Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2002 (01/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 1 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 224055

bro y Aplicaciones de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN; Que, dicho Reglamento se dicto en el ejercicio de las atribuciones y funciones normativas de OSITRAN establecidas en la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del OSITRAN vigente en dicho momento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-98-PCM; Que, el referido Reglamento contempla en sus diversos articulos la tipificacion de las infracciones en que pueden incurrir las Entidades Prestadoras que explotan infraestructura de transporte de uso publico bajo el ambito de competencia de OSITRAN, la escala de sanciones que les son aplicables a dichas infracciones y el procedimiento para su aplicacion y cobro; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se aprobo la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSITRAN que introdujo modificaciones al Reglamento de Cobro y Aplicaciones de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN, adecuando sus disposiciones a lo previsto en la aludida Ley; Que, el 16 de enero de 2002 se publico la Ley Nº 27631, que modifico el literal c) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos en lo relativo a la funcion normativa de dichos organismos; Que, la referida modificacion introduce en lo relativo a la funcion normativa de los organismos reguladores, como es el caso de OSITRAN, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, bajo su ambito, asi como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos, y la facultad de aprobar su propia Escala de Sanciones dentro de los limites maximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector al que pertenece el Organismo Regulador; Que, adicionalmente a lo indicado, en la Unica Disposicion Transitoria de dicho dispositivo legal, se menciona que en tanto no se apruebe el decreto supremo que determine los limites maximos de la Escala de Sanciones, quedan establecidos como tales los valores maximos de las sanciones vigentes a la fecha de la entrada en vigencia de la referida Ley; Que, hasta la fecha de la presente Resolucion no se ha aprobado el decreto supremo a que se refiere la Ley en mencion; Que, como consecuencia de la modificacion introducida, resulta necesario adecuar el MORDAZA normativo establecido por OSITRAN en materia de infracciones y sanciones al MORDAZA dispositivo normativo en lo que respecta a su funcion normativa a efectos de asegurar una actuacion de OSITRAN acorde con la legalidad; Que, en ese sentido, dada la incorporacion expresa de la facultad de tipificar infracciones y determinar las propias escalas de sanciones aplicables a las Entidades Prestadoras bajo el ambito de competencia de OSITRAN dispuesta en la Ley Nº 27631, el Consejo Directivo de OSITRAN considera conveniente ratificar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSITRAN que aprobo el Reglamento de Cobro y Aplicaciones de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN y su modificatoria, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSITRAN que aprobo las modificaciones al referido Reglamento; Que, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 23 de MORDAZA de 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Al MORDAZA de las facultades conferidas por la Ley Nº 27631, ratificar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 006-99-CD/OSITRAN publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 1999 que aprobo el Reglamento de Cobro y Aplicaciones de Infracciones, Sanciones y Tasas de OSITRAN y su modificatoria, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-2001-CD/OSITRAN publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2001, que aprobo las modificaciones al referido Reglamento. Articulo 2º.- Autorizar al Presidente del Consejo Directivo de OSITRAN a efectuar la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Resolucion.

Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano. Comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA CHIANG Presidente 9787

SUNARP
Reconocen curso sobre derecho de la empresa y registro de sociedades comerciales como valido para efectos de Concursos Publicos de Meritos para el acceso a cargos de Registrador Publico y otros
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 225-2002-SUNARP/SN
MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-96-SUNARP, de fecha 3 de junio de 1996, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el acceso a los cargos de Registrador Publico e Integrante de los Organos de MORDAZA Instancia Administrativa Registral; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6º de la Ley Nº 26366, para acceder al cargo de Registrador Publico se requiere, como uno de los requisitos, aprobar el concurso publico de meritos supervisado por la SUNARP; estableciendose en el Articulo 17º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Concurso Publico, como una de las etapas de estos concursos publicos, el examen escrito que deberan rendir los postulantes; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 032 de fecha 22 de enero de 2002, se ha incorporado al Texto Unico Ordenado del referido Reglamento, el Articulo 20-A, que establece que "Estan exceptuados de rendir el examen escrito, los postulantes que acrediten haber aprobado con nota no menor a 13/20, cualquiera de los cursos de post-grado, post-titulo o diplomado que promueva la SUNARP...", estableciendose ademas que "Los cursos a que se refiere este articulo, deberan estar referidos a alguna area del Derecho Registral, tener una duracion no menor a 100 horas academicas y ser reconocidos como validos para los concursos publicos a traves de Resolucion del Superintendente Nacional, la misma que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en convenio con la Universidad de MORDAZA, ha organizado el curso: "DIPLOMADO EN DERECHO DE LA EMPRESA Y REGISTRO DE SOCIEDADES COMERCIALES", el mismo que se desarrollara en la MORDAZA de MORDAZA entre el 15 de junio de 2002 y el 18 de agosto del presente ano, con un total de 120 horas academicas; Que, son funciones y atribuciones del Superintendente Nacional de los Registros Publicos, de acuerdo al Estatuto de la SUNARP, promover la realizacion de estudios e investigaciones en materia registral, asi como promover la capacitacion de los registradores publicos y demas personal de los registros que forman parte del Sistema; Con lo que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso v), del Articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reconocer como valido para efectos de los Concursos Publicos de Meritos para el acceso a los cargos de Registrador Publico e Integrante de los Organos de MORDAZA Instancia Administrativa Registral al curso: "DIPLOMADO EN DERECHO DE LA EMPRESA Y REGISTRO DE SOCIEDADES COMERCIALES", organi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.