Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2002 (24/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, miercoles 24 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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Judicial, Gerencia de Supervision de Personal, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, y de la Oficina de Administracion Distrital. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 13190

Dictan disposiciones para la tramitacion de procesos ante juzgados de trabajo permanentes y transitorios del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 250-2002-P-CSJL-PJ MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2002 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 093-2002-CE-PJ, de fecha 5 de MORDAZA de 2002; y, CONSIDERANDO: Que, es politica de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, lograr el mejoramiento del servicio de la administracion de Justicia en sus distintos niveles, tanto en el area jurisdiccional como administrativa; Que, mediante Resolucion Administrativa de Vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobo la propuesta elevada por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la cual fue presentada con el fin de solucionar los problemas que se vienen suscitando en los Juzgados de Trabajo Permanentes y Transitorios de este Distrito Judicial, por la sobre carga procesal existente en la mayoria de ellos; Que, asimismo el Consejo Ejecutivo, autoriza a este Despacho dictar las disposiciones administrativas correspondientes, con el fin de que se haga efectivo lo dispuesto en la Resolucion Administrativa Nº 093-2002-CE-PJ; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA es la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administracion de justicia en su jurisdiccion; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que a partir de la expedicion de la presente Resolucion, hasta el dia treintiuno de MORDAZA del ano en curso, los Juzgados de Trabajo Permanentes de Tramite remitan a los Juzgados de Trabajo Permanentes de Ejecucion, los expedientes debidamente foliados e inventariados, bajo responsabilidad. Articulo Segundo.- DISPONER que las demandas y escritos dirigidos a los Juzgados de Trabajo de Ejecucion seran recepcionados por el Centro de Distribucion General (CDG) y remitidos al Centro de Distribucion Modular (CDM) de cada Modulo Laboral, lugar en que quedaran en custodia a partir del 24 de MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Tercero.- DISPONER que a partir del 1 de agosto de 2002, los Juzgados de Trabajo Transitorios 1º, 2º, 4º, 6º, 10º, 14º y 15º asuman la carga actual de los dos (2) Juzgados de Trabajo Permanentes de Ejecucion, incluyendo los escritos presentados que no hubiesen sido proveidos hasta el 31 de MORDAZA, la misma que se distribuira de la siguiente manera: - El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio asumira los expedientes cuyo origen son del 1º, 2º y 3º Juzgados de Trabajo Permanentes. - El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio asumira los expedientes cuyo origen son del 4º, 5º y 12º Juzgados de Trabajo Permanentes.

- El 4º Juzgado de Trabajo Transitorio asumira los expedientes cuyo origen son del 8º, 9º y 18º Juzgados de Trabajo Permanentes. - El 6º Juzgado de Trabajo Transitorio asumira los expedientes cuyo origen son del 7º, 11º, 13º y 15º Juzgados de Trabajo Permanentes. - El 10º Juzgado de Trabajo Transitorio asumira los expedientes cuyo origen son del 16º y 19º Juzgados de Trabajo Permanentes. - El 14º Juzgado de Trabajo Transitorio asumira los expedientes cuyo origen son del 6º, 14º y 17º Juzgados de Trabajo Permanentes. - El 15º Juzgado de Trabajo Transitorio asumira los expedientes cuyo origen son del 10º y 20º Juzgados de Trabajo Permanentes. Articulo Cuarto.- DISPONER que a partir del 1 de agosto de 2002, el 16º y 18º Juzgados de Trabajo Transitorios deberan asumir la carga de los procesos tramitados bajo los alcances del D.S. Nº 003-80-TR, conociendo el tramite y ejecucion de los mismos, los que se distribuiran de la siguiente manera: El 16º Juzgado de Trabajo Transitorio conocera los expedientes que se tramitan a la fecha en el 1º, 2º, 16º, 10º y 4º Juzgados de Trabajo Transitorios. El 18º Juzgado de Trabajo Transitorio conocera los expedientes que se tramitan a la fecha en el 6º, 14º, 15º, y 18º Juzgados de Trabajo. Articulo Quinto.- DISPONER que los Administradores de los Modulos Laborales, que tengan bajo custodia los Certificados de Depositos Judiciales pertenecientes a los expedientes de ejecucion a ser remitidos a los Juzgados de Trabajo Transitorios deberan realizar un inventario, indicando el numero de certificado, monto y expediente al que pertenece, debiendo entregar dicho inventario con los certificados de Depositos Judiciales al Administrador de los Juzgados de Trabajo Transitorios (sede Salaverry), con cargo y bajo responsabilidad. Articulo Sexto.- DISPONER que el Area Tecnico Pericial que tenga a su cargo expedientes para ser remitidos a los Juzgados de Trabajo de Ejecucion, deberan entregarlos al respectivo Juzgado de Trabajo hasta el 31 de MORDAZA del ano en curso, bajo responsabilidad. Articulo Setimo.- DISPONER que las diligencias que hayan sido programadas en el mes de MORDAZA del ano en curso, se realizaran conforme al cronograma establecido. Las diligencias que hayan sido programadas a partir del 1 de agosto del presente ano en adelante, seran reprogramadas por los Juzgados de Trabajo Transitorios (sede Salaverry). Articulo Octavo.- DISPONER que a partir del 1 de agosto de 2002, los veinte (20) Juzgados de Trabajo Permanentes MORDAZA competentes para conocer el tramite y ejecucion de los procesos que tengan asignados a su cargo. Debiendo cerrarse el turno de los dieciocho (18) Juzgados de Trabajo Permanentes ya existentes, a partir de la fecha en mencion, por el termino de un mes. Articulo Noveno.- DISPONER que el 19º y 20º Juzgados de Trabajo Permanentes, reciban todas las demandas que ingresen a partir del 1 de agosto del ano en curso por el termino de un mes, debiendo adecuar su estructura conforme a los Juzgados de trabajo Permanentes Corporativos. El personal excedente debera ser puesto a disposicion de la Oficina de Personal, con el fin de que MORDAZA reasignados a los Juzgados de Trabajo Transitorios (sede Salaverry). Articulo Decimo.- ASIGNAR a cada uno de los Juzgados de Trabajo Permanentes un (1) Perito Judicial Contable y un (1) Revisor de Planillas, asi como a cada uno de los Juzgados de Trabajo Transitorios, (1) Perito Judicial Contable, los mismos que seran seleccionados de los Modulos Laborales, asi como del Area Tecnico Pericial. Articulo Decimo Primero.- DISPONER que a partir del 1 de agosto del ano en curso, los nueve (9) Juzgados Transitorios Laborales conformen un Modulo Corporativo Manual, debiendo conocer el diligenciamiento de exhortos, dejando sin efecto el parrafo correspondiente a la especialidad laboral del Articulo Tercero de la Resolucion Nº 072-2002-P-CSJL/PJ, de fecha 7 de febrero de 2002. Articulo Duodecimo.- COORDINAR el traslado de la carga procesal de los Juzgados senalados en la presente, con la Oficina Distrital de Control de la Magistratura -

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