Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2002 (24/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de MORDAZA de 2002

ODICMA, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Desarrollo de la Presidencia y Oficina de Administracion del MORDAZA Despacho Judicial y Servicios Judiciales. Articulo Decimo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Oficina de Supervision de Personal, Administracion Distrital, Oficina de Desarrollo de la Presidencia, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Administracion del MORDAZA Despacho Judicial y Servicios Judiciales; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 13191

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Otorgan autorizacion provisional de funcionamiento a la Universidad Peruana de Ciencias e Informatica con sede en la MORDAZA de MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 167-2002-CONAFU MORDAZA, 19 de MORDAZA del 2002 VISTOS; la Resolucion Nº 238-2001-CONAFU del 4 de diciembre del 2001, que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Peruana de Ciencias e Informatica, el Expediente Nº 54940 del 7 de marzo del 2002; el Expediente Nº 57449 del 23 de MORDAZA del 2002; el Informe Nº 043-2002-CDAYC del 14 de junio del 2002, de la Comision de Analisis y Consolidacion del CONAFU; el Acuerdo Nº 146-2002 de la Sesion Ordinaria del 21 de junio del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como un organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los reglamentos del CONAFU; Que, por Resolucion Nº 238-2001-CONAFU del 4 de diciembre del 2001, que aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Peruana de Ciencias e Informatica, presentado por la Asociacion Promotora Universitaria, condicionando su autorizacion provisional de funcionamiento, a la formulacion satisfactoria de las acciones correctivas que permitan superar las observaciones que aun persistan en el Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, mediante documento de vistos, la Promotora ha cumplido con presentar el Informe de Levantamiento de Observaciones respectivo, que ha sido trasladado a la Comision de Analisis y Consolidacion del CONAFU, la que luego de evaluar el Informe, senala: que la Promotora ha presentado un MORDAZA organigrama sin considerar las oficinas que serian necesarias para el funcionamiento adecuado del CEPRE y algunos servicios administrativos, ha presentado informacion incompleta y no ha justificado con datos confiables las utilidades de los cuatro proyectos del Area de Produccion de Bienes y Servicios,

no se ha certificado el uso exclusivo del local donde funcionara la universidad, por lo que recomiendan, condicionar por MORDAZA y MORDAZA vez la aprobacion del Proyecto Institucional de la Universidad Peruana de Ciencias e Informatica, (UPCI), a la formulacion satisfactoria de las acciones correctivas que permitan superar las debilidades que aun persisten en el Proyecto y la MORDAZA por parte de la Promotora, de una Carta Fianza o Garantia Bancaria por S/. 610,000.00 soles a favor de la Universidad, con el fin de asegurar la capacidad financiera necesaria para la realizacion del Proyecto en sus dos primeros anos de funcionamiento; Que, la principal Observacion no levantada por la Asociacion Promotora Universitaria, esta referida a la Seccion Nº 2, Plan de Desarrollo Institucional, Area de Produccion de Bienes y Servicios, la que podria ser implementada por la Promotora y Universidad con la autorizacion de funcionamiento provisional, bajo la supervision del CONAFU, como acto previo a la autorizacion que se le debe otorgar para el ingreso de alumnos a la Universidad, por lo que resulta procedente establecer las acciones que deben ser implementadas en un plazo MORDAZA de doce (12) meses, conjuntamente con la infraestructura fisica y los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de la Universidad en sus dos primeros anos de funcionamiento; Que, el Pleno del CONAFU, en Sesion Ordinaria del 21 de junio del presente ano, luego de revisar el expediente administrativo organizado y, considerando que las Observaciones no levantadas estan referidas a la propuesta de la Seccion Nº 2, Plan de Desarrollo Institucional, Area de Produccion de Bienes y Servicios, lo que puede ser implementado durante la ejecucion del desarrollo del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, conjuntamente con la infraestructura fisica y los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de la Universidad en sus dos primeros anos de funcionamiento, por unanimidad, acordo, otorgar Autorizacion Provisional de Funcionamiento a la Universidad Peruana de Ciencias e Informatica, con sede en la MORDAZA de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, para que brinde servicios educativos de nivel universitario, a traves de las carreras profesionales de: Ingenieria de Sistemas e Informatica y Contabilidad, Auditoria y Finanzas, las que en su evaluacion han alcanzado el puntaje superior al minimo exigido por este Consejo Nacional para su aprobacion; Que, por Acuerdo del Pleno del CONAFU, se encargo a las Comisiones Juridica Permanente, de Analisis y Consolidacion, y al Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos, establezcan las acciones que deben ser implementadas por la Asociacion Promotora Universitaria y la Universidad Peruana de Ciencias e Informatica para la autorizacion provisional de funcionamiento de la Universidad; Que, con Informe Nº 112-2002-CONAFU-CEAA/ CJP-CDAYC del 18 de MORDAZA del 2002, el Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos, y las Comisiones Juridica Permanente y de Analisis y Consolidacion, han cumplido con presentar el informe respectivo, senalando que han establecido las acciones que deben implementarse para superar las observaciones que persistan en el proyecto, asimismo han determinado las acciones que debe implementar la Promotora, para contar con infraestructura fisica y los recursos humanos necesarios, para el funcionamiento inicial de la Universidad en sus dos primeros anos; Estando a lo expuesto, en concordancia con el Articulo 2º, literal c) de la Ley Nº 26439; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; el Acuerdo Nº 146-2002 de la Sesion Ordinaria del 21 de junio del 2002 y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR, la Autorizacion Provisional de Funcionamiento a la Universidad Peruana de Ciencias e Informatica, con sede en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, sujeta a la evaluacion permanente del CONAFU, dispuesta por la Ley Nº 26439, para brindar servicios educativos de nivel universitario, a traves de las carreras profesionales aprobadas, con el correspondiente numero de Vacantes por Ciclo Academico:

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