Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2002 (01/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 1 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 224053

OSITRAN
Establecen disposiciones para la publicacion de informes y opiniones tecnicas en la pagina web de OSITRAN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2002-CD/OSITRAN
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 VISTO: El informe oral del Presidente del Consejo Directivo presentado ante el Consejo Directivo en su sesion de fecha 23 de MORDAZA de 2002; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0072001-CD/OSITRAN se dictaron las disposiciones relativas a la politica de transparencia institucional de OSITRAN, de conformidad con lo previsto en el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM en virtud del cual se precisaron los alcances de diversas disposiciones contenidas en la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Que, en el Articulo 1º de la aludida Resolucion de Consejo Directivo se detalla la informacion que OSITRAN publicara en su pagina web (www.ositran.gob.pe); Que, en los literales c) y d) de dicho articulo se menciona como informacion a ser publicada a los informes de supervision continua y especial emitidos en el MORDAZA de la funcion supervisora de OSITRAN y los informes y opiniones tecnicas emitidos por OSITRAN en los procesos de modificacion y renegociacion de contratos de concesion, respectivamente; Que, dichos informes y opiniones tecnicas, tienen como proposito brindar informacion y elementos de juicios para que, los organos a los que legalmente corresponde pronunciarse tomen las decisiones sobre las materias relacionadas con los mismos; Que, en ese sentido, es importante que la difusion y publicacion de los informes y opiniones tecnicas referidos, MORDAZA efectuadas una vez que los organos a los que legalmente corresponde pronunciarse hayan conocido los mismos, a fin de asegurar la completa objetividad en la toma de decisiones; Que, como consecuencia de ello, resulta necesario precisar los literales c) y d) del Articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2001-CD/OSITRAN en el sentido de que se publicaran los informes y opiniones a los que se aluden en dichos numerales cuando los mismos hayan sido comunicados a los organos a los que corresponden pronunciarse y cuenten con la aprobacion de la Gerencia General; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 23 de MORDAZA de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar los literales c) y d) del Articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2001-CD/ OSITRAN en el sentido de que los informes y opiniones tecnicas a que se refieren los mismos y que se publicaran en la pagina Web de OSITRAN, son aquellos informes y opiniones tecnicas que cuenten con la aprobacion de la Gerencia General. Articulo 2º.- Disponer que los organos de OSITRAN a los que corresponde adoptar las medidas necesarias para la difusion y publicacion de los informes y opiniones tecnicas mencionados en el articulo anterior, tomen las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN a efectuar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 9785

Aprueban creacion de Comites Consultivos de Usuarios de Aeropuertos, Red Vial, Puertos y de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2002-CD/OSITRAN
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2002 VISTO: El Informe Oral presentado por el Presidente del Consejo Directivo en su sesion de fecha 23 de MORDAZA de 2002; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de transporte de Uso Publico, establece como mision de OSITRAN la de regular el comportamiento de las entidades prestadoras que explotan infraestructura de Transporte de uso publico, asi como supervisar el cumplimiento de los contratos de concesion; cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; Que, en virtud al Articulo 18º del Reglamento General de OSITRAN, son objetivos especificos del organismo garantizar el acceso universal al uso de la infraestructura de transporte de uso publico y a los servicios vinculados a MORDAZA, asi como garantizar la calidad y continuidad en la prestacion de los servicios publicos de infraestructura; Que, mediante Resolucion Nº 008-2001-CD/OSITRAN se aprobo la creacion de los siguientes Comites Consultivos de Usuarios: a) Comite Consultivo de Usuarios de Aeropuertos b) Comite Consultivo de Usuarios de la Red Ferroviaria c) Comite Consultivo de Usuarios de Puertos Que, la creacion de los Comites Consultivos de Usuarios se sustento en lo dispuesto en el numeral ii) del Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM que dispuso que los Organismos Reguladores debian establecer mecanismos que permitan la participacion de los ciudadanos en el MORDAZA de toma de decisiones y en la evaluacion del desempeno de dichos organismos; Que, en tal sentido, OSITRAN establecio como mecanismo de participacion de los ciudadanos, la creacion de los Comites Consultivos de Usuarios, al considerar que los usuarios de la infraestructura de transporte de uso publico, constituyen agentes que pueden contribuir de manera sustancial con el organismo regulador, proporcionando informacion relevante con relacion a la calidad de los servicios que prestan las Entidades Prestadoras y a las condiciones de acceso a la infraestructura permitiendo al organismo orientar de mejor manera las funciones supervisoras y regulatorias a su cargo; Que, para efectos de llevar a cabo el referido mecanismo, el Articulo 2º de la Resolucion Nº 008-2001-CD/OSITRAN, dispuso que los Comites Consultivos de Usuarios estarian presididos por el Jefe de la Division Tecnica correspondiente de OSITRAN y que la conformacion de dichos Comites estaria dada por los usuarios que acrediten la representatividad en la prestacion de servicios y los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras bajo el ambito de competencia de OSITRAN; Que, la practica ha demostrado que el transporte de bienes y personas, se viene dando en distintos niveles geograficos del MORDAZA en cuanto a su origen - destino; Que, en ese sentido, resulta necesario adecuar la normatividad dictada sobre la conformacion de los Comites Consultivos de Usuarios, con el proposito que dicha conformacion responda a la aludida practica y particularmente, a la realidad regional del MORDAZA, donde hay escasos usuarios y respecto de los cuales resulta conveniente reunirlos en un solo Comite; Que, asimismo la experiencia ha demostrado la utilidad que la MORDAZA autoridad de la Institucion participe en los Comites Consultivos de Usuarios y que en el caso de los Comites Regionales de Usuarios que se conformen, la participacion de la Institucion este dada por la Gerencia General a fin de que se cuente con mayor capacidad decisoria sobre los asuntos que se traten en dichos Comites;

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