Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2002 (26/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

tes vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios o procedentes de la Republica Federativa del Brasil, producidos o exportados por la empresa Bunge Alimentos S.A. (tambien denominada Ceval Alimentos S.A.), destinados a la Region Oriente del Peru. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la aplicacion de derechos antidumping provisionales del orden del 9% ad valorem FOB sobre las importaciones de aceites vegetales refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios o procedentes de la Republica Federativa del Brasil, producidos o exportados por la empresa Bunge Alimentos S.A. (tambien denominada Ceval Alimentos S.A.), destinados a la Region Oriente del Peru. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a la empresa Industrias del MORDAZA S.A., Bunge Alimentos S.A. (Ceval Alimentos S.A.), asi como a las demas partes apersonadas al procedimiento. Articulo 4º.- Oficiar a ADUANAS para que conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas proceda a la devolucion de las garantias o la devolucion del cobro de los derechos antidumping provisionales aplicados a las importaciones de aceites refinados de soya, girasol y sus mezclas, originarios o procedentes de la Republica Federativa del Brasil producidos y/o exportados por la empresa Bunge Alimentos S.A. (Ceval Alimentos S.A.), en cumplimiento del Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº043-97-EF. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Vicepresidente 13352

con RUC Nº 20334819851, que es la misma que participa en consorcio con la empresa INVISA S.A. en el presente MORDAZA, tiene una sancion de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado, segun Resolucion Nº 3762002 T.C. de CONSUCODE desde el 5.6.02 al 5.12.02, hecho que merituaria la perdida de la buena pro del Concurso Publico Nº 002-2002-OPD/INS; Que, el Articulo 9º inciso e) del "TUO" de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que estan impedidas de ser postor y/o contratista las personas naturales o juridicas que se encuentran sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para contratar con Entidades del Estado, asimismo el Articulo 118º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM, establece que es requisito indispensable para suscribir el contrato la MORDAZA de la MORDAZA de CONSUCODE de no estar inhabilitado para contratar con el Estado; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del Pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por las causales establecidas en el Articulo 57º de la Ley; En uso de las establecidas en el Art. 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 144-2002SA/DM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR de oficio la nulidad del Concurso Publico Nº 002-2002-OPD/INS, para la contratacion del Servicio de Proteccion de Personal, Vigilancia y Seguridad de los Bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad del Instituto Nacional de Salud, por las consideraciones esbozadas en la parte considerativa, retrotrayendose este MORDAZA de seleccion hasta la etapa de evaluacion de propuestas. Articulo 2º.- REMITIR MORDAZA de la presente resolucion al Comite Especial para que proceda a revaluar las propuestas tecnicas de los postores participantes del presente proceso. Articulo 3º.- DECLARAR que carece de objeto y es irrelevante pronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuesto por los postores: Consorcio DUVIMA SRL SEINTER SRL y POLICIA PARTICULAR EL OBSERVADOR. Registrese y comuniquese. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA Jefe (e) 13385

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Declaran nulidad de concurso publico para contratacion del servicio de proteccion de personal, vigilancia y seguridad de bienes de la institucion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 258-2002-J-OPD/INS MORDAZA, 23 de MORDAZA del 2002 CONSIDERANDO: Que, el Comite Especial designado por Resolucion Jefatural Nº 035-2002-OPD/INS, para conducir el MORDAZA de Concurso Publico Nº 002-2002-OPD/INS, "Servicio de Proteccion de Personal, Vigilancia y Seguridad de Bienes Muebles e Inmuebles de Propiedad del Instituto Nacional de Salud, con fecha 1.7.02, otorga la buena pro al consorcio PROVIGILIA S.A. e INVISA S.A.; Que, habiendose revisado la calificacion otorgada, el consorcio postor DUVIMA S.R.L. SERVICIO INTEGRAL INTERAMERICANO S.R.LTDA. obtuvo 81.25 puntos en su propuesta tecnica pero no acredita facturas de propiedad de las MORDAZA de fuego requeridas en las Bases Administrativas, por lo que restaria 10 puntos a su propuesta, obteniendo 71.25 puntos, quedando descalificada su propuesta, por no obtener el puntaje minimo de 80 puntos requerido para pasar a la siguiente etapa de calificacion economica; Que, asimismo el consorcio PROVIGILIA S.A. e INVISA S.A. en el Acto Publico de MORDAZA de propuestas de fecha 24.6.02, presenta una declaracion jurada de no estar inhabitado para contratar con el Estado, documento que fue considerado valido por el Comite Especial en la evaluacion de su propuesta tecnica, en base al MORDAZA de presuncion de veracidad; Que, segun el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado de CONSUCODE del MORDAZA del Estado de INTERNET, senala que la empresa PRO VIGILIA S.A.

OSIPTEL
Establecen formatos para MORDAZA de informacion trimestral que deben remitir empresas operadoras de servicios telefonico movil celular, de comunicaciones personales y troncalizado
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 282-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto en los Articulos 16º y 13º de los Sistemas de Tarifas aprobados mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, respectivamente, corresponde al Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL-, supervisar la aplicacion de los Sistemas Tarifarios establecidos y de las tarifas que resulten; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2001-CD/OSIPTEL, se aprobaron disposiciones

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