Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2002 (26/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

Articulo Cuarto.- A partir del 1 de setiembre del ano en curso, la informacion actualizada se remitira a la Comision en forma mensual, bajo responsabilidad. Articulo Quinto.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General y a los senores Magistrados integrantes de la Comision; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 13368

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Dejan sin efecto resolucion que autorizo funcionamiento provisional de la Universidad Alas Peruanas y declaran que el CONAFU se abstiene de emitir resoluciones que autoricen o denieguen su funcionamiento definitivo
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCION Nº 169-2002-CONAFU MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2002 VISTOS; la Resolucion Nº 102-96-CONAFU del 26 de MORDAZA de 1996, que autoriza el funcionamiento provisional de la Universidad Alas Peruanas; los actuados judiciales del Expediente Nº 1770-2000, de Accion de MORDAZA seguida por la Universidad Alas Peruanas S.A., contra la Asamblea Nacional de Rectores y el CONAFU, sobre inaplicacion de Leyes; la Sentencia de Vista del 20 de setiembre del 2002, de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico de Lima; la Resolucion Nº 14 del 21 de MORDAZA del 2001, dictada por la Juez Janeth MORDAZA Saavedra; la Resolucion de Vista del 27 de MORDAZA del 2001, emitida por la Sala de Derecho Publico de Lima; la Resolucion Nº 28 del 15 de marzo, el Oficio Nº 1770-2000/64ºJCL/PJ del 18 de marzo del 2002; las Resoluciones Nº 39 y Nº 40, del 19 de MORDAZA del 2002, dictadas por la Juez Janeth MORDAZA Saavedra; las Resoluciones Nº 49 y Nº 50 del 11 y 17 de MORDAZA del 2002 respectivamente, dictadas por la Juez MORDAZA Manzanares Campos; el Informe Nº 118-2002-CONAFU-CJP del 24 de MORDAZA del 2002; y el Acuerdo Nº 177-2002 de la Sesion Extraordinaria del Pleno del CONAFU del 24 de MORDAZA del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion: la de evaluar el funcionamiento de las nuevas universidades por un periodo minimo de cinco anos a nivel nacional y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los reglamentos del CONAFU; Que, con Resolucion Nº 102-1996-CONAFU del 26 de MORDAZA de 1996, el Consejo Nacional Para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), otorgo Autorizacion de Funcionamiento Provisional a la Universidad Alas Peruanas, con sede en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, sujeta a la evaluacion permanente dispuesta por el inciso c) del Articulo 2º de la Ley Nº 26439, para que pueda brindar servicios educativos de

nivel universitario, a traves de las carreras profesionales de: Ingenieria de Sistemas e Informatica, Recursos Naturales y Energias Renovables, Ciencias Geograficas y Ecologia, Ciencias Contables y Financieras, y Medicina Veterinaria, de acuerdo a su Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado; Que, con Resolucion Nº 659-99-CONAFU del 22 de noviembre de 1999, se declaro concluido el MORDAZA de adecuacion de la Universidad Alas Peruanas al Decreto Legislativo Nº 882, autorizando su transformacion en una sociedad anonima, denominada Universidad Alas Peruanas S.A., la que debia continuar bajo la evaluacion permanente del CONAFU, dispuesta por el inciso c) del Articulo 2º de la Ley Nº 26439, concordante con la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278; Que, el 2 de junio del 2000, el Juez MORDAZA MORDAZA MORDAZA declaro fundada la Accion de MORDAZA solicitada por la Universidad Alas Peruanas S.A., declarando inaplicables a la Universidad los Articulos 5º, 6º, 7º, 26º, 27º, 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º 39º, 40º, 41º y 42º de la Ley Universitaria Nº 23733; asi como el inciso c) del Articulo 2º de la Ley que crea el CONAFU Nº 26439; Que, al ser apelada la Sentencia por el CONAFU, el 20 de setiembre del 2000, la Sala de Derecho Publico conformada por los Vocales: Munoz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, confirmo en parte la Sentencia, declarando FUNDADA EN PARTE la demanda de MORDAZA interpuesta por la Universidad Alas Peruanas S.A., ordenando se considere inaplicables a la Universidad Alas Peruanas S.A., las siguientes normas de la Ley Universitaria Nº 23733: el tercer parrafo del Articulo 5º, que prohibia a las universidades establecer filiales fuera de su ambito departamental, y el Articulo 34º, que establece las condiciones que deben cumplir sus docentes para ser designados Rector. Asi mismo se declaro inaplicable el inciso c) del Articulo 2º de la Ley Nº 26439, Ley de creacion del CONAFU, que ordena la evaluacion permanente de las nuevas universidades por un periodo minimo de cinco anos hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo, con base en dicha evaluacion; Que, adicionalmente la Sentencia declara aplicables a la Universidad Alas Peruanas S.A., el inciso f) del Articulo 5º, la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882 y la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 001-98-ED; Que, por Resolucion Judicial Nº 14 del 21 de MORDAZA del 2001, dictada por la Juez Janeth MORDAZA MORDAZA, en primera instancia, confirmada por la Resolucion de Vista del 27 de MORDAZA del 2001, de la Sala de Derecho Publico de MORDAZA, se anularon los oficios dictados por los jueces MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que disponian la incorporacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Asamblea Nacional de Rectores, como Rector de la Universidad Alas Peruanas S.A., y se establecio, que en el juicio de MORDAZA, "no existe mandato expreso de admitir como miembro nato al Rector de la Demandante, en la Asamblea Nacional de Rectores"; Que, a pesar de lo dispuesto expresamente en la Resolucion de Vista de 27 de MORDAZA de 2001, la Juez Janeth MORDAZA MORDAZA, a pedido de la Universidad Alas Peruanas S.A., mediante simple decreto del 15 de marzo del 2002 (Resolucion Nº 28), dispone se libre MORDAZA oficio para la incorporacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la Asamblea Nacional de Rectores, como Rector de la Universidad Alas Peruanas S.A., librando en consecuencia el Juzgado el Oficio Nº 17702002-/64JCL/PJ del 18 de marzo del 2002. Solicitada la nulidad de este mandato por el CONAFU, por ser contrario al merito de la Cosa Juzgada, la nulidad fue denegada por el juzgado; Que, con Resolucion Nº 49 del 11 de MORDAZA del 2002, integrada por la Resolucion Nº 50 del 17 de MORDAZA del presente ano, en ejecucion de sentencia, la Jueza MORDAZA Manzanares MORDAZA, requiere bajo apercibimiento de aplicarse el Articulo 28º de la Ley Nº 25398, a los representantes del CONAFU y de la Asamblea Nacional de Rectores para que en un plazo perentorio de 10 dias den cumplimiento o en su defecto acrediten haber cumplido lo ordenado en la Sentencia de Vista; Que, la Resolucion Nº 102-96-CONAFU del 26 de MORDAZA de 1996, tiene como proposito esencial, dar

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