Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2002 (01/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de junio de 2002

OSIPTEL
Modifican resolucion que establecio reglas tarifarias aplicables a comunicaciones entre usuarios de cualquier servicio publico de telecomunicaciones y del servicio movil por satelite
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 019-2002-CD/OSIPTEL MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 00399-CD/OSIPTEL se establecieron las reglas tarifarias aplicables a las comunicaciones cursadas entre los usuarios de cualquier servicio publico de telecomunicaciones y los usuarios del servicio movil por satelite; Que a fin de impulsar el desarrollo del MORDAZA de servicio movil por satelite asi como promover la existencia de condiciones de competencia en dicho servicio, que permitan la reduccion de las tarifas en beneficio de los usuarios, se considera pertinente modificar el Articulo 1º de la MORDAZA citada en el considerando precedente, referido al establecimiento de tarifas, adecuandolo de manera congruente con las disposiciones sobre comunicaciones destinadas a servicios moviles, contenidas en los Articulos 5º y 6º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL, modificada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 004-2001-CD/OSIPTEL; Que en aplicacion del Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se efectuo la publicacion previa del Proyecto de Resolucion por el que se modifica el Articulo 1º de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 0031999-CD/OSIPTEL, mediante Resolucion Nº 014-2002CD/OSIPTEL del 23 de MORDAZA de 2002, definiendo un plazo de 15 dias calendario para la MORDAZA de comentarios al mismo; Que los comentarios recibidos han sido debidamente evaluados por la instancia correspondiente; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso a) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 149; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo 1º de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 003-99-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: "Articulo 1º.- Las tarifas para las comunicaciones locales originadas por los usuarios del servicio telefonico fijo en la modalidad de telefonos publicos, del servicio telefonico movil celular, del servicio troncalizado, del servicio de comunicaciones personales, o del servicio movil por satelite, destinadas a usuarios del servicio movil por satelite, seran fijadas por la empresa concesionaria del servicio que origina la comunicacion. Las tarifas para las comunicaciones locales originadas por los usuarios del servicio telefonico fijo en la modalidad de abonado, destinadas a usuarios del servicio movil por satelite, seran fijadas por la empresa concesionaria del servicio movil por satelite. Las tarifas para las comunicaciones de larga distancia originadas por los usuarios del servicio telefonico fijo en la modalidad de abonado y en la modalidad de telefonos publicos, destinadas a usuarios del servicio movil por sateli-

te, seran fijadas por las empresas concesionarias de los respectivos servicios portadores de larga distancia. Las tarifas comprendidas en el presente articulo estan sujetas al regimen de tarifas supervisadas, el cual permite que las empresas puedan establecer y modificar libremente sus tarifas, sin perjuicio de la funcion reguladora de tarifas que OSIPTEL puede ejercer, dentro del MORDAZA normativo aplicable". Articulo Segundo.- Las empresas concesionarias deberan realizar las acciones conducentes y necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 1º de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 003-99-CD/OSIPTEL, conforme a la modificacion establecida por el Articulo Primero de la presente Resolucion. En aplicacion de lo dispuesto en el parrafo anterior, las empresas concesionarias deberan adecuar las condiciones de sus relaciones de interconexion originadas por contratos o mandatos de interconexion a lo establecido en la presente Resolucion, sujetandose a las normas de la materia. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Proyecto que modifica el Articulo 1º de la Resolucion Nº 003-99-CD/OSIPTEL Mediante Resolucion Nº 005-96-CD/OSIPTEL, se aprobo el sistema de tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios de los servicios de telefonia fija y de telefonia movil celular. En el Articulo 3º se establecio que las empresas concesionarias del servicio movil fijaran libremente las tarifas por minuto para las llamadas telefonicas de los usuarios del servicio fijo a los usuarios del servicio movil, de manera tal que garanticen tarifas razonables en beneficio de los usuarios. Asimismo, mediante Resolucion Nº 29-99-CD/OSIPTEL, se extendio el sistema de tarifas fijo-celular a las empresas concesionarias del servicio troncalizado y del servicio PCS, estableciendose en el Articulo 2º que las empresas concesionarias del servicio troncalizado y PCS, fijaran libremente las tarifas para las comunicaciones originadas por sus respectivos usuarios a los usuarios del servicio telefonico fijo. De otro lado, la Resolucion Nº 003-99-CD/OSIPTEL establecio en su Articulo 1º que las tarifas para las comunicaciones nacionales e internacionales que MORDAZA cursadas entre usuarios de cualquier servicio publico de telecomunicaciones y los usuarios de servicios publicos moviles por satelite, prestados por los concesionarios de los respectivos servicios, seran fijadas libremente y se aplicaran por el trafico eficaz cursado. En el MORDAZA de dicha Resolucion, las tarifas vigentes para las llamadas locales originadas en las redes de telefonia fija local y que son terminadas en la red movil satelital, han sido establecidas por el operador de telefonia fija local. En el contexto descrito, la presente Resolucion tiene como finalidad que el tratamiento tarifario aplicable a las llamadas locales fijo-moviles se haga extensivo al servicio movil satelital, debido a que los casos o situaciones de las mismas caracteristicas deberan ser tratados de manera analoga en la medida que ello coadyuve a una mayor competencia y reduccion de tarifas en beneficio de los usuarios. En lo que respecta a las tarifas de larga distancia nacional (de telefonos fijos y publicos) asi como las tarifas de llamadas locales originadas en telefonos publicos, el tratamiento aplicable al servicio movil satelital es el mismo que rige para las empresas moviles, es decir que el operador de larga distancia y el operador de telefonos publicos establece en cada caso las tarifas correspondientes. 9755

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