Norma Legal Oficial del día 19 de Junio del año 2002 (19/06/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 19 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 224903

MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario General; Nivel F-2 CPC MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Oficina Financiera de la Sede Central; Nivel F-4 abogado DEISI UGAZ MORDAZA, ex Directora de la Oficina de Asesoria Juridica; Nivel F-1 CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria de la Sede Central; y Nivel F-4 Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario; Que, del estudio y analisis de los actuados relacionados al pago de movilidad local a servidores y funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, por la suma de S/. 2,175.81 nuevos soles, se ha determinado que el mismo que no se adecuo a la normatividad interna vigente relativa a las rendiciones de cuenta del Fondo para Pagos en Efectivo, Planillas de Movilidad Local por Comision de Servicios a Instituciones Publicas los dias sabados, domingos y feriados, en las cuales no se detallo en algunos casos el itinerario ni las oficinas visitadas, habiendose beneficiado indebidamente a los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Oficina Financiera de la Sede Central, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario General del INPE, por la suma de S/. 676.00 y S/. 392.81 nuevos soles respectivamente; Que, en dicho pago indebido por movilidad local, tambien se ha observado que una misma comision de servicios figura en distintas planillas de movilidad generando que estas MORDAZA cobradas por duplicado, por el monto total que asciende a la suma de S/. 582,00 nuevos soles y por ultimo, se le atribuye a la ex Directora de la Oficina General de Asesoria Juridica, abogada DEISI MIRLIAM UGAZ MORDAZA, el cobro de una movilidad que no le correspondia por encontrarse con licencia a tiempo completo con goce de remuneraciones; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su descargo que efectua por escrito con fecha 11 de febrero del ano en curso, manifiesta que oportunamente desvirtuo los cargos ante la Oficina General de Auditoria, senalando que debe tenerse lo manifestado en esa oportunidad, en la cual sostuvo que ejercio el cargo de Secretario General desde el 7 de MORDAZA de 1998 hasta el 5 de febrero de 1999 y que al dia siguiente viajo al Japon para participar en el Curso de Capacitacion "Trato a los Internos, Seguridad, Vigilancia y Administracion de los Institutos Penitenciarios"; asimismo, precisa que los gastos realizados en esa oportunidad y el pago de movilidad por comision de servicios fueron dispuestos por la superioridad de turno, tal como lo indicaba la MORDAZA vigente, que se podian realizar en fechas indeterminadas, incluyendo los dias festivos, sabados y domingos y ser de caracter reservado; senalando que el total de gastos divididos en dias pagados, da como resultado el pago de taxis en soles y centimos que en nuestro MORDAZA no se paga por no contar con los taximetros; Que, la procesada MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, en su escrito de descargo presentado el 22 de febrero del ano en curso, manifiesta que esta siendo procesada nuevamente por los mismos hechos, en razon de que mediante Resolucion Nº 1110-2001-INPE-P del 15 de octubre de 2001 fue sancionada por los cargos que se le imputan en este MORDAZA y que ademas se le aplico responsabilidad pecuniaria con Resolucion Directoral Nº 002-2002-INPE/OGA de fecha 14 de enero del ano en curso por el monto de S/. 789.20 nuevos soles, por gastos de Refrigerio y Movilidad - periodo 1999, procediendo a devolver el dinero a la Tesoreria de la Sede Central del INPE, lo que demuestra con el Recibo de Ingreso MORDAZA Nº 0159 de fecha 1 de febrero de 2002, con la solicitud de fecha 29 de octubre de 2001, para la devolucion del dinero en armadas, y con la Carta de Compromiso de Pago de devolucion en un plazo de 12 meses contados a partir del mes de enero del 2002. Asimismo, agrega que dichos pagos contaron con el visto MORDAZA de sus Jefes inmediatos y por lo tanto estos cumplieron con los requisitos establecidos en la Directiva Nº 002-98-INPE/OFIN-UT; documentacion sustentatoria que ha sido presentado a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme es de verse de la documentacion que adjunta a su descargo; Que, de lo actuado al respecto, se tiene que la ex funcionaria Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, fue sancionada con cese temporal por espacio de 10 meses sin goce de remuneraciones mediante Resolu-

