Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2002 (01/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de junio de 2002

Que mediante el escrito del visto la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 354-2001-PE/DNEPP, manifestando que dichas embarcaciones durante los anos 2000 y 2001 habrian ejercido esfuerzo pesquero sobre los recursos jurel y caballa, adjuntado facturas en calidad de nueva prueba y como fundamento de un supuesto derecho de acceso a las pesquerias del jurel y la caballa; argumentando, asimismo, que al tener acceso a la pesqueria del recurso sardina, declarado dicho recurso, como plenamente explotado, su petitorio estaria fuera del ambito de aplicacion del numeral 4.3 del Articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y la Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE; Que los Articulos 5º y 6º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer, entre otros, los objetivos del ordenamiento, el regimen de acceso, capacidad de total de la flota y procesamiento, temporadas de pesca, captura total permisible, artes, aparejos y sistemas de pesca, tallas minimas, zonas prohibidas, requerimiento de investigacion y acciones de control y vigilancia; Que dentro de este MORDAZA legal, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y la Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, determina el regimen de acceso para dichas pesquerias, estableciendo expresa y claramente en su Articulo 4º numeral 4.3, que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion del jurel y la caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos y con derecho a la sustitucion respectiva; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se determinado, que la empresa MORDAZA S.A., no ha desvirtuado los fundamentos de la resolucion directoral recurrida ni ha cumplido con lo establecido en el citado numeral 4.3 del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, para acceder a las pesquerias del jurel y de la caballa con redes de cerco, al no sustituir igual volumen de capacidad de bodega, para acceder a esas pesquerias, por lo que el recurso de reconsideracion deviene infundado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 064-2002PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y la Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 354-2001-PE/DNEPP, por la empresa MORDAZA S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 9730

Visto los escritos de registros Nº CE-00173001 del 10, 11, 18, 22 y 23 de MORDAZA del 2002, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante en el MORDAZA del armador ecuatoriano MORDAZA MORDAZA ESTRADA; CONSIDERANDO: Que el inciso c), del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del Articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesqueria, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, modificado a traves de los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2001-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesqueria del atun en el MORDAZA, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modifico el numeral 7.5 del Articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo en US$ 10.00 (Diez) dolares de los Estados Unidos de MORDAZA por cada tonelada de arqueo neto los derechos de pesca para armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria para la elaboracion de conservas, congelado o curado; Que a traves de los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del armador ecuatoriano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "ISABEL MORDAZA V", de matricula Nº P-00-0709, de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el termino de tres meses; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha verificado que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del armador ecuatoriano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha suscrito un Convenio de Abastecimiento para destinar el producto de la extraccion a un establecimiento industrial pesquero con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de Pesqueria, para desarrollar la actividad de congelado, segun lo dispuesto en el numeral 7.5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, conforme a la modificacion establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aproba-

Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcaciones de bandera ecuatoriana en la extraccion del recurso atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 183-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2002

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