Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2002 (26/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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de menor cuantia, por el monto referencial dispuesto en el Articulo Primero de la presente Resolucion, de conformidad a lo dispuesto por los Articulos 19º, 20º, 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM. Articulo Tercero.- Dese cuenta al Comite Especial de Adjudicaciones, Contabilidad, Tesoreria, Almacen y a

la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13310

OSIPTEL

Proyecto de ampliacion de materias objeto de reclamos de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2002-CD/OSIPTEL MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2002 VISTOS: El Proyecto de ampliacion de materias objeto de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, vigente desde el 23 de octubre de 1999, fue aprobada la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, su Exposicion de Motivos y la guia de orientacion a los usuarios, en adelante Directiva Procesal; Que, la citada Directiva Procesal fue modificada mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-2002CD/OSIPTEL, MORDAZA en la cual se amplian los plazos para la MORDAZA de reclamos y se adecua el Articulo 18º referido a materias de reclamo, al Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en adelante Reglamento General; Que mediante Decreto Supremo Nº 058-2002-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de MORDAZA de 2002, se adiciona al Articulo 58º del Reglamento General el inciso h), por el cual se faculta al Consejo Directivo del OSIPTEL para fijar otras materias reclamables adicionales a las ya mencionadas en el texto de la citada norma; Que en virtud de la referida modificacion, es pertinente que el Consejo Directivo de OSIPTEL, organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General introduzca los cambios pertinentes en la Directiva Procesal, a fin de ampliar las materias objeto de reclamo y poder atender por esta via un mayor numero de solicitudes; Que, el inciso p) del Articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la funcion normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a cualquier MORDAZA que, de acuerdo a las funciones encargadas a OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines; Que, de la experiencia obtenida en la aplicacion de la Directiva Procesal vigente, se ha evaluado la necesidad de ampliar las materias por las que procede un reclamo, por lo que se considera conveniente se modifique el Articulo 18º de la Directiva Procesal, ampliandose de esta manera los casos por los cuales cabe la MORDAZA de un reclamo, asi como normar los aspectos relativos al plazo para la MORDAZA de los mismos; Que, el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hubieran sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que , en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de ampliacion de materias objeto de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose el plazo para la remision de los comentarios respectivos; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL; Estando a lo acordado en la sesion de Consejo Directivo en su Sesion Nº 154; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de ampliacion de materias objeto de reclamos de servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo Segundo.- Definir un plazo de veinte (20) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el articulo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) o al correo electronico usuarios@osiptel.gob.pe o a los faxes 475-1816 o 224-9345. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Usuarios de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Registrese, comuniquese, y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE AMPLIACION DE MATERIAS OBJETO DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Articulo 1º.- Sustituir el Articulo 30º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, modificado por la Resolucion 015-2002-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Articulo 18º.- Objeto de reclamo La presente Directiva es de aplicacion a los reclamos y recursos que interpongan los usuarios, con relacion al servicio prestado. Considerase como problemas susceptibles de reclamo, aquellos que versen sobre las siguientes materias: 1. Facturacion: Montos que figuran en el recibo o comprobante de pago que se reclama y respecto a los cuales el usuario desconoce el consumo del servicio o el titulo del cual se deriva el derecho de la empresa operadora para facturarlos. En el caso de reclamos por facturacion de servicios suplementarios o adicionales, el reclamo por facturacion incluira los montos por el concepto reclamado que hubieren sido facturados incluso en recibos anteriores al recibo respecto al cual se presenta el reclamo. No se incluyen dentro de este concepto, aquellas solicitudes destinadas a cuestionar la existencia de tarifas aprobadas por OSIPTEL. 2. Cobro del servicio: Montos cobrados al usuario por el servicio publico de telecomunicaciones, que corresponden a conceptos distintos a los oportunamente facturados, y respecto de los cuales el usuario desconoce el consumo del servicio o el titulo del cual se deriva el derecho de la empresa operadora para cobrarlos. 3. Instalacion o activacion del servicio: Incumplimiento de la empresa operadora de la instalacion o activacion del servicio a la que se hubiere comprometido al momento de la contratacion o cuando la empresa operadora estableciera un plazo mayor al permitido por la normatividad vigente para proceder a dicha instalacion o activacion.

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