Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2002 (26/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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como Gerenta de la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Social, a la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAJARES; Que, la citada funcionaria ha formulado su renuncia al cargo para el que fue designada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley Nº 27779, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia de la Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Gerenta de la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Social, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 13358

Supremo Nº 005-90-PCM y el Articulo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, la renuncia formulada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administracion, Nivel F-4, de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 13264

Designan a Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administracion de la Direccion Regional de Salud MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1218-2002-SA/DM MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2002

Designan Gerente de Promocion de la Ninez y la Adolescencia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 441-2002-PROMUDEH MORDAZA, 24 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Gerente de Promocion de la Ninez y la Adolescencia, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, es necesario designar al funcionario que desempena dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley Nº 27779, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Dr. MORDAZA MORDAZA SOLARI ZERPA en el cargo de Gerente de Promocion de la Ninez y la Adolescencia, Nivel Remunerativo F-5, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 13359

Visto el Oficio DIRESA-PUNO/DG-Nº 1624-2002 cursado por el Director General de la Direccion Regional de Salud Puno; De conformidad con lo previsto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27594 y el Articulo 77º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administracion, Nivel F-4, de la Direccion Regional de Salud MORDAZA, al licenciado ROLION MORDAZA MORDAZA COSSIO. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 13265

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Reglamento de la Ley Nº 27607, Ley del Porteador
DECRETO SUPREMO Nº 010-2002-TR EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

SALUD
Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administracion de la Direccion Regional de Salud MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1217-2002-SA/DM MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2002 Visto el Oficio DIRESA-PUNO/DG-Nº 1624-2002 cursado por el Director General de la Direccion Regional de Salud Puno; De conformidad con lo previsto en el Articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, Articulo 185º del Decreto

Que, con fecha 24 de diciembre de 2001 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27607, Ley del Porteador, la misma que entro en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion; Que, el Articulo 9º de la referida Ley dispone que el Poder Ejecutivo, con la aprobacion del Consejo de Ministros aprobara el reglamento de la referida Ley; Que, siendo el trabajo un derecho fundamental de la persona, objeto de proteccion y atencion por parte del Estado y dada la situacion de precariedad, y por las caracteristicas especificas de la labor que desarrollan los porteadores o cargadores manuales, es necesario reglamentar el trabajo de los porteadores en su calidad de trabajadores independientes que prestan servicios personales generalmente para operadores turisticos; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 118º, inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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