Norma Legal Oficial del día 19 de Junio del año 2002 (19/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de junio de 2002

8.- Del tratamiento de la Informacion sobre Areas Urbanas y de Expansion Urbana. Para la evaluacion de esta informacion se tendra en cuenta los siguientes criterios: 8.1. Comunicaciones remitidas por la entidad competente: Recibida la documentacion cursada por la municipalidad competente sobre Areas Urbanas y de Expansion MORDAZA se procedera a verificar lo siguiente: 8.1.1 Condicion Documental: Ordenanza Municipal Provincial publicada en el Diario Oficial El Peruano conteniendo coordenadas UTM en el Sistema PSAD 56 Instrumentos tecnicos: expediente tecnico, memoria descriptiva (planos de Zonificacion identificando diferenciadamente el Area MORDAZA y Area de Expansion MORDAZA, ficha tecnica, calculos de coordenadas UTM, informacion digital, etc.) aprobados por la autoridad competente y sustentatorios del Area MORDAZA y Area de Expansion Urbana. 8.1.2 Condicion Tecnica: Los planos, archivos digitales graficos o listados de coordenadas del Area MORDAZA y Area de Expansion MORDAZA deberan referirse al siguiente MORDAZA cartografico y geodesico nacional: - Sistema de coordenadas: Proyeccion UTM (Universal Transversal Mercator). - Elipsoide: Hayford International. - Datum: Provisional Sud MORDAZA Datum 1956 (PSAD56). - Escala: Apropiada. - MORDAZA de proyeccion: 17, 18 o 19. - Demarcacion de las Areas Urbanas diferenciandola de las Areas de Expansion Urbana. Opcionalmente en aquellos casos en que las Municipalidades remitan informacion referida al sistema de coordenadas WGS84, el INACC las transformara al sistema de coordenadas UTM PSAD 56. 8.1.3. Requisito comun Debe existir concordancia entre la ordenanza e instrumentos tecnicos. La documentacion remitida debera estar certificada por el funcionario competente de la municipalidad respectiva. 8.4. Ordenanzas publicadas en el Diario Oficial El Peruano Publicada la ordenanza municipal provincial que determina el area MORDAZA y de expansion MORDAZA, conteniendo las coordenadas UTM en PSAD 56, la Direccion General de Catastro Minero procedera a ingresarlas en el Catastro No Minero conforme al numeral 9.1 o 9.2 de la presente Directiva y a solicitar informacion complementaria, cuando corresponda. Una vez recibida la informacion que remita la Municipalidad competente, se evaluara conforme al numeral 8.1 de la presente directiva. 8.5. Areas Urbanas y de Expansion MORDAZA que exceden la circunscripcion territorial distrital o provincial. Si la Ordenanza Municipal Provincial delimita un Area MORDAZA o de Expansion MORDAZA que excede la circunscripcion territorial distrital o provincial de acuerdo a la demarcacion elaborada por el INEI para efectos censales, la Direccion General de Catastro Minero la graficara en toda su dimension e informara dicha situacion a la Direccion General de Concesiones Mineras. 9.- Disposiciones complementarias 9.1 Ingreso al Catastro No Minero. Si la informacion sobre Areas Protegidas y/o Restringidas a la actividad minera reune las condiciones tecnicas y documentales, la Direccion General de Catastro procedera a remitir el expediente formado con toda la documentacion a la Direccion General de Concesiones Mineras a efectos que emita opinion para proceder a su ingreso al Catastro No Minero.

9.2. Informacion referencial Si la informacion sobre Areas Protegidas y/o Restringidas a la actividad minera presentase alguna deficiencia documental y/o tecnica que no impida su graficacion, la Direccion General del Catastro Minero ingresara el area en el Catastro No Minero, diferenciando en color el caracter referencial de la misma y solicitara a la autoridad competente subsane o complemente la informacion proporcionada. Si la informacion sobre Areas Protegidas y/o Restringidas a la actividad minera resultara insuficiente para proceder a su graficacion, por carecer de las condiciones tecnicas indicadas en esta Directiva, la Direccion General de Catastro Minero ejecutara las acciones que correspondan para acceder a la informacion complementaria de la entidad competente. 9.3. Comunicacion a la Direccion General de Concesiones Mineras Producido el ingreso del Area Protegida y/o Restringida a la actividad minera al Catastro No Minero, conforme al numeral 9.1 o 9.2, la Direccion General de Catastro Minero lo comunicara a la Direccion General de Concesiones Mineras mediante memorandum. La Direccion General de Concesiones Mineras debera comunicar y remitir a la Direccion de Catastro Minero, copias fedatadas u originales de las comunicaciones que le MORDAZA cursadas por las entidades competentes, poniendo en su conocimiento la existencia de Areas Protegidas y/o Restringidas a la actividad minera a efectos proceda conforme a la presente Directiva. 9.4. Acervo documentario. Con la comunicacion cursada o recibida, o el dispositivo publicado en el Diario Oficial El Peruano referido a un area restringida a la actividad minera, la Direccion General de Catastro Minero formara el expedientillo identificandolo con codigo unico y estara conformado ademas por las comunicaciones recibidas y las cursadas que contengan o soliciten informacion sobre dicha area; este expedientillo constituira el acervo documentario que sustenta la informacion ingresada al Catastro No Minero. La Unidad de Administracion Documentaria y Archivo tiene la funcion de custodiar y llevar el control de los expedientes que se formen de conformidad con la presente Directiva. 10.- Ejecucion y Control de la Directiva La Direccion General de Catastro Minero y la Direccion General de Concesiones, procedera a efectuar la evaluacion del acervo documentario que sustenta las areas ingresadas al Catastro No Minero con anterioridad a la presente Directiva, de acuerdo a los lineamientos de la misma. La Direccion General de Concesiones Mineras y la Direccion General de Catastro Minero, velaran conjuntamente que el personal cumpla con las disposiciones senaladas en la presente Directiva, informando oportunamente a la Jefatura Institucional. 10845

INPE
Sancionan con cese temporal, destitucion y amonestacion a ex funcionarios y servidores del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 252-2002-INPE/P MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2002 VISTO, el Informe Nº 005-2002-INPE-CEPAD, de fecha 18 de marzo de 2002 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial del Instituto Nacional Penitenciario Nº 075-2002-INPE-P se instauro

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