Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2002 (01/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 1 de junio de 2002

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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MORDAZA 1996-2010-PUDSS, las cuales constituyen el principal instrumento normativo urbanistico que rige y orienta el desarrollo MORDAZA del distrito; Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Construcciones, los conjuntos residenciales estan permitidos en zonas con zonificacion R-1, R-2, R-3, R-4, R-5, R-6 y R-8, exigiendo un area minima de lote habilitado de 2,500.00 m2 (dos mil quinientos metros cuadrados); Que, en la practica se ha verificado que la Ordenanza Nº 10-96-O-MSS ha resultado insuficiente, por lo generico de sus disposiciones, para resguardar el MORDAZA MORDAZA existente, de modo que la ejecucion de conjuntos residenciales en zonas de baja densidad no afecte el caracter de la MORDAZA, problema que se hace extensivo a las zonas de densidad media en area de estructuracion III; Que, las disposiciones de las Ordenanzas MORDAZA citadas no han tenido en consideracion el impacto MORDAZA que causan los Conjuntos Residenciales en las zonas donde se plantean, siendo que la infraestructura MORDAZA existente como vias, servicios de agua, desague, electricidad, entre otros, no esta preparada para servir a la nueva poblacion que albergaran, considerando la densidad de 600 habitantes por Ha. que se permite para estos conjuntos, ni para recibir el flujo de vehiculos que esta densidad conlleva, proyectandose estos conjuntos en calles de seccion minima que no facilitan el MORDAZA adecuado; ni en caso de siniestros, el ingreso y maniobra de vehiculos contra incendios u otras contingencias; Que, a la fecha se esta efectuando el estudio de actualizacion del Plan MORDAZA del distrito, el que debera comprender la normatividad necesaria para evitar los problemas que a la fecha se vienen produciendo, por lo que es menester adoptar accion inmediata, mientras se elabora la propuesta tecnica mencionada; Estando a los Informes Nºs. 189-DDU-MSS y 828-2002OAJ-MSS emitidos por la Direccion de Desarrollo MORDAZA y por la Oficina de Asesoria Juridica respectivamente; contando con Dictamen Favorable Nº 008-2002-CDU/MSS de la Comision de Desarrollo Urbano; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Dejar en suspenso a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza y hasta el 31.DIC.2002, la tramitacion y otorgamiento de Licencias de Construccion de proyectos de conjuntos residenciales ubicados en zonas R-1 S, R-1, R-2 y R-3 en areas de estructuracion III, del distrito de MORDAZA de Surco. Articulo Segundo.- Para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza se entiende por Conjunto Residencial a aquel que se encuentra normado en el Capitulo III del Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana aprobada por Resolucion Suprema Nº 045-79-VC-55.00. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA la elaboracion de la propuesta tecnica de reglamentacion especial para conjuntos residenciales a que se refiere el articulo precedente, para su inclusion en el Plan MORDAZA del distrito de MORDAZA de MORDAZA, aprobado por Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 199 y 224-MML. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de la presente norma. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 9805

EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA

El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 199 y 224 se aprobo el Plan MORDAZA del distrito de MORDAZA de MORDAZA 1996-2010-PUDSS, las cuales constituyen el principal instrumento normativo urbanistico que rige y orienta el desarrollo MORDAZA del distrito; Que dichas Ordenanzas establecen las densidades correspondientes a las diferentes zonas del distrito, conforme sus propias caracteristicas; Que, se ha evidenciado la posibilidad que se distorsione el Plan MORDAZA con el consiguiente perjuicio a los vecinos y propietarios de inmuebles del distrito, mediante la alteracion del computo de la densidad debido a erroneas interpretaciones que permiten a los proyectistas incrementar la densidad a traves del cambio de denominacion de los dormitorios al presentarse estos como "cuartos de costura", "sala de estar o de television", "escritorio" u otros, y como tales no son considerados para el calculo de la densidad MORDAZA permitida a pesar de constituir evidentes y potenciales dormitorios; Que, para evitar la situacion descrita en el considerando precedente es necesario establecer el criterio a tomar en consideracion para efectuar el calculo de la densidad en las edificaciones multifamiliares donde los departamentos resultantes seran materia de venta a terceros, debido a que el uso de los ambientes constitutivos de los departamentos, en estos casos, sera definido por los compradores y en consecuencia la denominacion o uso propuesto por el proyectista es solo referencial; Que, a la fecha se viene efectuando un estudio de actualizacion del Plan MORDAZA del distrito en el que se debera comprender la normatividad necesaria para evitar los problemas que a la fecha se vienen produciendo; Estando a los Informes Nºs. 188-2002-DDU-MSS y 8292002-OAJ-MSS emitidos por la Direccion de Desarrollo MORDAZA y por la Oficina de Asesoria Juridica respectivamente; contando con Dictamen favorable Nº 11-2002-CDU/ MSS de la Comision de Desarrollo Urbano; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Unanimidad se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Disponer que para el tramite de aprobacion del anteproyecto u otorgamiento de Licencias de Obras para Edificaciones Multifamiliares y Conjuntos Residenciales, que consideren unidades inmobiliarias para ser vendidas a terceros, ubicados en cualquiera de las areas de estructuracion MORDAZA del distrito, se debera considerar para el computo de la densidad establecida en el Plan MORDAZA del distrito de MORDAZA de MORDAZA 1996-2010PUDSS, aprobado mediante las Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 199 y 224, como dormitorio todos los ambientes que permitan su uso como tal, cualquiera sea su denominacion o uso propuesto por el proyectista, con el numero de habitantes que corresponda al area del ambiente. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA las acciones correspondientes a fin de incluir lo dispuesto en la presente Ordenanza en el Plan MORDAZA del distrito de MORDAZA de MORDAZA aprobado por Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 199 y 224-MML. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza sera de aplicacion obligatoria a todos los proyectos y anteproyectos que se presenten a partir de su entrada en vigencia asi como para aquellos que a dicha fecha se encuentren en tramite. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion de Desarrollo MORDAZA el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 9806

Establecen disposiciones aplicables al tramite de aprobacion de anteproyecto u otorgamiento de licencias de obras para edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales
ORDENANZA Nº 105-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2002

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