Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2002 (26/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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quiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, el numeral 58.3 del Articulo 58º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, establece que el Plan de Manejo Forestal comprende dos niveles: el Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual; Que, teniendo en cuenta las condiciones climaticas del bosque humedo tropical, el plazo para cumplir con este requisito y poder realizar el aprovechamiento forestal para la zafra 2002 es muy corto, por lo que deben considerarse procedimientos y terminos de referencia especificos para el plan de manejo para la zafra 2002; Que, las entidades de los sectores economico y ambiental vinculadas a la actividad forestal y de fauna MORDAZA, han propuesto al Ministerio de Agricultura, en el MORDAZA de la Legislacion Forestal vigente, adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la continuidad de las actividades economicas del sector forestal para la zafra 2002; y asi mismo, contribuir al MORDAZA de formalizacion de las operaciones de aprovechamiento forestal; Que, el aprovechamiento de bosques en tierras de propiedad privada, por su magnitud, requiere de un Plan de Manejo Forestal que solo comprenda el Plan Operativo Anual - POA a que se refieren el inciso b) del numeral 58.3 del Articulo 58º y el Articulo 60º, mas no el Plan General de Manejo Forestal; Que, tambien basados en criterios climaticos, es necesario apoyar a los titulares de contratos de extraccion de otros productos del bosque y los que hayan iniciado formalmente los tramites para su otorgamiento o renovacion, de conformidad con la Vigesima Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, permitiendo la movilizacion durante la zafra 2002 de sus productos diferentes a la MORDAZA, en tanto formalizan su adecuacion a la nueva legislacion forestal y de fauna silvestre; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 86º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los siguientes terminos: "Articulo 86º.- Plazos para la elaboracion de planes e inicio de actividades Una vez suscrito el contrato de concesion, el titular de la concesion tiene un plazo hasta de doce (12) meses para la elaboracion del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual (POA) para el primer ano de operacion; y, un plazo hasta de doce (12) meses para el inicio de las actividades de manejo y aprovechamiento forestal una vez aprobados los respectivos planes. El INRENA aprueba los referidos planes, dentro del plazo de noventa (90) dias de su presentacion. En caso que el INRENA formule observaciones, el titular de la concesion tiene un plazo de treinta (30) dias para subsanarlas." Articulo 2º.- Por excepcion, para la zafra 2002, los titulares de concesiones con fines maderables podran iniciar el aprovechamiento forestal en una superficie de hasta un veintavo (1/20) del area de la concesion, presentando hasta tres (3) informes con caracter de declaracion jurada. Dentro de los ciento ochenta (180) dias de firmado el contrato de concesion correspondiente, el concesionario debera presentar un Plan de Manejo Forestal de acuerdo a los terminos de referencia que para dicho efecto establezca el INRENA, el cual debera contener la informacion que se MORDAZA presentado en los informes MORDAZA mencionados como parte de su Plan Operativo Anual (POA) del primer ano. Articulo 3º.- Modificase el Articulo 128º del reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, en los siguientes terminos: "Articulo 128º.- Terminos de referencia para los planes de manejo El Plan de Manejo para el aprovechamiento de bosques en tierras de propiedad privada a que se refiere el articulo anterior, solo comprende el Plan Operativo Anual - POA a que se refieren el inciso b) del numeral 58.3 del Articulo 58º y el Articulo 60º de la presente norma.

El INRENA elabora los terminos de referencia para los Planes de Manejo Forestal a que se refiere el articulo anterior." Articulo 4º.- Aquellos titulares de contratos de extraccion de otros productos del bosque y quienes hayan iniciado formalmente los tramites para su otorgamiento o renovacion, a que se refiere la Vigesimo Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, podran solicitar de manera excepcional para la zafra 2002, la movilizacion de sus productos, previa MORDAZA de una Declaracion Jurada. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 13393

Designan Secretario Tecnico del Consejo Nacional del Algodon
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0701-2002-AG MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 012-2002-AG de fecha 10 de MORDAZA de 2002, se constituyo el Consejo Nacional del Algodon; Que, el Articulo 5º del mencionado dispositivo, establece que la Secretaria Tecnica del Consejo, sera asumida por el Ministerio de Agricultura; Que, es necesario dictar el acto de administracion correspondiente; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Secretario Tecnico del Consejo Nacional del Algodon. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 13353

Designan Director de la Direccion Regional Agraria MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0702-2002-AG MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Memorandum Nº 153-2002-AG-VM, del Viceministro de Agricultura. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0624-2002AG de fecha 28 de junio de 2002, se encargo al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA el cargo de Director de la Direccion Regional Agraria Junin; Que, es necesario dar por concluido el encargo del funcionario indicado y efectuar la designacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura y en la Ley Nº 27594;

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