Norma Legal Oficial del día 04 de Junio del año 2002 (04/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 4 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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cion de la Resolucion Presidencial Regional Nº 064-98CTAR "LW"/PE, la misma que contiene actos de disposicion que transgredieron los procedimientos establecidos por el PRES frente a las situaciones de emergencia que se presentaran como consecuencia del Fenomeno "El Nino", contraviniendo sus funciones previstas en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº276, configurando falta disciplinaria previstas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276, en cuya graduacion se tiene en cuenta las circunstancias en que se cometieron, la concurrencia de varias faltas y los efectos que produjeron, condiciones prevista en los incisos a), c) y e) del Articulo 151º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en atencion a las Observaciones Nºs. 2, 3, 4, 6 y 8 contenidas en el informe de control, el citado ex funcionario manifiesta que la obra "Construccion del Modulo Centro de Acopio de Alimentos", fue ejecutada por la Direccion Regional de Agricultura, bajo la modalidad de un convenio suscrito con el CTAR "LW", y que la ejecucion fisico-financiera del resto de las obras observadas, estuvo bajo la responsabilidad de la Gerencia Regional de Operaciones, organo de linea (Arts. 39º y 40º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Presidencial Regional Nº 410-96-CTAR "LW"/PE), y la Oficina Regional de Administracion, organo de apoyo del ex CTAR "LW", MORDAZA instancias dependientes de la Secretaria Tecnica, organo de la Alta Direccion del ex CTAR "LW", responsable de coordinar, supervisar y evaluar las acciones de caracter regional, orientadas a cumplir los planes y programas de desarrollo, evaluar y controlar los actos administrativos de sus organos dependientes, asi como supervisar y ejecutar los Proyectos Especiales de la Region, como es el caso del Proyecto Apoyo a Obras de Emergencia; Que, en este extremo el ex funcionario no ha tenido en consideracion al formular su descargo, lo prescrito en la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 26703 que en su Articulo 8º establece claramente que "... el titular del Pliego es el responsable de las funciones, programas, subprogramas, actividades y proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales y, en lo especifico, al cumplimiento de las metas establecidas en los presupuestos institucionales,.."; y lo prescrito por el Articulo 13º inciso 13) del Reglamento de Organizacion y Funciones del CTAR "Libertadores Wari" (ROF - CTAR "LW"), aprobado por Resolucion Presidencial Regional Nº 410-96-CTAR "LW", respecto a que era funcion del Presidente Ejecutivo dirigir las acciones de Defensa Nacional en los MORDAZA no militares y de Defensa Civil en la Region, ambito este ultimo en el que se situaban las mencionadas obras, que fueran financiadas con fondos asignados mediante Decreto de Urgencia Nº 098-97 al CTAR "LW" para ser utilizados en el Proyecto Apoyo a Obras de Emergencia, ante la eventual presencia del Fenomeno "El Nino"; Que, en consecuencia, el Ing. MORDAZA MORDAZA Solar La MORDAZA, ex Presidente del ex CTAR "LW", no ha logrado desvirtuar los cargos imputados, respecto a no haber cautelado el cumplimiento de las metas previstas con la ejecucion de las obras observadas, contraviniendo sus funciones previstas en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. configurando falta disciplinaria prevista en los incisos a) y d) del Articulo 28º del acotado Decreto Legislativo Nº 276, en cuya graduacion se tiene en cuenta las circunstancias en que se cometieron, la concurrencia de varias faltas y los efectos que produjeron, condiciones previstas en los incisos a), c) y e) del Articulo 151º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, en relacion a la observacion Nº 9, el citado ex funcionario manifiesta que la entrega de los bienes observados estuvo sujeto a un procedimiento establecido por la Institucion y a cargo de la Oficina de Defensa Nacional, la cual era responsable de verificar y evaluar los requerimientos solicitados por los damnificados, en estricta coordinacion con los Comites de Defensa Civil, Provincial, Distrital y Local. Concluida la accion de evaluacion, los requerimientos de los damnificados eran elevados al Despacho de la Presidencia Ejecutiva, instancia que a su vez ponia a consideracion de la "Comision

