Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2002 (01/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 1 de junio de 2002

Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 161-2002PE/DNEPP-Dap y con opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar el permiso de pesca contenido en la Resolucion Directoral Nº 225-2000-PE/DNE, a favor del armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, para que en su condicion de propietario de la embarcacion pesquera "PEGUISA 4" con Matricula CO-1454-CM, de 89.23 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion R.S.W. a bordo, via sustitucion de igual capacidad de bodega y con la ejecucion de derechos pesqueros otorgados, opere dicha embarcacion pesquera, en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina con destino al consumo humano indirecto y los recursos sardina jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) y diez (10) millas de la costa, segun corresponda. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 467-97-PE del 25 de setiembre de 1997 para operar la embarcacion "SKAVOS 5 ", con Matricula Nº CO-5308-CM. Articulo 3º.- Excluir a la embarcacion "SKAVOS 5", de Matricula Nº CO-5308-CM del Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 136-2002-PE. Articulo 4º.- Excluir a la embarcacion "PEGUISA 4", de Matricula Nº CO-1454-CM del literal H) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 136-2002-PE. Articulo 5º.- Incluir la presente resolucion e incorporar a la embarcacion pesquera "PEGUISA 4", de Matricula Nº CO1454-CM en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 152-2002-PE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 136-2002-PE, para los efectos de su acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto y de los recursos sardina, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo. Articulo 6º.- Reservar por un periodo de 90 dias calendario, el excedente de capacidad de bodega de 31.77 m3 a favor del armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 9734

Que el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que por Resoluciones Directorales Nºs. 098-98-PE/ DNPP de fecha 28 de MORDAZA de 1998 y 158-98-PE/DNPP de fecha 19 de agosto de 1998, se otorgo a MOLINERA MORDAZA S.A. licencia de operacion para que desarrolle las actividades de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos para la produccion de enlatados y de harina de pescado residual, respectivamente; en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura de la cuadra 24 de la Avenida Prolongacion Centenario, sector industrial Los Ferroles de la Provincia Constitucional del Callao; con una capacidad instalada para enlatados de 500 cajas/ turno y de 4 tn/hora para la produccion de harina residual; Que a traves del escrito del visto, MOLINERA MORDAZA S.A. solicita el cambio del titular de las licencias de operacion otorgadas mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 098-98-PE/DNPP y 158-98-PE/DNPP al haber modificado su denominacion social por ALIMENTOS FINOS DEL MORDAZA S.A. en virtud a la escritura publica de fecha 5 de MORDAZA del 2001; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de nombre de la licencia de operacion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 120-2002-PE/DNEPPDap-kse, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 51º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 27 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular de las licencias de operacion otorgadas a MOLINERA MORDAZA S.A. mediante Resoluciones Directorales Nºs. 098-98-PE/DNPP de fecha 28 de MORDAZA de 1998 y 158-98-PE/DNPP de fecha 19 de agosto de 1998, por ALIMENTOS FINOS DEL MORDAZA S.A., para que desarrolle las actividades de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos para la produccion de enlatados y de harina de pescado residual, respectivamente; en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura de la cuadra 24 de la Avenida Prolongacion Centenario, sector industrial Los Ferroles de la Provincia Constitucional del Callao; con una capacidad instalada para enlatados de 500 cajas/turno y de 4 tn/ hora para la produccion de harina residual; en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 2º.- Modificar la titularidad de las licencias de operacion otorgadas a MOLINERA MORDAZA S.A. a traves de las Resoluciones Directorales Nºs. 098-98-PE/ DNPP de fecha 28 de MORDAZA de 1998 y 158-98-PE/DNPP de fecha 19 de agosto de 1998. Articulo 3º.- ALIMENTOS FINOS DEL MORDAZA S.A., debera operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente a traves de los Oficios Nºs. 598-96-PE/DIREMA y 483-98-PE/ DIREMA de fecha 15 de junio de 1998. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho

Aprueban cambio de titular de licencias de operacion para desarrollar actividades de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 197-2002-PE/DNEPP
MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2002 Visto el escrito de registro Nº CE-00062001 de fecha 25 de febrero del 2002, presentado por MOLINERA MORDAZA S.A.;

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