Norma Legal Oficial del día 15 de Junio del año 2002 (15/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 224670

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de junio de 2002

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27755
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

formal (COFOPRI), continuaran rigiendose en todo lo que no se oponga a la presente Ley, por los Decretos Legislativos Nums. 495 y 496 y sus reglamentos; directivas y demas normas legales, hasta la conclusion del plazo de dos anos a que se refiere el Articulo 2º de la presente Ley. Articulo 5º.- Partidas Registrales El Registro Predial MORDAZA solicitara al Registrador Publico correspondiente del Registro de Propiedad Inmueble, el bloqueo, traslado y cierre de las partidas registrales con sus respectivas copias, asi como de los certificados de vigencia de los poderes que se requieran, respecto de aquellos predios sobre los que el Registro Predial MORDAZA mantiene competencia. Para tal efecto, los registradores tendran acceso a la informacion registral del Sistema Nacional de los Registros Publicos, necesaria para los procesos de inscripcion, estando tambien facultados para proceder al cierre de las partidas registrales materia de traslado. El Registro Predial MORDAZA, trasladara definitivamente las partidas que obran en sus registros al Registro de Propiedad Inmueble, cuando asi lo soliciten los propietarios, siempre y cuando, cumplan los requisitos y condiciones, que para tal efecto establezca la SUNARP expidiendo las disposiciones que MORDAZA necesarias. Las contiendas de competencia relacionadas con el traslado de partidas registrales que pudieran generarse, seran resueltas por el Superintendente Nacional de los Registros Publicos. Articulo 6º.- Tramite aplicable a los predios rurales inscritos en la Seccion Especial de Predios Rurales Las solicitudes de inscripcion y publicidad que se presenten a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, respecto de predios rurales con partidas registrales abiertas en una Seccion Especial de Predios Rurales, o las inscripciones que solicite el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura, continuaran rigiendose en todo lo que no se oponga a la presente Ley, por el Decreto Legislativo Nº 667 y sus reglamentos; directivas y demas normas legales, hasta la conclusion del plazo de dos anos a que se refiere el Articulo 2º de la presente Ley. Articulo 7º.- Mecanismos de simplificacion, desregulacion y reduccion de costos de acceso al Registro La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos podra implementar en el Registro de Predios, en forma progresiva, los mecanismos de simplificacion, desregulacion y reduccion de actos administrativos. Dicha implementacion debera considerar las politicas de promocion del acceso de la propiedad al registro y de salvaguarda de la seguridad juridica, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 2010º y demas normas del Codigo Civil. Vencido el plazo del MORDAZA de integracion de los registros previsto en el Articulo 2º de la presente Ley, todas las inscripciones se efectuaran por Escritura Publica, o mediante formulario registral legalizado por Notario, cuando en este ultimo caso el valor del inmueble no sea mayor a veinte Unidades Impositivas Tributarias (UIT). En los lugares donde no exista Notario Publico, podran habilitarse formularios registrales para ser tramitados ante el Juez de Paz, siempre que el valor del inmueble no supere las veinte UIT. Los notarios publicos a traves de sus organos representativos podran celebrar convenios para garantizar que los costos notariales de los instrumentos publicos esten al alcance de los otorgantes. Del mismo modo, la SUNARP podra tambien extender paulatinamente dichos mecanismos a todos los Registros Publicos que conforman el Sistema Nacional de los Registros Publicos, teniendo en cuenta para ello los resultados que se puedan obtener de lo dispuesto en el parrafo precedente. Para efectos de la mencionada extension, la SUNARP continuara ejecutando el proyecto de interconexion de sus oficinas a nivel nacional, a fin que todos los Registros Publicos que conforman el Sistema Nacional de los Registros Publicos tengan competencia nacional. Articulo 8º.- Transferencia de recursos El Registro Predial MORDAZA transferira progresivamente a la SUNARP, en el estado en que se encuentren, las funciones, el personal previa calificacion, los recursos materiales, economicos, financieros, acervo documental y demas bienes que le correspondan.

LEY QUE CREA EL REGISTRO DE PREDIOS A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Articulo 1º.- Crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) Crease el Registro de Predios en el Registro de la Propiedad Inmueble, para cuyo efecto modificase el inciso c) del Articulo 2º de la Ley Nº 26366 que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Publicos, el mismo que quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 2.- El Sistema Nacional de los Registros Publicos vincula en lo juridico registral a los Registros de todos los Sectores Publicos y esta conformado por los siguientes Registros: (...) c) Registro de Propiedad Inmueble, que comprende los siguientes registros: (...)" Articulo 2º.- Unificacion de Registros El Registro de Predios comprende el Registro de Propiedad Inmueble, el Registro Predial MORDAZA y la Seccion Especial de Predios Rurales. Su ambito es nacional. La SUNARP conduce y supervisa el MORDAZA de integracion de los Registros a que se refiere el presente articulo. Dicho MORDAZA se efectuara progresivamente en el plazo de dos anos, computado a partir de la vigencia de la presente Ley. Articulo 3º.- MORDAZA de integracion La integracion del Registro Predial MORDAZA al Registro de Predios de las Oficinas Registrales de la SUNARP, se efectuaran en dos etapas. En la primera, el Registro Predial MORDAZA se incorporara a la SUNARP desde la vigencia de la presente Ley, como organo desconcentrado de competencia nacional, con autonomia registral, economica y administrativa, en calidad de Unidad Ejecutora del Pliego SUNARP. En la MORDAZA etapa, el Registro Predial MORDAZA, conjuntamente con los demas registros a que se hace referencia en el Articulo 2º, se integra al Registro de Predios de cada Oficina Registral de la SUNARP, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos. Articulo 4º.- Tramite aplicable a los predios inscritos en el Registro Predial MORDAZA Las solicitudes de inscripcion y publicidad que se presenten a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, respecto de predios con partidas registrales abiertas en el Registro Predial MORDAZA, asi como las inscripciones solicitadas por la Comision de Formalizacion de la Propiedad InRegistro de Predios; Registro de Buques; Registro de Embarcaciones Pesqueras; Registro de Aeronaves; Registro de Naves; Registro de Derechos Mineros; Registro de Concesiones para la explotacion de los Servicios Publicos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.