Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2002 (01/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de junio de 2002

Penal Superior del Callao y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por el delito de trafico ilicito de drogas en agravio del Estado Peruano; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, al Gobierno de la Republica MORDAZA, de conformidad al Tratado de Extradicion vigente, y lo estipulado por las normas internas peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese.

- actos hostiles contra el Estado extranjero-; contra la seguridad publica - delito de peligro comun - suministro de armas-; contra la tranquilidad publica - delito contra la paz publica - asociacion delictiva-; contra la fe publica - falsificacion de documentos en general-; en agravio del Estado Peruano; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, al Gobierno de la Republica Federal de Alemania, de conformidad al MORDAZA de reciprocidad. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese.

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano Encargada de la Cartera de Relaciones Exteriores 9824

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA BLONDET MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano Encargada de la Cartera de Relaciones Exteriores 9825

RESOLUCION SUPREMA Nº 119-2002-JUS
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2002 Visto el Informe Nº 009-2002-CEA de fecha 28 de MORDAZA de 2002, de la Comision encargada del estudio de solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA ACELOR KOKERAN o CHARLE ACELOR COKERAN o MORDAZA ACELOR COKERAN, formulado por el MORDAZA Juzgado Penal Especial de Lima; CONSIDERANDO: Que por Resoluciones de fecha 24 de MORDAZA de 2002, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion del encausado MORDAZA ACELOR KOKERAN o CHARLE ACELOR COKERAN o MORDAZA ACELOR COKERAN, procesado por los delitos contra el Estado y la Defensa Nacional - delitos que comprometen las relaciones exteriores del Estado - violacion de la soberania de Estado extranjero - conspiracion contra Estado extranjero - actos hostiles contra el Estado extranjero-; contra la seguridad publica - delito de peligro comun - suministro de armas-; contra la tranquilidad publica - delito contra la paz publica - asociacion delictiva-; contra la fe publica - falsificacion de documentos en general-; en agravio del Estado Peruano; Que mediante el Informe Nº 009-2002-CEA de fecha 28 de MORDAZA de 2002, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los Articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y en aplicacion del MORDAZA de reciprocidad; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar resoluciones, conferida en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado MORDAZA ACELOR KOKERAN o CHARLE ACELOR COKERAN o MORDAZA ACELOR COKERAN, formulado por el MORDAZA Juzgado Penal Especial de MORDAZA y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por los delitos contra el Estado y la Defensa Nacional - delitos que comprometen las relaciones exteriores del Estado - violacion de la soberania de Estado extranjero - conspiracion contra Estado extranjero

Declaran infundada apelacion interpuesta contra resolucion que dispuso rotacion de servidora de la Direccion Regional MORDAZA del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 174-2002-JUS
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2002 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Oidoriza Ahumada Acha contra la Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 1196-2001-INPE/P de 26 de noviembre de 2001; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 1196-2001-INPE/P de 26 de noviembre de 2001, se dispuso la rotacion de la servidora MORDAZA Oidoriza Ahumada Acha, de la Oficina Ejecutiva de Informatica a la Direccion Regional Lima; Que contra dicha Resolucion la recurrente interpuso oportunamente, el 29 de noviembre de 2001, recurso de reconsideracion que al no ser resuelto por el INPE en el plazo legal, dio lugar a que el 18 de enero de 2002 la interesada interponga recurso de apelacion contra la Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 1196-2001-INPE/P a fin de que se declare su nulidad y se deje sin efecto la rotacion dispuesta por adolecer de vicio de nulidad estipulado en el Art. 10º numeral 1) - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que del analisis y revision de los antecedentes se observa que la Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 1196-2001-INPE/P dispone la rotacion de la recurrente, por lo que, siendo la rotacion una modalidad de desplazamiento de personal previsto en el Art. 78º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, importa un acto del poder publico realizada por decision de la autoridad administrativa cuando la rotacion se efectua dentro del lugar habitual de trabajo, como es el caso, sin el consentimiento del interesado para asignarle funciones segun el nivel de MORDAZA y grupo ocupacional alcanzados, por convenir al servicio; Estando a lo opinado por la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion en su Informe Nº 277-2002-JUS/AT; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, el numeral 206.1 del Art. 206º y Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Art. 78º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

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