Norma Legal Oficial del día 12 de Junio del año 2002 (12/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 12 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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nal jerarquico, docentes, comite de participantes y otros servidores del Centro Educativo para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la APAFA. Articulo 49º.- El Consejo Directivo estara facultado para realizar las acciones de coordinacion con los organismos e instituciones publicas y privadas, municipalidades y entidades nacionales e internacionales. Mantendra tambien relaciones de coordinacion con otras APAFAs a nivel distrital, departamental o nacional. CAPITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En los Centros Educativos y Programas de la modalidad de primaria y secundaria de adultos, las funciones de los padres seran ejercidas por una Junta de Participantes por grado; las cuales se regiran por su Reglamento y supletoriamente por el presente dispositivo. Sus aportes a la gestion, el control de su patrimonio y la coordinacion con la APAFA, seran reguladas por el reglamento interno debiendo estar insertados en el Plan Anual de Trabajo del Centro Educativo. Segunda.- Se elegira a los representantes de los padres de familia ante el Consejo Escolar Consultivo, mediante elecciones universales directas y secretas. Tercera.- Queda terminantemente prohibida la conformacion de Juntas Directivas Transitorias y la de cualquier otra instancia que atente contra la plena vigencia del presente Reglamento. 10493

y hasta que culminen las funciones del senor MORDAZA Arosemena Ferreyros como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en los Estados Unidos Mexicanos, de cinco (5) bienes coloniales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, de acuerdo al siguiente detalle: Objeto Pintura Pintura Pintura Pintura Escultura Titulo "Virgen de la leche" "Virgen de la leche" "Retrato del MORDAZA MORDAZA Balta" "Doble Trinidad" "Virgen del Carmen" Codigo V-2.0/E-476/1 V-2.0/E-476/2 V-2.0/E-476/3 V-2.0/E-476/4 V-2.1/E-476/5

Articulo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptara las medidas mas adecuadas para verificar las caracteristicas, estado de conservacion y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente Resolucion, a su retorno al pais. Articulo 3º.- Al culminar sus funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en los Estados Unidos Mexicanos, el senor MORDAZA Arosemena Ferreyros queda obligado a reingresar al MORDAZA los bienes culturales a que se refiere la presente Resolucion, comunicando tal hecho al Instituto Nacional de Cultura para su respectiva verificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 10494

Autorizan salida temporal del MORDAZA de bienes coloniales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, de propiedad del Embajador del Peru en Mexico
RESOLUCION SUPREMA Nº 128-2002-ED
MORDAZA, 11 de junio de 2002 Visto, el Expediente Nº 30938-2002 y el Oficio Nº 6132002-INC/DN, cursado por la Directora Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, con Of. RE. (CLT) Nº 2-8-C/111, la Direccion Ejecutiva de la Oficina de Promocion Cultural del Ministerio de Relaciones Exteriores solicita la autorizacion de salida temporal del MORDAZA de cinco (5) bienes declarados Patrimonio Cultural de la Nacion de propiedad del senor MORDAZA Arosemena Ferreyros, quien mediante Resolucion Suprema Nº 108-2002-RE, del 8 de marzo de 2002, ha sido nombrado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en los Estados Unidos Mexicanos; Que, mediante Informe Nº 253-2002-INC/DRNPCM/JIS, la Direccion de Registro Nacional del Patrimonio Cultural Mueble del Instituto Nacional de Cultura, opina favorablemente por la salida temporal del MORDAZA de cinco (5) bienes coloniales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion, de propiedad del senor MORDAZA Arosemena Ferreyros; Que, el Articulo 13º de la Ley Nº 24047 - Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, establece, entre otros asuntos, que los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nacion, no pueden salir del territorio nacional sin autorizacion previa otorgada mediante Resolucion Suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nacion, tanto en el MORDAZA como en el extranjero, por lo que esta Institucion recomienda autorizar la salida temporal del MORDAZA de los bienes a que se refiere el MORDAZA considerando de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 24047, y el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la salida temporal del MORDAZA, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion

Modifican la R.S. Nº 027-2002-ED, en lo relativo al nombre de persona natural
RESOLUCION SUPREMA Nº 129-2002-ED
MORDAZA, 11 de junio de 2002 Visto, el Expediente Nº 24082-2002, y demas actuados que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 027-2002-ED, de fecha 11 de enero de 2002, se modifico la Resolucion Suprema Nº 681, del 21 de diciembre de 1954, respecto del nombre de la recurrente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quedando subsistentes los demas extremos de la citada Resolucion; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mendiola de MORDAZA, solicita la modificacion de la Resolucion Suprema Nº 0272002-ED, en lo que se refiere a adicionar su apellido MORDAZA, de acuerdo a su Documento Nacional de Identidad D.N.I. Nº 10310028; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), constituye la unica Cedula de Identidad Personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, y, conforme establece el inciso a) del Articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del mencionado Registro Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) acredita la identidad de la persona; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 181-2002-ME/SG-OA-UPER-AAPER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 027-2002-ED, de fecha 11 de enero de 2002, en el sen-

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