Norma Legal Oficial del día 04 de Junio del año 2002 (04/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 4 de junio de 2002 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, conforme con lo dispuesto por el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la situacion de urgencia se configura cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de una entidad del Sector Publico. En atencion a la referida situacion, la misma MORDAZA dispone, ante la presencia de dicho supuesto, se faculte a la entidad para llevar a cabo la adquisicion o contratacion de servicios solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, conforme se desprende de los referidos informes, se ha producido una situacion extraordinaria e imprevisible respecto a la necesidad de contratar los servicios de fotocopiado y acabado de documentos, puesto que no obstante haberse efectuado las ampliaciones contractuales, hasta el 30 de MORDAZA del 2002, conforme con lo dispuesto en el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, a esa fecha no se podra concluir el Concurso Publico Nacional Nº 006-2002-MEM - contratacion del servicio de fotocopiado y acabado de documentos para el Ministerio de Energia y Minas, dentro del plazo previsto, por cuanto la primera convocatoria fue declarada desierta, conforme se desprende del Acta del Comite Especial de fecha 13 de MORDAZA de 2002; Que, mediante Resolucion Secretarial Nº 034-2002EM/SG de fecha 30 de MORDAZA de 2002, se aprobaron las Bases del Concurso Publico Nº 006-2002-MEM - MORDAZA Convocatoria para la contratacion del servicio de fotocopiado y acabado de documentos para el Ministerio de Energia y Minas, procediendose a la convocatoria el dia 31 de MORDAZA de 2002; Que, la ausencia extraordinaria e imprevisible del servicio de fotocopiado y acabado de documentos compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales del Ministerio de Energia y Minas, debido a que no se cuenta con el equipamiento necesario para atender oportunamente los diversos requerimientos de los servidores y funcionarios, asi como la del publico en general, lo cual puede generar inconvenientes en el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, resultando necesaria la contratacion del servicio de fotocopiado por tratarse de una situacion de urgencia prevista en los Articulos 19º y 21º, literal c), del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 2) del Articulo 108º numeral 2, del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, la presente situacion de urgencia es una medida temporal, ante el hecho excepcional de no poder contar con el servicio de fotocopiado y acabado de documentos, generandose la necesidad de declarar la situacion de urgencia para exonerar del MORDAZA de Concurso Publico; Que, el Articulo 114º del referido Reglamento, senala que la facultad de aprobacion de las exoneraciones no puede ser delegada por las autoridades que se indican en el Articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado; Que, en consecuencia resulta necesaria la expedicion de la Resolucion Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia el servicio de fotocopiado; Conforme con lo dispuesto en los Articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia la contratacion del Servicio de Fotocopiado y acabado de documentos para el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Energia y Minas del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico Nacional para contratar mediante la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, el servicio de fotocopiado y aca-

bado de documentos hasta por un plazo de 52 dias, por un valor referencial de S/. 44,870.00 (Cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y 00/100 Nuevos Soles), por la Fuente de Financiamiento: Recursos Propios. Articulo 3º.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Oficina de Abastecimiento del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina General de Recursos y Servicios, la remision de una MORDAZA de la presente Resolucion y de los documentos de vistos a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme lo establece el Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, TUO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 9980

Autorizan contratacion de ingeniero mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 261-2002-EM/DM MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2002 VISTOS, el Informe Nº 234-2002-EM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica y el Informe Tecnico Nº 001-2002-EM/DGAA referidos a la contratacion de servicios personalisimos; CONSIDERANDO: Que, el literal h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, las adquisiciones o contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento; Que, en este sentido, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que de conformidad con el literal h) del Articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas, cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, el Articulo 113º del referido Reglamento establece que las resoluciones que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causas prescritas en el Articulo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente de un Informe Tecnico y un Informe Legal sustentando la necesidad de la exoneracion; Que, del documento de vista se desprende que el Ministerio de Energia y Minas requiere contratar los servicios de un ingeniero profesional altamente calificado que se encargue de la jefatura del Proyecto Eliminacion de Pasivos Ambientales -EPA- del Ministerio de Energia y Minas; Que, en el referido Informe se describen las caracteristicas particulares de conocimiento en las areas pertinentes de ingenieria de minas con estudios de especializacion en metalurgia, asi como una amplia experiencia en conduccion de proyectos minero-energetico-ambientales, lo cual permite sustentar la contratacion del ingeniero MORDAZA MORDAZA Vidalon MORDAZA, en la modalidad de servicios personalisimos, en aplicacion del Articulo 111º del referido Reglamento; Que, la contratacion de servicios personalisimos se debe efectuar mediante Resolucion Ministerial conforme con lo dispuesto por el literal a) del Articulo 20º del Texto

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