Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2002 (26/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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d) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional." Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 13461

Articulo 1º.- Modifiquense los Articulos 8º y 9º del Estatuto de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, que quedan redactados con el tenor siguiente: "Articulo 8º.- Son funciones de la Presidencia de COFOPRI: a. Ejercer la titularidad del pliego. b. Ejercer la representacion de la institucion en actos publicos y privados. c. Supervisar la gestion institucional. d. Reportar directamente al Presidente de la Republica sobre el desarrollo del Programa de Formalizacion de la Propiedad. e. Aprobar el Presupuesto de COFOPRI, con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia. f. Proponer para su aprobacion por el Directorio, los planes y programas anuales de COFOPRI. g. Designar los cargos de confianza y nombrar, contratar, suspender, remover y MORDAZA al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio. h. Designar al representante ante el Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP. i. Designar a los Gerentes de los Proyectos Especiales cuya creacion MORDAZA sido aprobada por el Directorio. j. Proponer al Directorio, los mecanismos y reformas institucionales, legales y de organizacion para el desarrollo del Programa de Formalizacion de la Propiedad, para promover que las transacciones sobre las propiedades formalizadas se mantengan dentro de la formalidad y, para el desarrollo de la inversion privada y publica en la prestacion de servicios complementarios relacionados con la propiedad. k. Informar a las entidades publicas que correspondan, sobre la identificacion de mecanismos que incrementen los costos para mantener formalizada la propiedad y solicitar a las instancias pertinentes su eliminacion o modificacion con el fin de reducir dichos costos de transaccion. l. Suscribir en representacion de COFOPRI, en su calidad de Secretaria Tecnica a cargo de la ejecucion del MORDAZA de Formalizacion, los titulos de propiedad registrados, otorgados por el MORDAZA Provincial en el ambito de su competencia. m. Suscribir los instrumentos de inscripcion y/o rectificacion de titulos registrados, asi como los titulos de afectacion en uso registrados, otorgados como consecuencia de la ejecucion del MORDAZA de Formalizacion. n. Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades que se MORDAZA a favor de COFOPRI, emitiendo la Resolucion Ministerial respectiva, dando cuenta al Directorio. o. Solicitar informes al Coordinador Nacional de la Formalizacion, al Gerente General y al Gerente de Planeamiento y Operaciones. p. Emitir las Directivas necesarias para el cumplimiento de las actividades de COFOPRI, expidiendo las resoluciones respectivas, dando cuenta al Directorio. q. Modificar los instrumentos de gestion de COFOPRI y expedir las resoluciones respectivas, dando cuenta al Directorio. r. Proponer al Directorio las modificaciones del Estatuto vigente. s. Convocar las sesiones del Directorio de la institucion, cuando se hubiera conformado. t. Expedir las resoluciones de su competencia. u. Delegar total o parcialmente las funciones descritas en este articulo, en el Coordinador Nacional de la Formalizacion u otros funcionarios de COFOPRI. v. Las demas que le senalen las normas aplicables a la institucion." "Articulo 9º.- De no constituirse el Directorio a que se refiere el Articulo 7º del presente Estatuto, las funciones previstas en el Articulo 8º-A seran ejercidas por la Presidencia de COFOPRI." Articulo 2º.- Incorporese el Articulo 8º-A al Estatuto de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 01498-MTC, que queda redactado con el tenor siguiente: "Articulo 8º-A.- Son funciones del Directorio de COFOPRI:

Modifican articulos del Estatuto de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI
DECRETO SUPREMO Nº 027-2002-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementado por la Ley Nº 27046, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99MTC, en adelante Ley COFOPRI, se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, como el organismo encargado de disenar y ejecutar un programa de formalizacion de la propiedad y de su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC se aprobo el Estatuto de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, que MORDAZA la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, estructura organica administrativa y funcional, los proyectos especiales, el regimen economico, financiero y laboral, y la aplicacion progresiva de las acciones de formalizacion de COFOPRI, ademas de regular la estructura organica funcional del Proyecto Especial "Derechos de Propiedad Urbanos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS del 3 de marzo de 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de marzo de 2001, se crearon las Comisiones Provinciales de Formalizacion de la Propiedad Informal, que tienen como funciones planificar, organizar, coordinar y, ejecutar a traves de su Secretaria Tecnica, en concordancia con los Planes de Desarrollo MORDAZA de cada localidad, el MORDAZA de formalizacion de las posesiones informales hasta la inscripcion de los titulos, u otros instrumentos en la oficina registral competente; Que, el Articulo 7º del Estatuto de COFOPRI, establece que la Presidencia se constituye en Directorio, cuando el Presidente de la Republica designa otros miembros, ademas de la Presidencia, mediante Resolucion Suprema; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 137-2002-JUS del 18 de MORDAZA de 2002, se designaron a los miembros del Directorio de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, el mismo que estara conformado por el Ministro de Justicia, Presidente de COFOPRI, quien lo presidira, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento o su representante, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos y el Coordinador Nacional de la Formalizacion de COFOPRI; Que, el Articulo 9º del precitado Estatuto, establece que de conformarse el Directorio a que se refiere el Articulo 7º, las funciones seran ejercidas por dicho organo. Se exceptuan las situaciones en las que fuera necesario que la Presidencia de COFOPRI ejerza directamente las funciones, en cuyo caso MORDAZA cuenta de ello a los miembros del Directorio; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Estatuto de COFOPRI, a efectos de determinar las funciones del Directorio y de la Presidencia de COFOPRI, garantizando el adecuado desarrollo de sus actividades; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803, el Decreto Supremo Nº 009-99-MTC y el Decreto Supremo Nº 014-98-MTC;

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