Norma Legal Oficial del día 24 de Julio del año 2002 (24/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

Pag. 226998

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

MORDAZA, miercoles 24 de MORDAZA de 2002

Amplian lugares de cumplimiento de obligaciones tributarias de principales contribuyentes de la Intendencia Regional Ica
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2002/SUNAT MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 0951999/SUNAT se aprobo el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Ica; y se establecio el lugar donde los contribuyentes comprendidos en el mismo debian cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como realizar todo MORDAZA de tramites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; Que por Resoluciones de Superintendencia Nºs. 0632000/SUNAT, 140-2001/SUNAT y 043-2002/SUNAT se modifico el Directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Ica; Que a efecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Ica se ha considerado conveniente incrementar los lugares donde deben cumplir los mismos con dichas obligaciones; En uso de las facultades conferidas en los Articulos 29º y 88º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; el Articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT; el inciso k) del Articulo 6º del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias; y el numeral 1 del Articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 093-97/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los Principales Contribuyentes incorporados al Directorio de la Intendencia Regional Ica mediante Resoluciones de Superintendencia Nºs. 095-1999/SUNAT, 063-2000/SUNAT, 140-2001/SUNAT y 043-2002/SUNAT, podran cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, asi como, todo MORDAZA de tramites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en cualquiera de los lugares que a continuacion se detallan: - Av. MORDAZA MORDAZA Nº 106, distrito de Ica, provincia de Ica, departamento de Ica. - MORDAZA MORDAZA Nº 100, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica. - Av. Mariscal MORDAZA Nº 399, MORDAZA Piso, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Articulo 2º.- La presente Resolucion de Superintendencia entrara en vigencia a partir del 1 de agosto del ano 2002. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 13208

El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de fecha 9 de MORDAZA del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, como producto de la recesion economica que atraviesa el MORDAZA, y a pesar de la voluntad y deseo de pago existente, los contribuyentes de esta Comuna tienen adeudos a la Municipalidad Distrital de Ate referidos a sus obligaciones tributarias y administrativas, toda vez que no cuentan con recursos economicos suficientes, situacion que se ve empeorada por el paso del tiempo, acumulandose intereses moratorios y reajustes que imposibilitan el cumplimiento de sus obligaciones; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenando del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, senala que la deuda tributaria puede ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley, estableciendo que excepcionalmente los Gobiernos Locales pueden condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades provinciales y distritales en su calidad de organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo la funcion normativa, la que ejerce a traves de normas como las Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, conforme se establece en el numeral MORDAZA del Articulo 200º de la referida Carta Magna; Que, el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 23853, senala que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante Ordenanzas, Edictos y Acuerdos y sus funciones administrativas mediante Resolucion, atribucion que se establece en el numeral 3) del Articulo 36º de la misma MORDAZA, siendo que el Articulo 110º indica que las Ordenanzas son normas generales que regulan la organizacion, administracion o prestacion de los servicios publicos locales, el cumplimiento de las funciones generales y especificas de las municipalidades o establecen las limitaciones y modalidades impuestas a la propiedad privada; Que, la politica de la actual gestion municipal, orientada a velar por el saneamiento y actualizacion de los estados de cuenta de sus contribuyentes y responsables, en la linea del fomento del bienestar, procurando dictar las medidas que permitan la solucion de la problematica planteada, actuando con equidad, tomando en consideracion la situacion economica que se atraviesa, ofreciendo a los sujetos pasivos tributarios y administrativos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, sentando las bases de una MORDAZA y eficiente gestion municipal; Estando a lo expuesto y conforme al numeral 3) del Articulo 36º y los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades aprobada por la Ley y contando con el MORDAZA por Mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo 1º.- Establezcase el Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa, aplicable a los contribuyentes y deudores de la Municipalidad Distrital de Ate, por las obligaciones tributarias y no tributarias. ALCANCES: Articulo 2º.- El beneficio comprende las deudas tributarias y administrativas, generadas hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, este beneficio no incluye aquellos contribuyentes a quienes se les ha iniciado procedimiento y/o determinado adeudos por fiscalizacion tributaria, ni aquellos que se encuentren en procedimiento de ejecucion coactiva. BENEFICIOS OTORGADOS: Articulo 3º.- Las personas que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza, gozaran de los siguientes beneficios, en cuanto les sea aplicables:

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen beneficio de regularizacion tributaria y administrativa a favor de contribuyentes y deudores del distrito
ORDENANZA Nº 014-2002/MDA Ate, 9 de MORDAZA del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.