cion Nº 1110-2001-INPE-P, en merito al Informe Nº 07599-INPE/AG "Examen Especial: Evaluacion Administrativa y Economica de la Unidad Ejecutora 001 - Sede Central Administracion", entre otros cargos, por haber cobrado por concepto de movilidad local, entre los meses de enero a agosto de 1999, existiendo similitud entre el cargo formulado en el presente MORDAZA y el resuelto mediante la citada Resolucion; por lo que, no cabe imponer nuevamente una sancion administrativa por este mismo hecho; Que, sobre lo manifestado por el ex funcionario Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que este viajo al Japon el 5 de febrero de 1999, por aproximadamente dos meses; lo cual no concuerda con lo manifestado por dicho procesado en su descargo efectuado en el informe de Auditoria, ya que senala que al estar proximo a realizar un viaje tuvo que ponerse al dia en la documentacion, sin embargo las fechas por las cuales se le pago movilidad local corresponden al periodo comprendido entre el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de enero de 1999, habiendo tenido mas de un mes para ponerse al dia en la documentacion recibida, por lo que carece de asidero lo senalado por dicho procesado; Que, asimismo, el referido procesado no ha desvirtuado el cargo que se le imputa en cuanto a que ha generalizado su recorrido sin indicar a que Instituciones Publicas iba por comision de servicios para poner al dia la documentacion recibida, considerando que los dias en que manifiesta haber efectuado dichas comisiones de servicio eran sabados, domingos y feriados, cuando no hay atencion en las instituciones publicas, conforme se desprende del punto II Observacion 1.a) del Informe Nº 0022001-INPE/05; por tales consideraciones, en cuanto a la ex funcionaria Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, se levantan los cargos formulados en este extremo por ya haber sido sancionada disciplinariamente, manteniendose el cargo formulado al ex funcionario Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA BAZAN; Que, con relacion a que una misma comision de servicios figura en distintas planillas de movilidad generando que estas MORDAZA cobradas por duplicado por un monto total de S/. 582.00 nuevos soles, beneficiando a los senoras MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, DEISI MIRLIAM UGAZA MORDAZA y a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que de los descargos presentados por las personas comprendidas en este extremo, estos cargos no han sido desvirtuadas ni por las personas que autorizaron el pago ni por las personas que recibieron dicho pago; Que, la imputacion formulada a la ex funcionaria DEISI MIRLIAM UGAZ MORDAZA, ex Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, por haber cobrado por movilidad local en el mes de febrero de 1999 mientras se encontraba de licencia con goce de remuneraciones por capacitacion oficializada de enero a diciembre de 1999 en el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), a tiempo completo autorizada por Resolucion de Presidencia Nº 058-99-INPE-P del 10 de febrero de 1999, debe precisarse que esta situacion no esta comprendida en los alcances de la Directiva Nº 002-98-INPE/OFIN-UT y que el pago debio efectuarse siempre y cuando hubiera estado ejerciendo funciones de Directora de la Oficina General de Asesoria Juridica, por lo que habria cobrado indebidamente en el mes de febrero la suma de S/. 525.00 nuevos soles; Que, la ex funcionaria DEISI MIRLIAM UGAZ MORDAZA, en su escrito de descargo de fecha 19 de marzo del ano en curso e informe oral del 15 de marzo del 2002, sostiene que el pago por concepto de movilidad fue autorizado por el Presidente de la Institucion, Vicepresidente y por el Director de la Oficina de Logistica, respectivamente, mediante Memorandum Nº 081-99-INPE/ SC/02 de fecha 29 de enero de 1999, Oficio Nº 264-99INPE/SC/02 de fecha 8 de febrero de 1999, por lo que manifiesta que no le asiste responsabilidad; Que, asimismo, dicha procesada precisa que el Vicepresidente de la Institucion dispuso asignar el pago mensual para su asistencia al curso del CAEN, por lo que no es de su responsabilidad que dicho pago no este comprendido dentro de los alcances de la Directiva Nº 00298-INPE-OFIN-UT "Normas para el Manejo y Uso de Fondos para Pagos en Efectivo", sobre todo si contaba con licencia de capacitacion oficializada y asistio en representacion de la Institucion; manifestando igualmente que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.