98-MDS, los intereses moratorios y el factor de reajuste de acuerdo a lo detallado a continuacion: 1. ARBITRIOS 1.1 Los contribuyentes que paguen la totalidad o parcialmente sus deudas de arbitrios correspondientes a los periodos de 1995 a 1997 se les condonara los intereses moratorios, y el 50% del tributo insoluto, incluyendo los gastos administrativos. 1.2 Los contribuyentes que paguen la totalidad de sus deudas de arbitrios correspondientes a los periodos de 1998 a 2001 se les condonara los intereses moratorios, y el 15% del tributo insoluto, incluyendo los gastos administrativos. En caso de pagar parcialmente, se les condonara los intereses moratorios, y los gastos administrativos. En ambos casos se condonara las costas del procedimiento coactivo. 2. IMPUESTO PREDIAL Y ALCABALA 2.1 Los contribuyentes que paguen la totalidad o parcialmente el tributo se les condonara los intereses moratorios, el factor de reajuste, y las costas del procedimiento coactivo. 3. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO 3.1 Los contribuyentes que paguen total o parcialmente sus deudas de licencia de funcionamiento se les condonara los intereses moratorios, y el factor de reajuste, incluyendo los gastos administrativos y las costas coactivas. Articulo Quinto.- FRACCIONAMIENTOS Los fraccionamientos incumplidos, que tengan dos o mas cuotas vencidas seran anulados e imputados de acuerdo al Codigo Tributario, permitiendo el acogimiento de los contribuyentes a la presente norma. Los contribuyentes cuyos fraccionamientos tienen cuotas no vencidas, podran cancelar las mismas, condo-

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