Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2002 (26/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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cumplimiento a lo dispuesto por el Inciso c) del Articulo 2º de la Ley Nº 26439, permitiendo al CONAFU evaluar en forma permanente y por un periodo minimo de cinco anos el funcionamiento de la Universidad Alas Peruanas S.A., hasta otorgar o denegar su Funcionamiento Definitivo, lo que colisiona con lo dispuesto en la Sentencia de MORDAZA, que declara inaplicable el Inciso c) del Articulo 2º de la Ley Nº 26439 para la Universidad Alas Peruanas S.A.; que por tanto, para cumplir el requerimiento del Juzgado, es necesario dejar sin efecto dicha resolucion y cerrar definitivamente el expediente administrativo del MORDAZA de evaluacion, debiendo el CONAFU abstenerse expresamente de emitir una resolucion que otorgue o deniegue la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Alas Peruanas S.A.; Que, por otra parte la Universidad Alas Peruanas S.A., con base a la Sentencia de MORDAZA que la favorece, ha instalado filiales en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA, Tacna y otras, creadas al margen de toda autorizacion formal, en contravencion de lo expresamente dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27504; unidades que no estan contempladas en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado por el CONAFU, con el que se emitio la Resolucion de Autorizacion Provisional de Funcionamiento, debiendo precisarse en consecuencia que la competencia del control y supervision de esas filiales universitarias corresponden a la Asamblea Nacional de Rectores, por mandato del Articulo 3º de la Ley Nº 27504; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), con el requerimiento efectuado por el Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha acordado, por unanimidad, dar cumplimiento al mandato judicial que impide proseguir cualquier gestion destinada a evaluar, autorizar o denegar el funcionamiento definitivo de la Universidad Alas Peruanas S.A., dejando sin efecto la Resolucion Nº 10296-CONAFU, de fecha 26 de MORDAZA de 1996, que Autoriza el Funcionamiento Provisional de la Universidad Alas Peruanas; Estando a lo expuesto, la Sentencia de Vista del 20 de setiembre del 2002; la Resolucion Nº 14 del 21 de MORDAZA del 2001; la Resolucion de Vista del 27 de MORDAZA del 2001; la Resolucion Nº 28 del 15 de marzo; el Oficio Nº 1770-2000/64ºJCL/PJ del 18 de marzo del 2002; las Resoluciones Nº 39 y Nº 40, del 19 de MORDAZA del 2002; las Resoluciones Nº 49 y Nº 50 del 11 y 17 de MORDAZA del 2002 respectivamente; la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; el Informe Nº 118-2002-CONAFU-CJP del 24 de MORDAZA del 2002; el Acuerdo Nº 177-2002 de la Sesion Extraordinaria del Pleno del Consejo del 24 de MORDAZA del 2002 y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26439; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, y el literal c) del Articulo 16º del mismo Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Articulo 1º.- DAR cumplimiento al requerimiento efectuado por el Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, DEJANDO sin efecto la Resolucion Nº 102-96-CONAFU, de fecha 26 de MORDAZA de 1996, que Autoriza el Funcionamiento Provisional de la Universidad Alas Peruanas. Articulo 2º.- DECLARAR que el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), se abstiene de emitir resoluciones que autoricen o denieguen el funcionamiento definitivo de la Universidad Alas Peruanas S.A., en cumplimiento de la prohibicion judicial expresa dispuesta por el Poder Judicial, en ejecucion de la Sentencia de MORDAZA dictada en el Expediente Nº 1770-2000. Articulo 3º.- INFORMAR al Sexagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el cumplimiento por parte del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) de los requerimientos efectuados mediante documentos de Vistos.

Articulo 4º.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Asamblea Nacional de Rectores y a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos MORDAZA VILLAGRASA MORDAZA Consejero de Asuntos Administrativos MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 13387

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje a funcionario para asistir a MORDAZA sobre sostenibilidad fiscal que se realizara en Colombia
RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 040-2002 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO QUE: El Peru es miembro del Directorio del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) y el Banco Central de Reserva representa al MORDAZA para los fines establecidos en su Convenio Constitutivo; El FLAR ha invitado al Director MORDAZA MORDAZA Nunez a asistir a su MORDAZA de Estudios Economicos sobre el tema "Sostenibilidad Fiscal en los paises del Flar", a realizarse en la MORDAZA de Bogota, Colombia; En la citada reunion participaran destacados expositores en el tema fiscal, tanto de organismos internacionales, de funcionarios de los bancos centrales de los paises miembros del FLAR, de consultores independientes y de funcionarios del propio FLAR; por lo que se considera conveniente la participacion de este Banco Central; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion del 18 de MORDAZA de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del director senor MORDAZA MORDAZA a la MORDAZA de Bogota, Colombia, del 29 al 31 de MORDAZA del presente ano, a fin de participar en el evento indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje es como sigue: Pasajes Viaticos Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto TOTAL US$ US$ US$ 435,42 600,00

25,00 -----------US$ 1 060,42

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA WEBB DUARTE Presidente 13348

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