Norma Legal Oficial del día 02 de Junio del año 2002 (02/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 2 de junio de 2002

010013073-000 del Banco Wiese Sudameris; y posteriormente, con fecha 6 de junio de 2001, suscribio conjuntamente con el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA las cartas s/n dirigidas al Banco de la Nacion, solicitando se extiendan dos cheques de gerencia por los montos de S/. 247,174.84 y S/. 43,312.23 respectivamente, a la orden de la empresa Grupo Fercasa S.A., lo que implicaba la cancelacion total del MORDAZA contrato y la cancelacion del 99% del monto del tercer contrato, no obstante que, la referida empresa no habia cumplido con su obligacion contractual, sin aplicarle las penalidades de ley, sin contar con la documentacion que avalaba el pago, y habiendo vencido las Cartas Fianza Nºs. 010013073-000 y 010013793-000, que garantizaban la ejecucion de ambos contratos; incumpliendose lo establecido por los Articulos 35º y 36º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del sector Publico; contraviniendo lo dispuesto por la MORDAZA de Control Interno para el Area de Tesoreria 230-06, y sus deberes de funcion contemplados en los incisos a), d), f) y j) del Reglamento de Organizacion y Funciones de esta Comuna Edil. 3.10 El ex Director Municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalo en su descargo de fecha 26 de MORDAZA de 2002, que no participo ni como integrante del MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, llevado a cabo para la adquisicion de maquinarias, equipo, repuestos y materiales, para la Direccion de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, ni en la elaboracion de los contratos suscritos con la Empresa "Grupo Fercasa S.A" para estos efectos; y , menos aun, en el otorgamiento de la buena pro; tal como puede colegirse, si estamos al hecho que asumio sus funciones a partir del 1 de MORDAZA de 2001 hasta el 23 de MORDAZA del mismo ano. Fundamenta lo expuesto, en lo preceptuado por el Articulo 51º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, vigente a la fecha de la suscripcion de los contratos materia de accion de Auditoria Interna. En lo concerniente a la expedicion del Cheque de Gerencia Nº 3292812 de la Cuenta Corriente Nº 0-000225487 del Banco de la Nacion, de fecha 18 de MORDAZA de 2001, que fuera girado a favor de la Empresa "Grupo Fercasa S.A", refirio que este nunca fue suscrito ni autorizado por su persona, siendo el caso, que solo procedio a visar el Comprobante de Pago Nº 1459 de fecha 18 de MORDAZA de 2001, en fecha posterior para que -en vias de regularizacion- sea archivado en la Unidad de Tesoreria. Version esta, que contradice lo vertido ante Auditoria Interna, toda vez que el tercer contrato suscrito con Empresa "Grupo Fercasa S.A" con fecha 19 de MORDAZA de 2001 y que fuera aprobado con Resolucion de Alcaldia Nº 473, presenta su visto MORDAZA, tal como puede apreciarse de la simple lectura del mismo. 3.11 Evaluado el descargo del procesado, se tiene que de conformidad con lo preceptuado por el Articulo 89º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27082, es de responsabilidad de la Direccion Municipal, el correcto uso de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal, lo que implica la ejecucion de acciones permanentes con el objeto de supervisar la correcta administracion de estos. Por otro lado, tal como lo establece el Articulo 21º de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por la Ley Nº 27330 del 26 de MORDAZA del 2000, la situacion de urgencia faculta a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; por lo que, atendiendo a que segun el Reglamento de Organizacion y Funciones de la municipalidad, Articulo 10º inciso b), era competencia de la Direccion Municipal la supervision del desarrollo de la prestacion de servicios sociales y comunales, entre los que se encuentra la Limpieza Publica, el procesado debio controlar que se realizase el MORDAZA de seleccion respectivo para la repotenciacion de las unidades que prestaban el Servicio de Limpieza Publica y asi evitar la suscripcion del tercer contrato con la Empresa Grupo Fercasa S.A incurriendo en responsabilidad administrativa al permitir el fraccionamiento del servicio y uso indebido del Fondo de Compensacion Municipal. 3.12 El ex Director de Servicios a la MORDAZA de esta Corporacion MORDAZA -JUAN MORDAZA VENTURA-, presento descargo ante esta Comision Especial con fecha 7 de MORDAZA de 2002; el mismo que fue declarado como extemporaneo, por no ajustarse al plazo establecido por el Ar-

ticulo 169º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 00590-PCM, y a la prorroga de cinco (5) dias habiles adicionales, que fuera otorgada mediante Oficio Nº 002-2002C.E.P.A.D/MSJL de fecha 29 de MORDAZA de 2002, la cual venciera indefectiblemente el 6 de MORDAZA del presente ano. No habiendo, por tanto, desvirtuado los cargos imputados en la Resolucion de Alcaldia que le instaurara MORDAZA administrativo disciplinario con fecha 16 de MORDAZA del presente ano. No obstante, se advierte de la evaluacion de los hechos que ameritaron la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario, que su participacion se limita a la elaboracion del Informe Nº 927-2000-DSC/MSJL de fecha 5 de diciembre del 2000, el mismo que sirviera de sustento al Acuerdo de Concejo Nº 054 del 22 de diciembre del 2000, que declarara en Situacion de Urgencia el Servicio de Limpieza Publica; no teniendo injerencia en el MORDAZA de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia en virtud del cual se contrato a la empresa "Grupo Fercasa S.A", ni en la formulacion de contratos e incumplimiento de los mismos, asi como tampoco en la utilizacion indebida del Fondo de Compensacion Municipal; no encontrandose incurso, por ende, en responsabilidad administrativa alguna. Que, de conformidad a lo establecido en los Articulos 150º, 151º, 163º y 170º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, ha recomendado por unanimidad: a) Sancionar con destitucion de la Administracion Publica a los ex funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion; MORDAZA ALTUNA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. b) Sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por treintiun (31) dias al ex funcionario: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. c) Sancionar con cese temporal sin goce de remuneraciones por seis (6) meses a los ex funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal; y a los doctores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directores de Asesoria Juridica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. d) Recomendar el archivamiento del presente MORDAZA administrativo, a favor del senor: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y CON LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTIICULO 47º INCISO 6) Y 109º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853; ARTICULO 26º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 - LEY DE LA MORDAZA ADMINISTRATIVA, Y EL ARTICULO 167º DEL D.S. Nº 005-90-PCM REGLAMENTO DE LA LEY DE BASES DE LA MORDAZA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER sancion administrativa disciplinaria de DESTITUCION de la Administracion Publica, a los ex funcionarios: - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Administracion. - Senor MORDAZA ALTUNA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria; y, - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento. Articulo Segundo.- IMPONER sancion administrativa disciplinaria de CESE TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIONES, a los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho:

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