Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2002 (01/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de junio de 2002

ma calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 9732 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 194-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 17 de MORDAZA del 2002 Vistos los escritos de Registro Nºs. CE-00322001 y 05421001 de fecha 13 de MORDAZA del 2002, presentado por la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador MORDAZA YIH FA FISHERY CO., LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE del 16 de MORDAZA de 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogada hasta el 30
EMBARCACION TN INTERN. CAPAC. ALMAC. (TM) 500.00 CAPAC. INSTAL. (t/dia) 40.00

de junio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 3082001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE; Que a traves de los escritos de vistos, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "CHUAN FU Nº 11", de bandera china, de 354 de TN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota, en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 226-2002PE/DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs 138-2001-PE, 308-2001-PE, 413-2001-PE y 107-2002-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 0042002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representante legal en el Peru del armador MORDAZA YIH FA FISHERY CO., LTD., para operar la embarcacion pesquera de bandera china, denominada MORDAZA FU Nº 11, cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado;
SISTEMA DE PRESERV. ARTE DE PESCA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA

INDICATIVO INTERNAC.

MORDAZA FU Nº 11

354

BI2273

CONGELADO

POTERA

18.5.2002 AL 16.6.2002

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable, y, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota; Articulo 3º.- La empresa PERUKO S.A., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 9733 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 199-2002-PE/DNEPP MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2002 Vistos los escritos de registro Nºs. CE-00340001 y Nº 05588001, de fechas 16 de MORDAZA del 2002, presentados por la empresa PERUKO S.A. representante legal en el Peru del armador coreano DONGWON INDUSTRIES CO., LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, del 16 de MORDAZA de 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1º de junio hasta el 30 de setiembre del 2001, prorrogado hasta el 30 de junio del 2002 por las Resoluciones Ministeriales Nº 308-2001-PE, Nº 413-2001-PE y Nº 107-2002-PE; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera denominada "Nº 312 DONGWON", de 533 de TN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado;

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