Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2002 (01/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de junio de 2002

zado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en convenio con la Universidad de MORDAZA, el mismo que se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, durante los meses de junio y agosto de 2002. Articulo Segundo.- Disponer que los participantes que logren aprobar el curso con la nota minima requerida, podran solicitar su exoneracion del examen escrito en los concursos publicos que convoquen las Oficinas Registrales a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en el Articulo 20-A del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Concurso Publico de Meritos para el acceso a los cargos de Registrador Publico e Integrante de los Organos de MORDAZA Instancia Administrativa Registral. Registrese, comuniquese y publiquese.

renovacion de la autorizacion solicitada, o de la inhabilitacion de la autorizacion otorgada, lo cual coadyuvara a la optimizacion del servicio y a la seguridad de los usuarios del Sistema; Que, el Articulo 111º de la Ley Organica de Municipalidades precisa que, los Decretos establecen normas de ejecucion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios a la Administracion Municipal o resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario; De conformidad con lo senalado por los Articulos 109º y 136º inciso 5) de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades, la Ordenanza Nº 104 y sus modificatorias, la Ordenanza Nº 360 y demas normas legales vigentes; DECRETA:

MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 9715

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Crean el Registro de Evaluacion y Autorizacion del Conductor y/o Cobrador (REACC)
DECRETO DE ALCALDIA Nº 068
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2002 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, por mandato del numeral 5) del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; Que, el numeral 5 del Art. 136º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853 establece que, son atribuciones del MORDAZA Metropolitano de MORDAZA, el organizar y controlar el sistema del transporte colectivo, la circulacion y el MORDAZA metropolitano; Que, mediante Ordenanza Nº 104 se aprobo el Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de pasajeros en omnibus y otras modalidades para la provincia de Lima; Que, el Articulo 38º de la Ordenanza Nº 104 establece que los conductores, conductores-cobradores y cobradores de vehiculos que presten el Servicio Regular, deberan estar registrados y autorizados por la Direccion Municipal de Transporte Urbano; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobado por Ordenanza Nº 360, establece los procedimientos que deben seguir las personas naturales para registrarse y obtener autorizacion para prestar servicio como conductores y/o cobradores, en unidades autorizadas por esta comuna, del servicio regular, preferencial, escolar, turismo, personal o de taxi-Setame en la provincia de Lima; Que, la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA tiene como uno de sus objetivos, el lograr que los concesionarios brinden un servicio seguro y de calidad, a traves de conductores y/o cobradores calificados, capacitados y controlados de manera permanente, constituyendo la credencial otorgada en su favor la autorizacion que permite materializar dicha finalidad; Que, en ese sentido, se hace necesario emitir normas complementarias que sirvan de instrumento de gestion a la administracion, lo cual le permitira desarrollar los procedimientos que MORDAZA necesarios para autorizar e identificar a los operadores del servicio; Que, en el Registro que se implemente, constara el desempeno en el servicio del conductor y/o cobrador, brindando informacion valiosa acerca del comportamiento y responsabilidad de los operadores en el cumplimiento del servicio, lo cual permitira determinar la procedencia o no de la

Articulo Primero.- Crear el Registro de Evaluacion y Autorizacion del Conductor y/o Cobrador (REACC), como padron en el cual se inscribiran todas las personas naturales a quienes se autorice para realizar las labores de conductor, conductor-cobrador y cobrador en las unidades de transporte que prestan servicio regular, preferencial, no regular o de Setame en el ambito metropolitano. La referida inscripcion se efectuara siguiendo el tramite previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo Segundo.- El REACC contendra, ademas de la informacion relativa a los datos personales e informacion administrativa del inscrito, la EVALUACION DEL DESEMPENO EN EL SERVICIO DEL CONDUCTOR Y/O COBRADOR, la cual sera elaborada sobre la base de meritos y demeritos en el servicio, las sanciones impuestas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, asi como la informacion sobre sanciones impuestas a los operadores, que sea remitida por el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) y otros organos del Estado. La informacion sobre el comportamiento, responsabilidad y sanciones impuestas a los operadores en el cumplimiento del servicio, determinara la procedencia o no de la renovacion, suspension o cancelacion de la autorizacion otorgada. Articulo Tercero.- Los conductores, conductores-cobradores, cobradores de vehiculos autorizados que presten el Servicio Regular, Preferencial, No Regular y SETAME, deberan portar durante la prestacion del servicio, la credencial que sera emitida y autorizada por la Direccion Municipal de Transporte Urbano. Articulo Cuarto.- A partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, las personas juridicas que cuenten con concesion u autorizacion vigente o aquellas que deseen obtener la referida concesion u autorizacion, para la prestacion del servicio regular, preferencial, no regular o de SETAME en la provincia de MORDAZA, deberan contar con conductores, conductores-cobradores y cobradores calificados e inscritos en el REACC. Articulo Quinto.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, MORDAZA lugar a la aplicacion de las sanciones previstas en los Articulos 92º y 95º de la Ordenanza Municipal Nº 104. Articulo Sexto.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 9737

Disponen no ratificar resoluciones de alcaldia emitidas por las Municipalidades de San MORDAZA de Porres y MORDAZA de MORDAZA sobre aprobacion de habilitaciones urbanas de terrenos
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 5434
MORDAZA, 7 de febrero de 2002 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA

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