Norma Legal Oficial del día 04 de Junio del año 2002 (04/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de junio de 2002

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor ingeniero MORDAZA MORDAZA Morelli MORDAZA, Asesor Tecnico de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia, del 20 al 29 de junio del ano 2002, a la MORDAZA de MORDAZA - Austria, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego 006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Tarifa CORPAC US$ 3 120,00 US$ 25,00

Articulo 3º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 9956

PRES
Sancionan con destitucion a ex Presidente del ex CTAR Los Libertadores Wari y a ex Secretario Tecnico del CTAR MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 102-2002-PRES MORDAZA, 22 de marzo de 2002 Visto, el Informe Nº 009-2002-PRES/CEPAF de la Comision Especial de Procesos Administrativos para Funcionarios del Sector Ministerio de la Presidencia, designada mediante Resolucion Ministerial Nº 285-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 045-2002PRES se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al Ing. MORDAZA MORDAZA Solar La MORDAZA, ex Presidente y al Abog. MORDAZA MORDAZA Sihue, ex Secretario Tecnico del ex Consejo Transitorio de Administracion Regional "Los Libertadores Wari"; por haber transgredido sus funciones y obligaciones propias de la MORDAZA Administrativa, y haber incurrido en faltas de caracter disciplinario por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, las observaciones en merito a la cuales se instaura el MORDAZA Administrativo MORDAZA citado estan sustentadas en el Informe Nº 211-99-CG/SHU, mediante el cual la Contraloria General de la Republica efectuo el Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional "Los Libertadores Wari" - Sede Regional MORDAZA, y se refieren a: OBSERVACION Nº 1.- "Utilizacion irregular de fondos provenientes del Proyecto Apoyo a las Obras de Emergencia, en gastos administrativos no relacionados con el citado proyecto, por la suma de S/. 241,428.00"; OBSERVACION Nº 2.- "La construccion de un modulo de acopio, efectuada con recursos para atender posibles contingencias por efectos del fenomeno "El Nino", las misma que se encuentra inconclusa e inoperativa; habiendose efectuado valorizaciones en exceso por S/. 54,391.00"; OBSERVACION Nº 3.- "La obra agua potable Urihuana, Tucsen y Paucayocc, se encuentra inconclusa e inoperativa, ocasionando un perjuicio economico de S/. 81,486.00 y un perjuicio social a las

Comunidades del distrito de MORDAZA Parado de Bellido"; OBSERVACION Nº 4.- "La obra mejoramiento Carretera MORDAZA - Tambillo - Matara-Pumaccahuanca, presenta un avance fisico menor a su ejecucion financiera, habiendose efectuado gastos por S/. 312,000.00; se ha establecido que la valorizacion del avance fisico es de S/. 236,887.00, resultando un exceso de S/. 75,113.00"; OBSERVACION Nº 6.- "La obra: Construccion MORDAZA de Irrigacion MORDAZA MORDAZA, se encuentra inconclusa, habiendose realizado gastos por S/. 349,740.00; sin embargo, la valorizacion de dicha obra, asciende a S/. 265,817.00 determinandose un exceso de S/. 83,923.00"; OBSERVACION Nº 8.- "La obra: Construccion MORDAZA de Irrigacion Palmayocc, se encuentra inconclusa, habiendose realizado gastos por S/. 299,563.00; sin embargo, la valorizacion de dicha obra, asciende a S/. 235,256.00 determinandose un exceso de S/. 64,307.00"; OBSERVACION Nº 9: "Inadecuada distribucion de colchones y frazadas por S/. 227,399.00; adquiridos con recursos destinados para el proyecto de apoyo a obras de emergencia, ante la eventual presencia del Fenomeno - El Nino"; Que, el Ing. MORDAZA Solar La MORDAZA fue notificado mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo establecido en el Articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ante la infructuosa notificacion Via Notarial de la Carta Nº 001-2002-PRES-CEPAF, por su parte el Abog. MORDAZA MORDAZA Sihue, fue notificado mediante Carta Nº 002-2002PRES/CEPAF, habiendo cumplido dichos ex funcionarios con hacer llegar sus descargos; Que, en atencion a la observacion Nº 1 contenida en el Informe de Control, el Ing. MORDAZA Solar La MORDAZA, en su descargo manifiesta que la naturaleza de las labores especificas desarrolladas por los trabajadores contratados eventualmente y por unica vez para el mes de enero de 1998, mediante Resolucion Presidencial Regional Nº 06498-CTAR"LW"/PE, no eran de caracter administrativo y estuvieron relacionadas con el Proyecto Apoyo a Obras de Emergencia, en prevencion de los desastres naturales, ocasionados por el fenomeno "El Nino"; Que, al respecto obra en autos MORDAZA de la Directiva "Tratamiento de Situaciones de Emergencia - Centro de informacion de emergencia (CIE)" de fecha 24 de diciembre de 1997, mediante la cual el Ministerio de la Presidencia (PRES) conformo el Centro de Informaciones de Emergencia dependiente de la Direccion General de Defensa Nacional, encargado de recepcionar y procesar la informacion de alerta y establecer los lineamientos de politicas del sector para el tratamiento de situaciones de emergencia en lo que respecta a acciones de prevencion, asistencia y rehabilitacion de las areas afectadas por los desastres naturales en los departamentos de Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA y Apurimac; Que, en dicha Directiva, se establecio la competencia del PRES para dictar las medidas y tomar las decisiones respecto a los sucesos de emergencia que se presentaban, y de los CTAR alimentar al CIE con informacion inmediata sobre las ocurrencias, para lo cual se dispuso que los Presidentes de los CTARs debian designar a los funcionarios a cargo de efectuar los reportes de emergencia, en los ambitos regional, subregional, provincial, distrital y centros poblados menores, asi como de dotarlos en forma prioritaria e inmediata de la infraestructura y equipamiento (local, equipos de comunicacion, telefonos directos, celular, beeper, fax, radio etc.; computadoras, mobiliario, otros) indispensables para el cumplimiento de sus funciones; Que, al expedirse la Resolucion Presidencial Regional Nº 064-98-CTAR "LW"/PE, mediante la cual se resolvio regularizar la contratacion del personal que presto sus servicios durante el mes de enero de 1998 para el ex CTAR "LW", en labores no previstas en la Directiva "Tratamiento de situaciones de emergencia - Centro de informacion de emergencia (CIE)" y sin fundamentar dicho acto administrativo en acciones y/o medidas dispuestas por el PRES, se contravino el procedimiento establecido y el Decreto de Urgencia Nº 098-97, a traves del cual se autorizo un credito suplementario al ex CTAR "LW" para el Proyecto Apoyo a Obras de Emergencia; Que, en consecuencia, el Ing. MORDAZA MORDAZA Solar La MORDAZA, ex Presidente del ex CTAR "LW", no ha logrado desvirtuar los cargos imputados respecto a la suscrip-

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