Norma Legal Oficial del día 19 de Junio del año 2002 (19/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 19 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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gado Penal de MORDAZA, como Vocal Provisional integrante de la MORDAZA Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos en Carcel, a partir del 1 de junio del presente ano. Articulo Segundo.- Recomendar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para que en lo sucesivo su despacho o la Sala Plena de dicha Corte Superior, cuando dispongan acciones de personal las realicen con arreglo a lo dispuesto por la Ley Organica del Poder Judicial, respetando el plazo para el que fueron llamados. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA 10917

del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA Ordonez MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por mayoria, RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA es como sigue: MORDAZA DISCORDANTE Senor Presidente: Nuestra Constitucion Politica, en su Articulo 139º inciso 3) contempla el MORDAZA del DEBIDO MORDAZA, tanto formal o procesal como el sustantivo o sustancial; estando comprendido, en el primero mencionado, los elementos procesales minimos que resultan imprescindibles para que un determinado MORDAZA o procedimiento sea considerado justo; es decir, que se exige que nadie pueda ser privado de sus derechos fundamentales sin que se cumplan ciertos procedimientos establecidos por ley, y los derechos de las personas no sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un MORDAZA o procedimiento. Una de las garantias del debido MORDAZA, es la proteccion del derecho de defensa, por el cual se debe dar la oportunidad al servidor procesado a emitir su informe de descargo, procedimiento establecido en el Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, lo que en el presente MORDAZA disciplinario, si bien se recepciono su descargo, se hizo despues de haberse opinado por la responsabilidad; es decir, como se puede opinar porque el servidor es responsable del cargo que se le imputa, sin haberse asegurado que los hechos han sido correctamente establecidos, ya que no ejercio su derecho de contradiccion, muestra de ello se refleja en la resolucion de fecha 2 de MORDAZA de 2001, expedido por la doctora MORDAZA Rojjasi Pella, Magistrada de MORDAZA Instancia de la OCMA, que declaro NULO E INSUBSISTENTE el informe de fs. 87 de fecha 19 de junio de 2000, en consideracion a que no constaba que se MORDAZA cumplido con el tramite indicado en el Articulo 54º del Reglamento MORDAZA aludido, atentandose contra el debido MORDAZA, ya que el investigado no tenia conocimiento que en su contra existia un MORDAZA disciplinario ante la OCMA; si bien es MORDAZA, se expidio MORDAZA informe signado con el numero 010-2001-OCMA/UOM, del cual de su respectivo analisis se aprecia que en si constituye casi una transcripcion del informe declarado nulo, con el unico agregado de consignar los descargos del procesado, pese a ello, no se ha realizado la minima reflexion o analisis de sus argumentos en la parte de ANALISIS Y EVALUACION. Otra contravencion a las normas procesales esta referida a que se vislumbra un vicio formal de caracter sustancial, al haberse realizado actuaciones y acopio documental fuera de la via principal, tal como puede apreciarse desde la fj. 101 y siguientes, que corresponde al cuaderno incidental de la Medida Cautelar de Abstencion, pese a que este error habia sido advertido por todas las instancias y MORDAZA de la Oficina Contralora; en tal sentido, tambien desde este punto de vista el MORDAZA se encuentra viciado. Existiendo una relacion de causa efecto entre los vicios y las nulidades, ya que estas ultimas son la consecuencia juridica que se impone ante la transgresion del orden juridico, y al haberse detectado en el presente MORDAZA disciplinario que no se han tenido en consideracion requisitos esenciales prescritos por el ordenamiento juridico, expuestos anteriormente, se hace necesario que se declare su nulidad, y se retrotraiga al estado en que se produjeron los vicios MORDAZA anotados. Por los fundamentos expuestos, y reafirmando el analisis contenido en mi Informe Nº 004-02-CEAA/al-CAJ, SOY

Sancionan con destitucion a servidor por su actuacion como especialista legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION Nº 153-2001-LIMA MORDAZA, cinco de junio del dos mil dos. VISTO; el expediente que contiene la Investigacion numero cero ciento cincuentitres guion dos mil uno guion MORDAZA, instaurada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la resolucion de fecha diez de octubre del dos mil uno, obrante a fojas ciento setenta y siguientes; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, conforme al acta de fojas uno y dos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Razuri formulo denuncia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haberle solicitado suma de dinero para favorecerla con el ochenta por ciento de su demanda sobre aumento de alimentos materia del MORDAZA civil numero seis mil ciento ochenta guion dos mil; Segundo: Que, mediante el operativo de control a cargo de un Magistrado de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con participacion del representante del Ministerio Publico, cuya acta obra a fojas catorce y siguientes, al investigado se le encontraron dos billetes de cincuenta nuevos soles que resultaron ser los mismos que le fueron entregados a la denunciante para la realizacion del indicado operativo; Tercero: Que el servidor procesado en su informacion obrante a fojas ciento cincuentiocho reconoce su culpabilidad al senalar que solicito la suma de cien nuevos soles por encontrarse en estado de necesidad, y con la finalidad de ayudar a la denunciante, manifestando en su descargo hallarse arrepentido del hecho; Cuarto: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo ciento setentidos del Codigo Procesal Civil, aplicado de manera supletoria al presente caso, los actos procesales son validos en tanto se hayan realizado de un modo apropiado para la realizacion de su finalidad, y asimismo cuando la subsanacion del vicio no ha de influir en el sentido de la resolucion o en las consecuencias del acto procesal, en tal sentido el mencionado auxiliar de justicia ha reconocido expresamente su irregular conducta funcional por lo que su responsabilidad se encuentra fehacientemente comprobada; constituyendo un grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, y desmereciendo el cargo ante el concepto publico, por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria prevista en el Articulo doscientos once de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion extraordinaria de la fecha, con lo expuesto en el informe

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