Norma Legal Oficial del día 17 de Julio del año 2002 (17/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2002

ordinaria o coactiva sin considerar costas y gastos, reclamacion, apelacion u otra. Articulo Segundo.- El Beneficio Especial Extraordinario de Regularizacion comprende los siguientes tributos: 1. Impuesto Predial.- Periodo de: 1995 hasta el 2º Trim. 2002. 2. Arbitrios Municipales.- Periodos de: 1995 hasta el 2º Trim. 2002. 3. Tasa de Licencia de Funcionamiento.- Periodos de: 1995 a 1999. 4. Autorizacion de Anuncios y/o publicidad exterior.Hasta el periodo 2002. Articulo Tercero.- Las personas naturales y las personas juridicas que se acojan al presente beneficio se les condonara el pago de los intereses moratorios y los factores de reajuste, correspondiendo abonar solo el tributo insoluto. Articulo Cuarto.- Las Infracciones Tributarias y las No Tributarias (multas administrativas) seran condonadas hasta el 70% sobre el monto insoluto. Articulo Quinto.- Las deudas que esten en MORDAZA de cobranza coactiva, el Ejecutor Coactivo dispondra la suspension automatica segun el estado en que se encuentren, si durante la vigencia de la presente ordenanza el deudor se acoge al beneficio; debiendo cancelar previamente la cantidad unica y minima de cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 50.00) por concepto de costas y costos procesales que se hubiera generado. Articulo Sexto.- Los contribuyentes que deseen acogerse al presente beneficio podran efectuar el pago de la siguiente manera: a) Al Contado.- Por Tributos y/o multas por periodos. b) En forma fraccionada.- Podran fraccionarse las deudas superiores a doscientos y 00/100 nuevos soles con una cuota inicial del 30% de la deuda insoluta, en ningun caso la cuota inicial sera inferior a cincuenta y 00/ 100 nuevos soles, el saldo hasta en seis cuotas mensuales, a las cuales se aplicara la tasa de interes de acuerdo a lo dispuesto por el inciso a) del Articulo 33º del Codigo Tributario, por los dias transcurridos desde la fecha del convenio suscrito y la fecha de pago. Se realizara a traves del formato establecido. En los casos excepcionales cuando la situacion economica del deudor (persona natural o persona juridica) no le permita acceder a los montos y los plazos senalados en el presente articulo, el Director de Administracion y Rentas, queda facultado (previa evaluacion) a autorizar montos menores respecto a los montos minimos a fraccionar, asi como los plazos y el importe de las cuotas de fraccionamiento. Articulo Setimo.- Aquellos contribuyentes que se acogieron al Convenio de Fraccionamiento con anterioridad a la vigencia del presente beneficio, se les otorgara un descuento del 60% sobre el saldo de las cuotas de fraccionamiento, sin importar el estado de cobranza en que se encuentren. Los pagos de amortizacion efectuados seran imputados siempre que se MORDAZA cancelado el tributo insoluto y/o multa adeudado. Articulo Octavo.- Los contribuyentes que hayan interpuesto Expedientes de Reclamacion, Reconsideracion

o Apelacion; presentada ante cualquier instancia administrativa o judicial, deberan desistirse formalmente dentro del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza. Caso contrario el pago que efectuen se constituira de ser el caso, pago a cuenta de la deuda tributaria reclamada constituyendo merito suficiente para el archivamiento del Expediente Administrativo. Articulo Noveno.- El presente Beneficio Especial Extraordinario de Regularizacion Tributaria y No Tributaria tendra una vigencia desde el 22 de MORDAZA al 31 de agosto del presente ano. Articulo Decimo.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias asi como ampliar los plazos de vigencia. Articulo Decimo Primero.- Encargar a la Direccion de Administracion y Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza y a la Unidad de Servicios Sociales la difusion del presente Beneficio. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12691

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Convenio de Cooperacion Tecnica y Cientifica suscrito con el Gobierno de la Republica de Filipinas
De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/163, comunica que el referido Convenio, suscrito el 15 de noviembre de 1996, ratificado mediante el Decreto Supremo Nº 036-97-RE de 24 de octubre de 1997 y publicado en el Diario Oficial El Peruano al igual que el texto el 27 de octubre de 1997, entro en vigencia el 28 de junio del ano 2002. 12726

Entrada en vigencia del Convenio de Cooperacion Turistica suscrito con el Gobierno de la Republica Popular China
De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/162 comunica que el referido Convenio, suscrito el 27 de MORDAZA de 2002, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 072-2002-RE de 11 de MORDAZA de 2002 y publicado en el Diario Oficial El Peruano al igual que el texto el 13 de MORDAZA de 2002, entro en vigencia el 15 de MORDAZA del ano 2002. 12728

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados.

LA DIRECCION

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