Norma Legal Oficial del día 04 de Junio del año 2002 (04/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 4 de junio de 2002

Las empresas deberan tomar en cuenta lo dispuesto por esta Superintendencia con relacion a la responsabilidad del Comite de Riesgos y a la Unidad de Riesgos en el Reglamento del Sistema de Control Interno. Responsabilidad de la Gerencia Articulo 8º.- La Gerencia es responsable de poner en practica las politicas y procedimientos aprobados por el Directorio para la administracion del riesgo MORDAZA sobre operaciones autorizadas, limites de exposicion al riesgo, planes de contingencia y procedimientos de salida. Asimismo, la Gerencia debe encargarse de designar claramente a las personas y comites responsables de administrar el riesgo pais. Para evitar potenciales conflictos de intereses, debera asegurarse que exista una adecuada separacion de funciones y responsabilidades entre las areas de negocios, administracion de riesgos y registro contable. Comite de Gestion del Riesgo MORDAZA Articulo 9º.- El Directorio podra delegar la aprobacion de politicas y procedimientos y el seguimiento del riesgo MORDAZA en el Comite de Gestion del Riesgo Pais. Este Comite se encargara de disenar y establecer las politicas y los procedimientos para la administracion del riesgo pais. Las politicas y procedimientos establecidos deberan ser consistentes con el tamano de la empresa, la complejidad de sus operaciones y su exposicion general al pais. El Comite de Gestion del Riesgo MORDAZA tendra como integrantes, por lo menos, a un director, al gerente general y al jefe o encargado de la Unidad de Riesgos. Las funciones del Comite podran ser asumidas por el Comite de Riesgos dispuesto en el Reglamento de Riesgos de Mercado. El Comite debera establecer los MORDAZA de comunicacion efectivos con el fin que las areas involucradas en la toma y administracion del riesgo MORDAZA tengan conocimiento de los riesgos asumidos. Al menos con periodicidad trimestral, el Comite debera informar al Directorio sobre los siguientes aspectos: 1. La exposicion al riesgo MORDAZA de la empresa a nivel individual y consolidado. 1. El desempeno de los paises con exposicion de acuerdo a su analisis de riesgo. 2. Las estrategias de negocio a adoptar en funcion del riesgo analizado. 3. El cumplimiento de los limites internos y provisiones legales por riesgo MORDAZA referidas en los Articulos 14º y 15º de la presente norma. 4. Los resultados de la simulacion de escenarios y de las pruebas de estres senaladas en el Articulo 13º del presente Reglamento. Unidad de Riesgos Articulo 10º.- La Unidad de Riesgos es la encargada de la administracion del riesgo MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento del Sistema de Control Interno. En caso sea necesario, debido al volumen de sus operaciones internacionales, a su complejidad o a su exposicion al riesgo MORDAZA, la Unidad de Riesgos contendra una unidad especializada en dicho riesgo, en cuyo caso el jefe o encargado de tal unidad debera participar en el Comite referido en el articulo anterior. Manual de Politicas y Procedimientos Articulo 11º.- Las politicas y los procedimientos sobre la administracion del riesgo MORDAZA deberan estar claramente definidos en un Manual de Politicas y Procedimientos. En este sentido, el Manual debera contener, entre otros, la metodologia de clasificacion del riesgo MORDAZA, los metodos de medicion, los limites internos y legales de exposicion, los procedimientos de salida y los planes de contingencia. Este Manual debera encontrarse a disposicion de esta Superintendencia. Sistemas y modelos de medicion Articulo 12º.- Las empresas deberan contar con sistemas y modelos de medicion del riesgo MORDAZA que esten acordes con el volumen de sus operaciones internacionales, con su complejidad y con el nivel de riesgo enfrentado.

Los modelos deberan capturar todas las MORDAZA materiales del riesgo MORDAZA y evaluar el impacto del efecto contagio entre paises sobre sus operaciones financieras. Asimismo, los modelos deberan considerar el impacto de cambios en la liquidez de los mercados de capitales y sistemas financieros, asi como alteraciones en la relacion entre sus riesgos de MORDAZA y de credito. Este analisis debera realizarse para todas las operaciones activas, dentro y fuera del balance, afectas a riesgo pais. Ademas, las empresas deberan considerar lo siguiente: 1. Los supuestos requeridos para la elaboracion de los sistemas y modelos de medicion del riesgo MORDAZA deberan ser entendidos claramente por el jefe o encargado de la Unidad de Riesgos y por el Directorio o Comite encargado, este ultimo de acuerdo a lo senalado en el Articulo 8º de la presente norma. 2. Los modelos deben permitir a la empresa generar toda la informacion necesaria para elaborar el Reporte Nº 23. 3. La validacion inicial de los sistemas y modelos de medicion del riesgo MORDAZA y las posteriores modificaciones que requieran deberan ser realizadas por un area independiente del area que los desarrolle o emplee. 4. Cuando la empresa desarrolle nuevos modelos internos o realice modificaciones sobre los mismos, debera comunicarlo de inmediato a esta Superintendencia, adjuntando un breve reporte en donde evalue el impacto de dichos cambios sobre el analisis del riesgo MORDAZA de la empresa. Simulacion de escenarios y pruebas de estres Articulo 13º.- Las empresas simularan diferentes escenarios y realizaran pruebas de estres relevantes para la administracion del riesgo MORDAZA, incluyendo, entre otros: 1. El incumplimiento de los principales supuestos sobre el desempeno de un pais. 2. La agudizacion del efecto contagio entre paises. 3. Restricciones en la liquidez de los mercados de capitales y de los sistemas financieros. 4. Alteraciones en la relacion entre los riesgos de MORDAZA y credito. Las empresas estaran obligadas a simular diferentes escenarios y realizar pruebas de estres para el caso de todos aquellos paises en los cuales su exposicion supere el diez por ciento (10%) de su patrimonio efectivo. Los resultados obtenidos deberan quedar documentados y ser considerados al momento de revisar las politicas y procedimientos de administracion del riesgo MORDAZA, asi como los limites de exposicion internos. CAPITULO III DISPOSICIONES PRUDENCIALES Limites de exposicion al riesgo MORDAZA Articulo 14º.- El Comite de Gestion del Riesgo MORDAZA fijara los limites internos de exposicion al riesgo MORDAZA considerando una adecuada diversificacion de riesgos. Dichos limites internos deberan elaborarse a nivel individual y sobre una base consolidada. Asimismo, el Comite debera considerar el establecimiento de sublimites por region, producto, contraparte y plazo de las operaciones, dependiendo de la exposicion y alcance de las actividades internacionales de la empresa. Estos limites deberan revisarse al menos con periodicidad anual. Para efectos de la determinacion de los limites de financiamiento a favor de una misma persona, natural o juridica del exterior, las empresas deberan considerar lo dispuesto en los Articulos 205º, 211º y 212º de la Ley General. Provisiones por riesgo MORDAZA Articulo 15º.- Para cada deudor, se deberan constituir las provisiones maximas que resulten entre las determinadas por riesgo MORDAZA y las obtenidas por riesgo de credito de acuerdo con el Reglamento de Clasificacion del Deudor. En el caso de las inversiones sujetas a riesgo MORDAZA segun lo dispuesto en el Articulo 5º, para cada titulo

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