Norma Legal Oficial del día 26 de Julio del año 2002 (26/07/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 26 de MORDAZA de 2002

NORMAS LEGALES

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hubiera sido declarado en el formulario que para tales efectos sea el aprobado por la autoridad competente. Las deudas declaradas por los sujetos que vienen explotando juegos de casino y maquinas tragamonedas en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Disposicion Transitoria, podra ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento de conformidad con el Articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-99-EF. Quinta.- Facultades de fiscalizacion Para fiscalizar los tributos que se originan en la explotacion de maquinas tragamonedas, ademas de las facultades conferidas en el Codigo Tributario, el organo administrador del tributo podra inspeccionar, sin previo aviso, el funcionamiento de las maquinas tragamonedas, que se encuentren en los domicilios fiscales y establecimientos anexos de los contribuyentes, debiendo estos disponer la presencia permanente, durante el horario de funcionamiento del establecimiento, de un representante designado para tales efectos y de un tecnico responsable, quien debera facilitar el acceso a los contadores manuales, electronicos y/o mecanicos de las maquinas tragamonedas, asi como permitir la instalacion de soportes informaticos que faciliten el control de las mismas. Sexta.- Incluye infraccion en el Codigo Tributario Incorporase el numeral 15 del Articulo 177º del Codigo Tributario, con el siguiente texto: "15. No facilitar el acceso a los contadores manuales, electronicos y/o mecanicos de las maquinas tragamonedas, no permitir la instalacion de soportes informaticos que faciliten el control de ingresos de maquinas tragamonedas; o, no proporcionar la informacion necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos." En consecuencia, incorporese el numeral 15 del Articulo 177º a las tablas anexas I, II y III del Codigo Tributario, con el siguiente texto:
5. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA - No facilitar el acceso a los contadores manuales, electronicos y/o mecanicos de las maquinas tragamonedas, no permitir la instalacion de soportes informaticos que faciliten el control de ingresos de maquinas tragamonedas; o, no proporcionar la informacion necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos. (1) Cierre de establecimiento por el plazo de veinte (20) dias calendario la primera vez, cuarenta (40) dias calendario la MORDAZA vez y ochenta (80) dias calendario la tercera vez. Articulo 177º

presa especializada, la capacitacion y asesoramiento del personal de la Direccion Ejecutiva de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas para garantizar una efectiva labor de control, supervision e inspeccion de los establecimientos, juegos de casino y maquinas tragamonedas, por el plazo de 2 (dos) anos, renovables. Los gastos para la contratacion de la empresa especializada y los demas de capacitacion seran asumidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo con los recursos que perciba por las tareas de control y fiscalizacion, que ingresen por la captacion de la recaudacion del impuesto a los juegos de casino y maquinas tragamonedas, cubriendo, en primer lugar, los gastos ordinarios de fiscalizacion y control. Decima.- Determinacion de deduccion por la SUNAT Para efectos del Impuesto a la Renta la SUNAT determinara el porcentaje MORDAZA de deduccion en que incurra el operador de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en los gastos de alimentos, cigarrillos y bebidas alcoholicas, que de manera gratuita entregue a los clientes. Decimoprimera.- Reglamento El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en el plazo MORDAZA de 90 (noventa) dias calendario, contado a partir de su vigencia. Decimosegunda.- Derogacion Derogase o modificase, segun corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley. Decimotercera.- Facultades al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Facultase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a realizar todas las acciones administrativas, judiciales y constitucionales para el cumplimiento de la Ley Nº 27153 y sus modificatorias. Decimocuarta.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Sistema Unificado de Control en Tiempo Real Las empresas que actualmente explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas en hoteles 3 (tres), 4 (cuatro) y 5 (cinco) estrellas, restaurantes turisticos de 5 (cinco) tenedores y en bingos y discotecas deben implementar dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, un sistema computarizado de interconexion en tiempo real a un computador central, interconectado a su vez con la SUNAT y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en cada uno de los establecimientos donde operan de tal forma que facilite las labores de control y fiscalizacion. Este requisito es exigido para aquellas empresas que decidan explotar juegos de casino y maquinas tragamonedas en los lugares establecidos en el Articulo 6º de la Ley Nº 27153 y sus modificatorias. El software y hardware de aplicacion informatica del sistema unificado de control de juegos de casino y maquinas tragamonedas sera renovado a los tres (3) anos de uso. Su amortizacion y depreciacion respectiva sera durante este periodo. Segunda.- Solicitudes en tramite Las solicitudes de Autorizacion Expresa para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, que se hayan iniciado con la Ley Nº 27153, continuaran su tramite de autorizacion con la referida norma. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Numeral 15

Cierre (1)

Setima.- Renovacion del Certificado de Inspeccion de INDECI Las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas deberan acreditar ante la Direccion Nacional de Turismo, dentro de los 30 (treinta) dias calendario, contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, la renovacion del Certificado de Inspeccion otorgado por el Instituto Nacional de Defensa Civil. Octava.- Uso adecuado de los Medios de Juego Para garantizar el adecuado uso de los medios de juego, principalmente fichas de maquinas tragamonedas, los establecimientos donde se explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas deberan cautelar la utilizacion exclusiva para los fines que fueron creados, bajo responsabilidad del titular de la autorizacion. Novena.- Convocatoria a Concurso Publico Internacional Dentro de los 180 (ciento ochenta) dias calendario de publicada la presente Ley, la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo encargara mediante Concurso Publico Internacional, a una em-

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