Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2002 (26/07/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 227136

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

sus operaciones una vez otorgada la Autorizacion Expresa correspondiente." Articulo 12º.- Sustitucion del Articulo 25º de la Ley Nº 27153 Sustituyase el Articulo 25º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: Articulo 25º.- Direccion Nacional de Turismo A la Direccion Nacional de Turismo, le corresponde: a. Expedir y revocar las autorizaciones de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas. b. Expedir directivas de obligatorio cumplimiento, para la mejor aplicacion de la presente Ley y sus normas reglamentarias. c. Expedir y revocar autorizaciones para la importacion de juegos de casino, maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura de programas de juego para maquinas tragamonedas. d. Llevar un registro de las personas que cuentan con autorizacion para la importacion de juegos de casino, maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura de programas de juego para maquinas tragamonedas. e. Designar a los inspectores de juego y disponer la realizacion de visitas de fiscalizacion. f. Solicitar documentacion contable y otros documentos vinculados a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas guardando, bajo responsabilidad, reserva de su contenido. g. Solicitar los informes y comprobaciones que considere necesario en resguardo del interes publico. h. Aplicar sanciones de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. i. Clausurar aquellas MORDAZA que no cuenten con autorizacion expresa, pudiendo requerir el apoyo de la autoridad policial. j. Proceder a inmovilizar y precintar aquellas maquinas tragamonedas que no cuentan con la autorizacion expresa o que se estime de dudosa procedencia hasta que se culmine la investigacion respectiva. k. Proceder al comiso de aquellos juegos de casino y maquinas tragamonedas que no reunan las caracteristicas tecnicas senaladas en el Articulo 10º de la presente Ley o que MORDAZA operadas en establecimientos que no cuenten con Autorizacion Expresa, pudiendo requerir el apoyo de la autoridad policial. l. Proceder a la destruccion de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas decomisados, en los casos en que corresponda. m. Resolver en primera instancia los recursos impugnatorios. n. Absolver las consultas de caracter general que sobre la interpretacion de las normas administrativas se aplique en cumplimiento de su labor. o. Celebrar convenios con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) y con ADUANAS para el mejor desempeno de las funciones de los mencionados organismos. p. Las demas funciones que senale el Reglamento." Articulo 13º.- Sustitucion del Articulo 27º de la Ley Nº 27153 Sustituyase el Articulo 27º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: "Articulo 27º.- De la Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas - CONACTRA 27.1 Crease la Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas - CONACTRA, conformada de la siguiente manera: - Un (1) representante del Ministerio de Economia y Finanzas, quien la presidira. - Un (1) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien sera el vicepresidente. - Un (1) representante del Ministerio de Produccion. - Un (1) representante del Ministerio del Interior. - Un (1) representante del Ministerio de Salud. - Un (1) representante de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT.

- Un (1) representante de los trabajadores de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas, designado por el organo representativo de la mayoria de los mismos. 27.2 Los representantes seran designados mediante Resolucion Ministerial del respectivo Sector y por Resolucion de Superintendencia, en el caso de la SUNAT. 27.3 La CONACTRA sesionara por lo menos una vez al mes e informara al titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, sobre los acuerdos, acciones y medidas de fiscalizacion adoptadas." Articulo 14º.- Modificacion del Articulo 30º de la Ley Nº 27153 Sustituyase el literal "g" del Articulo 30º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: "Articulo 30º.- Impedimentos (...) g. Los acogidos a cualquier MORDAZA concursal y los declarados en quiebra, de acuerdo a la ley de la materia." Articulo 15º.- Modificacion del Articulo 31º de la Ley Nº 27153 Agreganse los literales p), q), r), s) y t) al Articulo 31º de la Ley Nº 27153: "Articulo 31º.- Obligaciones del titular de una autorizacion (...) p) Contar en todo momento con un duplicado de las llaves que permitan abrir y fiscalizar las maquinas tragamonedas. q) Presentar la declaracion jurada del Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en el lugar, la oportunidad y el formulario, que disponga el organo administrador del tributo. r) Presentar espectaculos artisticos, dando especial preferencia al artista nacional. s) Cumplir estrictamente los horarios de funcionamiento que determine la Municipalidad correspondiente. t) Vender fichas de juego para maquinas tragamonedas conforme al valor minimo que establezca la Autoridad Competente." Articulo 16º.- Sustitucion del Articulo 33º de la Ley Nº 27153 Sustituyase el Articulo 33º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: "Articulo 33º.- Recursos administrativos Contra las resoluciones emitidas en virtud de la presente Ley, se podran interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General." Articulo 17º.- Sustitucion del Articulo 38º de la Ley Nº 27153 Sustituyase el Articulo 38º de la Ley Nº 27153, por el siguiente texto: "Articulo 38º.- Base Imponible del Impuesto 38.1 La base imponible del impuesto a la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas esta constituida por la diferencia entre ingreso neto mensual y los gastos por mantenimiento de las maquinas tragamonedas y medios de juego de casinos. 38.2 Para efecto de la determinacion de la base imponible se considera que: a. El ingreso neto mensual esta constituido por la diferencia entre el monto total recibido por las apuestas o dinero destinado al juego y el monto total entregado por los premios otorgados en el mismo mes. b. Los gastos por mantenimiento de las maquinas tragamonedas y medios de juego de casinos seran el 2% (dos por ciento) del ingreso neto mensual. Para este efecto el contribuyente constituira una reserva por este monto.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.