Norma Legal Oficial del día 04 de Junio del año 2002 (04/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 4 de junio de 2002 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Imponer sancion de DESTITUCION al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- INHABILITAR al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario Tecnico del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR MORDAZA, para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma o modalidad, por un periodo de 5 anos, computados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Remitir a la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administracion Regional de MORDAZA - CTAR MORDAZA, MORDAZA fedateada de la presente Resolucion, a efectos que la misma conste en el legajo del ex funcionario mencionado en los articulos precedentes. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial al interesado. Publiquese, registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 9973

Autorizan a procuradora iniciar acciones a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica en agravio del CTAR Ucayali
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 197-2002-PRES MORDAZA, 3 de junio de 2002 Visto el Oficio Nº 580-2002-CTAR Ucayali-P, del Presidente Ejecutivo del CTAR Ucayali, el Informe Especial Nº 005-2002-02-4721, de la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Ucayali; y, CONSIDERANDO: Que, por disposicion de la Presidencia Ejecutiva del CTAR Ucayali, la Gerencia Regional de Control Interno de dicho CTAR llevo a cabo una accion de control con la finalidad de verificar y evaluar diversas denuncias relacionadas a las gestiones de funcionarios publicos en la sede central de dicho CTAR, Direccion Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali y la Agencia Agraria de Atalaya; evacuandose el Informe Especial Nº 0052002-02-4721; Que, conforme los Fundamentos de Hecho del Caso Nº 1, la Gerencia Regional de Administracion del CTAR Ucayali, a traves del Oficio Nº 304-2001-CTAR UcayaliP-ST-GRA solicito al rector de la Universidad Particular MORDAZA MORDAZA la comprobacion y verificacion de la autenticidad de diversos MORDAZA academicos, pertenecientes a diversos servidores, entre los cuales se solicito la confirmacion del grado academico de bachiller en ingenieria civil del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medina; Que, en tal sentido y mediante el Oficio Nº 0592-2001URP-R, el rector de la citada universidad comunica al CTAR Ucayali que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no figura en el Padron General de Alumnos Matriculados, hecho que fue ratificado por el Rectorado de dicha MORDAZA de estudios mediante el Oficio Nº 060-2001URP-R, como respuesta a la peticion formulada por la Gerencia de Control Interno del CTAR Ucayali a traves del Oficio Nº 362-2001/CTAR Ucayali-P-GRCI; Que, del mismo modo, la Subgerencia de Recursos Humanos del CTAR Ucayali, mediante Oficio Nº 350-2001CTAR UCAYALI-P-ST-GRA-SGRH solicito al Decano de la Facultad de Psicologia de la Universidad Particular San MORDAZA de Porres la verificacion de los MORDAZA academicos de diversos servidores, dentro de los que se encon-

traba la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Riveiro quien senalo en su curriculum vitae ostentar el grado de bachiller y titulo profesional de psicologa, otorgado por dicha universidad; Que, segun el Oficio Nº 329-01-GT.F.CC.CC.TydePsUSMP, la Oficina de MORDAZA y Titulos de la Escuela Profesional de Psicologia informa que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Riveiro, no se encuentra registrada en los Libros de Grados; Que, de acuerdo con los Fundamentos de Derecho del Caso Nº 1, los hechos expuestos evidencian indicios razonables de la comision de delito contra la fe publica, tipificado y penado en el Articulo 427º del Codigo Penal, asi como la participacion en dicho delito por parte de ex funcionarios publicos, conforme el Articulo 23º del Codigo Penal; identificandose como autores a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex coordinador del Proyecto Desarrollo Comunal y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Riveiro, ex Directora de la MORDAZA Infantil San MORDAZA de Yarinacocha; asimismo en calidad de participes se identificaron a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Presidente Ejecutivo del CTAR Ucayali; MORDAZA MORDAZA Sutter, ex Gerente Regional de Administracion del CTAR Ucayali y MORDAZA Del MORDAZA Chico MORDAZA, ex Subgerente de Recursos Humanos del CTAR Ucayali; Que, estando a lo prescrito en el Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una accion de control, emitidos por cualquier organo del sistema, estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 26162 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Riveiro, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sutter, MORDAZA Del MORDAZA Chico MORDAZA y los que resulten responsables, por las razones y hechos expuestos en el Informe Especial Nº 005-2002-02-4721. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, a la Procuradora Publica del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 9974

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra ex funcionarios del Proyecto Especial CHINECAS por presunta responsabilidad civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2002-PRES MORDAZA, 3 de junio de 2002 VISTO: El Oficio Nº 1755-2002-INADE-1101-OGAJ, del Jefe del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de una accion de control realizada por la Oficina de Auditoria Interna del Proyecto Especial CHINECAS, entidad dependiente del Instituto Nacional de Desarrollo, INADE, se emitio el Informe Especial Nº 010-2001-02-3383, "INFORME SOBRE RETENCIONES JUDICIALES DE PENSION ALIMENTICIA

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