Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2002 (26/07/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

Articulo 23º.- Incorporacion del Titulo IX a la Ley Nº 27153 Incorporase el Titulo IX a la Ley Nº 27153, que contiene los Articulos 48º, 49º, 50º y 51º, con el siguiente texto: "TITULO IX PREVENCION DE LA SALUD PUBLICA Articulo 48º.- Creacion de la Comision 48.1 Crease la Comision Nacional de Prevencion y Rehabilitacion de Personas Adictas a los Juegos de Azar, dependiente del Ministerio de Salud, la cual estara integrada por: - Un representante del Ministerio de Salud, quien lo preside. - Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. - Un representante del Ministerio de Educacion. - Un representante del Ministerio del Interior. - Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 48.2 Estos representantes seran nombrados por la resolucion ministerial respectiva, dentro del plazo de 15 (quince) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano. 48.3 La comision se reune por lo menos una vez al mes, para adoptar acuerdos y acciones que permitan cumplir adecuadamente sus funciones. Articulo 49º.- Funciones Con el fin de preservar y proteger a la ciudadania de los posibles perjuicios o danos que afectan la salud publica, la comision creada en el articulo anterior, realiza las siguientes funciones: a) Elabora y ejecuta campanas publicitarias de sensibilizacion dirigidas al publico en general y especialmente a los jovenes, respecto de los efectos perniciosos que el abuso excesivo de esta actividad puede generar. b) Acopia y difunde estadisticas respecto al numero de jugadores, el efecto a la salud y el impacto socioeconomico que produce el juego de azar en las personas y en su entorno familiar. c) Ejecuta campanas informativas y preventivas hacia la poblacion para desincentivar los habitos y conductas patologicas relacionados con el juego de azar, con especial atencion a los sectores sociales mas vulnerados. d) Elabora un Programa Nacional para la Prevencion de la Ludopatia, el cual sera difundido. e) Recomienda a las instancias pertinentes del Ministerio de Educacion el desarrollo curricular en todos los niveles educativos de los riesgos del juego de azar y de la ludopatia. f) Coordina ante los centros hospitalarios, asistencia medica y tratamiento especializado para rehabilitar a personas afectadas por el juego de azar. g) Colabora y coordina acciones de rehabilitacion con diversas asociaciones de personas afectadas por el juego de azar. h) Otros que establezca el Reglamento. Articulo 50º.- Presupuesto de la Comision Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que producto de los recursos provenientes del impuesto a los juegos de casino y maquinas tragamonedas que recibe el Tesoro Publico, disponga un porcentaje para que la Comision Nacional de Prevencion y Rehabilitacion de Personas Adictas a los Juegos de Azar, dependiente del Ministerio de Salud, atienda su presupuesto que permita cumplir con su finalidad. Articulo 51º.- Obligaciones del titular de una autorizacion 51.1 El titular de la autorizacion, en resguardo de la salud publica, tiene la obligacion de: a) Incorporar en su publicidad, en un lugar visible de la entrada del establecimiento donde operan juegos de casino y maquinas traga-

monedas el siguiente mensaje: "LOS JUEGOS DE AZAR REALIZADOS CONSTANTEMENTE PUEDEN SER DANINOS PARA LA SALUD". b) Prohibir cualquier MORDAZA de promocion distribuyendo fichas de juego a los ciudadanos en forma gratuita. 51.2 Los titulares de la autorizacion que no cumplan con lo establecido en el presente articulo seran sancionados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento." DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Adecuacion a la Ley Las empresas que explotan juegos de casino y/o maquinas tragamonedas tendran hasta el 31 de diciembre de 2005 como plazo MORDAZA para adecuarse a las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de ello, con anterioridad a la fecha senalada, la Autoridad Competente se encuentra facultada a realizar las acciones de control y fiscalizacion que estime conveniente. Excepcionalmente, las empresas que explotan maquinas tragamonedas en Bingos y Discotecas, podran renovar su Autorizacion Expresa por un periodo que no exceda el 31 de diciembre de 2005, tiempo en el cual deberan adecuarse a lo establecido en el Articulo 6º de la Ley Nº 27153 y sus normas modificatorias y reglamentarias. Asimismo, estas empresas para poder acogerse al plazo establecido en el parrafo anterior, deberan acreditar en el termino de 60 (sesenta) dias calendario, tener en su establecimiento una capacidad minima de 150 (ciento cincuenta) personas para el giro principal, sin incluir las areas destinadas a la explotacion de maquinas tragamonedas. A partir del 1 de enero de 2006, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a traves de la Direccion Nacional de Turismo, clausurara los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la presente Ley. Segunda.- Revision de las Autorizaciones otorgadas al MORDAZA de la Ley Nº 27153 La Direccion Ejecutiva de Casinos y Maquinas Tragamonedas revisara, dentro del plazo de 90 (noventa) dias calendario, contado desde la fecha de publicacion de la presente Ley, todas las autorizaciones de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas que se hayan otorgado desde la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, con la finalidad de establecer las responsabilidades administrativas correspondientes. Tercera.- Regularizacion de los Impuestos La tasa establecida en el Articulo 39º, modificado por la presente Ley, sera de aplicacion desde la fecha de vigencia de la Ley Nº 27153 quedando sin efecto la tasa del 20% del impuesto establecido anteriormente. Los montos pagados o devengados en aplicacion de la tasa anterior seran afectados por la nueva tasa y nueva base imponible. Las deudas acumuladas seran calculadas con la tasa vigente a partir de la vigencia de la presente Ley y los pagos efectuados constituiran creditos para la aplicacion de la nueva tasa. De concurrir, respecto del mismo contribuyente, deudas y creditos, ellos se compensaran entre si, y de quedar un saldo sera considerado como deuda acumulada o como credito tributario, segun el caso. En ningun caso el credito tributario que se descuenta para el pago mensual del impuesto podra ser mayor del 5% (cinco por ciento) de dicho credito, con la finalidad de garantizar la continuidad del sistema de supervision y control de la actividad del juego de casino y maquinas tragamonedas. Cuarta.- Regularizacion en la MORDAZA de las Declaraciones Juradas Mensuales Las personas o titulares de las empresas que vienen explotando juegos de casino y maquinas tragamonedas, con Autorizacion Expresa o sin MORDAZA, que a la fecha de publicacion de la presente Ley, no hayan cumplido con presentar todas las declaraciones mensuales del Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas que les hubiera correspondido, deberan hacerlo en un plazo MORDAZA de 10 (diez) dias contados a partir de la publicacion de la presente Ley, vencido el cual, seran aplicables las sanciones contempladas en el Codigo Tributario. Para tales efectos, se entendera que la declaracion mensual del Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas no ha sido presentada cuando el mismo no

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