Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2002 (26/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0053-2002AG, de fecha 15 de enero del 2002, se aprobaron los Convenios a suscribirse entre el Ministerio de Agricultura y las Direcciones Regionales Agrarias de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, Amazonas, San MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ucayali y MORDAZA de Dios; con el objeto de regular la realizacion de actividades y/o proyectos del Ministerio de Agricultura; Que, en este sentido, resulta necesario autorizar la disposicion parcial de aquellos fondos destinados al apoyo financiero de la produccion agraria para solventar los gastos que demande la atencion de las acciones en los departamentos declarados en estado de emergencia, con efectividad a la fecha de promulgacion del Decreto Supremo Nº 069-2002-PCM; Que, el desastre natural producido podria causar mayores danos que afecten negativamente el sector agrario y a la economia nacional, requiriendose de una accion inmediata por parte del Estado y la utilizacion de los recursos financieros disponibles; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Disposicion de recursos. Establezcase de manera transitoria para que los Fondos Rotatorios del Sector Agrario a que se refiere el Decreto Ley Nº 25816 MORDAZA aplicados, adicionalmente y a partir de la fecha de promulgacion del Decreto Supremo Nº 069-2002-PCM, a otorgar cobertura financiera no reembolsable a las acciones orientadas a contrarrestar los danos ocasionados por las bajas temperaturas y nevadas que se vienen produciendo en los departamentos de MORDAZA, Tacna, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, declarados en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 069-2002-PCM. Articulo 2º.- Monto a ser destinado. La cobertura financiera otorgada en el articulo precedente solo podra ser en conjunto hasta por el monto de Tres Millones Quinientos Mil Nuevos Soles (S/. 3 500 000,00). Articulo 3º.- Ejecucion. Las Direcciones Regionales Agrarias ejecutaran las acciones de emergencia recibiendo los recursos financieros a que se refiere el articulo precedente en las cuentas bancarias que se encuentren disponibles a la fecha de promulgacion del Decreto Supremo Nº 069-2002-PCM, en virtud de los Convenios MORDAZA suscritos por el Ministerio de Agricultura con cada Direccion Regional Agraria. Articulo 4º.- Responsabilidad. La Comision Nacional de Fondos Rotatorios, y el Comite de Emergencia de la MORDAZA Sur, velaran por el eficiente uso de los recursos para el cumplimiento de lo senalado en el Articulo 1º del presente Decreto. La Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura verificara el cumplimiento de lo dispuesto en los Convenios MORDAZA suscritos con las Direcciones Regionales Agrarias, en lo que respecta a rendiciones de cuenta. Articulo 5º.- Refrendo. El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 13422

Establecen regimen transitorio de organos y personal de los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo, Produccion, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construccion y Saneamiento y de la Mujer y Desarrollo Social
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2002 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27779 - Ley Organica que modifica la organizacion y funciones de los Ministerios, se sustituyen diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 560, creandose los Ministerios de la Produccion, Comercio Exterior y Turismo, Transportes y Comunicaciones, Vivienda, Construccion y Saneamiento y de la Mujer y Desarrollo Social; Que, por Decreto de Urgencia Nº 036-2002 se establecio el regimen transitorio de los Viceministerios, Secretarias Generales, Organos de Apoyo y Control de los Ministerios de la Produccion, de Comercio Exterior y Turismo, de Vivienda, Construccion y Saneamiento y de Transportes y Comunicaciones, en tanto se promulguen las leyes de organizacion y funciones de cada uno de ellos; Que, las leyes de organizacion y funciones de los ministerios citados en el considerando anterior, han determinado la estructura organica basica de estos, autorizando al Poder Ejecutivo a establecer y desarrollar mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros la estructura y funciones de los organos que conforman cada Ministerio, el cual debe expedirse dentro del plazo de treinta (30) dias naturales contado a partir de la vigencia de las mencionadas leyes; Que, en consecuencia, es necesario establecer el regimen transitorio de los organos que conforman la Alta Direccion, Organos de Coordinacion, de Defensa Judicial, de Asesoria, de Apoyo, Organos de Linea o Tecnico Normativos que conforman cada uno de los nuevos Ministerios, en tanto se aprueben sus Reglamentos de Organizacion y Funciones, a fin de asegurar la continuidad en el ejercicio de las funciones administrativas y la prestacion de los servicios publicos a cargo del Poder Ejecutivo; Que, por tratarse de una medida administrativa de naturaleza economica y financiera, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Regimen Transitorio de los organos y personal de los nuevos Ministerios Los organos y el personal de la Alta Direccion, de Coordinacion, de Control, de Defensa Judicial, de Asesoria, de Apoyo, de Linea o Tecnico Normativos de los antiguos Ministerios de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de Pesqueria, de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, de la Presidencia y de Promocion de la Mujer y Desarrollo Humano, mantendran las funciones asignadas en sus Reglamentos de Organizacion y Funciones y normas complementarias en los nuevos Ministerios de Comercio Exterior y Turismo, de la Produccion, de Transportes y Comunicaciones, de Vivienda, Construccion y Saneamiento y de la Mujer y Desarrollo Social, en lo que corresponda, en tanto se promulguen los Reglamentos de Organizacion y Funciones de estos ultimos Ministerios. Articulo 2º.- Regimen del personal pasivo Los nuevos ministerios creados por la Ley Nº 27779 asumiran el personal pasivo y el acervo documentario correspondiente de los organos a que se refiere el articulo anterior y de los Viceministerios que le fueran transferidos por el Decreto de Urgencia Nº 036-2002, cuando corresponda.

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