de Accion de Emergencia" para su opinion, aprobacion, previa a la autorizacion pertinente por parte de la Presidencia Ejecutiva, precisando respecto a las entregas de colchones y frazadas al Comando Politico Militar Base MORDAZA - Huancavelica, y a PRONAMACH MORDAZA, que estas se realizaron a peticion de parte previa evaluacion y aprobacion de las solicitudes por la Oficina de Defensa Nacional y en atencion a que estas instituciones eran miembros activos del Comite de Defensa Civil; Que, del analisis del descargo presentado por el Ing. MORDAZA Solar La MORDAZA y de la lectura de la MORDAZA del Acta de Instalacion de la Comision de Accion de Emergencia del CTAR "LW", la Directiva "Centro de Informacion de Emergencia y el Articulo 27º incisos 24) y 25) del ROF del CTAR "LW", se advierte que los Decretos Nºs. 708-CTAR"LW"/PE de 12.8.1998 y 2354-98-CTAR-"LW"/PE de 28.4.1998, son resultado de un procedimiento administrativo por el cual, las instancias responsables funcionalmente de la recepcion, evaluacion y tramitacion de las solicitudes presentadas por los damnificados, dieron su conformidad respecto a la legalidad, veracidad y conformidad de la operacion cuya ejecucion se autorizaba; Que, por lo expuesto, el Ing. MORDAZA Solar La MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo del CTAR "LW", no asume responsabilidad administrativa directa por la distribucion de colchones y frazadas a beneficiarios distintos a los damnificados por efecto del Fenomeno "El Nino". Sin embargo, si asume responsabilidad administrativa indirecta por no haber implementado mecanismos de control y supervision de dichas acciones, que garantizaran el destino final de los bienes, incumpliendo su funcion prevista en el Articulo 13º Inc. 13) del ROF del CTAR "LW" y en el Articulo 21º incisos a) y b) del Decreto Legislativo Nº 276, configurando faltas disciplinarias previstas en el Articulo 28º incisos a) y d) del acotado Decreto Legislativo Nº 276, en cuya graduacion se tiene en cuenta las circunstancias en que se cometieron, la concurrencia de varias faltas y los efectos que produjeron, condiciones previstas en los incisos a), c) y e) del Articulo 151º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, por su parte el Abog. MORDAZA MORDAZA Sigue, ex Secretario Tecnico del CTAR "LW", previo a su descargo solicita la inhibicion de la autoridad administrativa para continuar con el MORDAZA, por considerar que debia esperarse el resultado del MORDAZA penal que se sigue en su contra por los hechos materia de la observacion Nº 9 del Informe de Control, pedido que es desestimado luego del analisis de las piezas procesales adjuntas al descargo y al MORDAZA de lo prescrito en el Articulo 243º de la Ley Nº 27444 de Procedimiento Administrativo General y el Articulo 153º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, respecto a los hechos imputados, el mencionado ex funcionario manifiesta que en ninguna circunstancia o momento, autorizo entrega de colchones ni frazadas, mediante las hojas de tramite Nºs. 1062 y 1063 del CTAR - AYAC, las cuales corresponden a las solicitudes de donacion de utensilios de cocina para Clubes de Madres presentadas el 6 de octubre de 1998 por las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA respectivamente y que fueran derivadas a la Presidencia Ejecutiva en la fecha de su recepcion; Que, del analisis de las copias de las hojas de tramite Nºs. 1062 y 1063 que sirvieron de sustento a la observacion efectuada por la Comision de Auditoria y las copias de dichos documentos presentadas por el mencionado ex funcionario, se infiere que: a) Los pedidos efectuados estaban relacionados a donaciones de utensilios de cocina para clubes de madres y no a la entrega de colchones y frazadas para damnificados del Fenomeno "El Nino", conforme se afirma en la conclusion Nº 9 del Informe de Control; y b) Las entregas fueron autorizadas por el Director Regional de la Oficina Nacional de Defensa Civil, segun proveido que obra en el reverso de dicho documento y no por el Secretario Tecnico el CTAR "LW"; Que, en consecuencia, habiendo desvirtuado con pruebas documentales los cargos que se le imputan, no corresponde asumir responsabilidad administrativa al Abog. MORDAZA MORDAZA Sihue, ex Secretario Tecnico del CTAR "LW", por haber autorizado mediante las hojas de tramite Nºs. 1062 y 1063 del 13.Oct.98, la entrega de colchones y frazadas a comunidades de los distritos de Acos Vinchos y Sacos de la provincia de Huamanga para la atencion de visitantes;

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