Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2002 (26/07/2002)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

Incluye tambien el incumplimiento de la empresa operadora en activar o desactivar servicios suplementarios o adicionales que hubieren sido solicitados por el usuario. 4. Traslado del servicio: Incumplimiento de la empresa operadora de la fecha probable de traslado del servicio o cuando frente a una solicitud de traslado, no hubiere respuesta o no se encontrase conforme con la misma. 5. Suspension o corte del servicio: Casos en los que el servicio del usuario sufre una suspension injustificada y casos en los que el servicio del usuario es cortado sin observar el procedimiento establecido en la normatividad administrativa vigente. 6. Calidad e idoneidad en la prestacion del servicio, incluyendo veracidad de la informacion brindada al Usuario: Problemas derivados de un inadecuado funcionamiento de la red, que generan insatisfaccion del usuario, tales como la comunicacion imperceptible, el ruido y la interferencia en la linea, la imposibilidad de hacerse escuchar y el servicio intermitente. Del mismo modo, se consideraran como problemas de calidad de los servicios publicos de telecomunicaciones los que surgen como consecuencia de la prestacion misma del servicio o del incumplimiento de la obligacion de informar verazmente a los usuarios sobre el servicio o sobre el estado de los reportes y reclamos que hubieran formulado. 7. Falta de entrega del recibo o de la MORDAZA del recibo solicitada por el usuario. 8. Incumplimiento por parte de la empresa operadora en efectuar las devoluciones ordenadas por el Consejo Directivo o por la Gerencia General de OSIPTEL a favor de los usuarios y/o abonados. 9. Otras materias que senale el Consejo Directivo." Articulo 2º.- Sustituir el Articulo 30º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, modificada por la Resolucion 015-2002-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Articulo 30º.- Plazo de MORDAZA del reclamo Los reclamos podran ser presentados, para ser resueltos por la empresa operadora en primera instancia: a. En el caso de reclamos por facturacion, hasta dos (2) meses despues de la fecha de vencimiento del recibo que contiene el concepto que se reclama, con la salvedad de lo indicado en el numeral 1 del Articulo 18º de la presente Directiva. b. En el caso de cobro del servicio, hasta dos meses (2) despues de cobrado el concepto que se reclama o de notificado el documento donde se pretende el cobro de los montos supuestamente adeudados. c. En el caso de reclamos por problemas de calidad e idoneidad o por falta de entrega del recibo o de la MORDAZA del recibo, en tanto subsista el hecho que da origen al reclamo, luego de cumplido el requisito que establece el Articulo 32º de la presente Directiva d. En los demas casos, en tanto subsista el hecho que da origen al reclamo. Vencidos los plazos previstos en el presente articulo, el usuario tiene MORDAZA su derecho para recurrir directamente a la via judicial o arbitral, por los conceptos mencionados anteriormente. Sin perjuicio de lo indicado, las empresas operadoras tienen la facultad de establecer un plazo mayor al fijado en la presente Directiva." EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE AMPLIACION DE MATERIAS OBJETO DE RECLAMOS DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Con fecha 10 de MORDAZA de 2002, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 058-2002PCM, que adiciona al Articulo 58º Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo 008-2001PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de febrero de 2001, en adelante Reglamento General, el inciso h), por el cual se permite que el Consejo Directivo del OSIPTEL, fije otras materias reclamables adicionales a las ya mencionadas en el texto de la citada norma. La

adopcion de esta medida es coincidente con la preocupacion existente en OSIPTEL por brindar una adecuada atencion a las solicitudes alcanzadas por los usuarios, en las que solicitan que sus respectivos casos MORDAZA vistos como reclamo, a pesar que muchas veces sus peticiones no estan comprendidas como una materia reclamable. En cumplimiento de su funcion evaluadora del impacto de las normas dictadas en materia de proteccion de los derechos de los usuarios, OSIPTEL ha estimado conveniente ampliar las materias objeto de reclamo. En ese sentido, se han evaluado distintas alternativas de ampliacion en consideracion a la casuistica presentada ante el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios, en adelante TRASU, para cuyos fines se propone la modificacion del Articulo 18º de la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, vigente desde el 23 de octubre de 1999, en adelante Directiva Procesal. La propuesta que se somete a consideracion permitira al usuario presentar un reclamo por todos aquellos conceptos que se encuentren facturados en su recibo telefonico, incluso tratandose de aquellos conceptos que no MORDAZA parte del servicio publico de telecomunicaciones. La justificacion de esta propuesta se encuentra en el hecho de que si bien, en MORDAZA, la competencia de OSIPTEL alcanza a la regulacion de aspectos relativos al desenvolvimiento del MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones, tal como se senala en el Articulo 18º del Reglamento General; no obstante, el Articulo 19º del mismo, senala que es un objetivo especifico de OSIPTEL el establecimiento de politicas adecuadas de proteccion para los usuarios. En tal sentido, OSIPTEL ejercera esta funcion de proteccion no solo con relacion a los servicios publicos de telecomunicaciones, sino sobre todas las actividades que involucren la prestacion de los mismos, tal como se estipula en el Articulo 20º del Reglamento General. Cuando la empresa operadora cobra determinado concepto dentro del recibo como puede suceder con el caso del concepto "equipo terminal", dicho cobro se da en la ejecucion de la prestacion del servicio publico de telecomunicaciones contratado con el abonado, es decir, en la relacion empresa-abonado, referida al contrato de prestacion de un servicio publico de telecomunicaciones y no a otro; por tanto, si bien OSIPTEL no podra intervenir para regular tarifas de "equipo terminal", en cambio si podra intervenir para corregir cualquier distorsion surgida respecto al cobro del mismo dentro de la relacion empresa-abonado. Estos mismos inconvenientes suelen presentarse cuando el usuario reclama por conceptos como "Convenio de Financiamiento", "Mora- Convenio de Financiamiento" u otros, que al ser incluidos en el recibo, se convierten en una actividad vinculada a la prestacion del servicio publico de telecomunicaciones, a tal punto que su falta de pago puede originar la suspension y corte ulterior del servicio. Por tanto la intervencion de OSIPTEL, a traves del TRASU, en estas situaciones resulta plenamente justificada. Adicionalmente, el Proyecto cuida de senalar que el reclamo por facturacion no comprende la posibilidad de cuestionar tarifas aprobadas por OSIPTEL, en tanto se trata de un tema distinto que cuenta con un procedimiento propio al interior de la institucion, sobre la base del contrato de concesion respectivo, por lo que no corresponde ser objetado via reclamo. El Proyecto tambien incorpora la posibilidad de reclamar ante el incumplimiento de la empresa operadora en efectuar las devoluciones ordenadas por el Consejo Directivo o por la Gerencia General de OSIPTEL a favor de usuarios y/o abonados. Con esta incorporacion se busca establecer un mecanismo expeditivo que permita en una primera instancia conocer a la empresa operadora del incumplimiento que alega el usuario o abonado, dando con ello la oportunidad para una rectificacion. De no darse la razon al reclamante, sera el TRASU el que conozca, en via de apelacion, la peticion presentada. Finalmente, como consecuencia de la ampliacion de materias reclamables, se ha debido de modificar la redaccion del Articulo 30º de la Directiva Procesal, referido a los plazos de cada MORDAZA de reclamo. Sin embargo, debe indicarse que se trata de una modificacion que pretende incluir los nuevos casos, pero no se ha alterado el sentido de la MORDAZA actual. En el caso de devoluciones ordenadas por Consejo Directivo o por la Gerencia General de OSIPTEL, el plazo para reclamar estara vigente en tanto no se cumpla con la devolucion. 13366

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