Norma Legal Oficial del día 19 de Junio del año 2002 (19/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 19 de junio de 2002

los pagos realizados y el resarcimiento de lo cobrado no constituye falta de caracter disciplinario que amerite un MORDAZA administrativo; que el resarcimiento economico por la suma de S/. 575.00 nuevos soles, cobrado, no constituyen falta administrativa disciplinaria grave; no obstante se compromete a devolver lo cobrado, por tanto, considera que no existe ningun perjuicio economico a la entidad. Agrega finalmente, agrega que no observo el pago por cuanto en la Oficina General de Asesoria Juridica estaba otro Director General con el que se sucedio en el cargo; no encontrandose en el ejercicio de sus funciones por estar asistiendo al curso de capacitacion oficializada en el CAEN; Que, de lo actuado se tiene que la autorizacion para el pago por movilidad local fue dispuesta por el Vicepresidente del INPE; de otro lado, mediante Oficio Nº 295-99INPE/SC/OL del 11 de febrero de 1999, se hace de conocimiento para que la Oficina Financiera proceda al pago mensual por movilidad a favor de la procesada, es decir, cuando ya no estaba en el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, pues con Resolucion Nº 058-99-INPE-P de fecha 10 febrero de 1999 se le concede Licencia por Capacitacion Oficializada; pero del Informe Nº 002-2001-INPE/05 se desprende que la procesada DEISI MIRLIAM UGAZ MORDAZA cuando todavia ejercia el cargo de Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, siendo su obligacion como servidora publica conocer las normas internas de la Institucion, se beneficio con dicho pago desde el 1 de febrero de 1999, hecho que en ningun momento niega a lo largo del MORDAZA, que sin embargo no cumplio con observar el pago por concepto de movilidad local en el mes de febrero de 1999, lo que constituye un acto de omision conforme lo establece el Articulo 151º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa y que el hecho que la procesada MORDAZA procedido a pagar la totalidad del monto cobrado, tal como se aprecia del Recibo de Ingreso de MORDAZA Presupuesto 2000 Nº 0165 por la suma de S/. 575.00 nuevos soles, no lo exime de la sancion administrativa que hubiera por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en el Articulo 153º de la MORDAZA legal acotada; lo que debe de ser tomado en cuenta en la calificacion de la gravedad de la falta, con respecto a este extremo; Que, en relacion a los cargos formulados por la falta de cautela en la revision de los documentos que sustentan los gastos del Fondo para Pagos en Efectivo en Planillas de Movilidad Local por Comision de Servicios a servidores y funcionarios, asi como falta de supervision de los responsables del manejo presupuestario y financiero, generando un perjuicio economico a la entidad; en el que estan implicados los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretarios Generales del INPE; DEISI MIRLIAM UGAZ MORDAZA, ex Directora General de la Oficina de Asesoria Juridica; MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Oficina Financiera MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria de la Sede Central; de lo actuado se tiene que el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sostiene que el manejo estaba a cargo del Sr. WILDER MORDAZA MORDAZA y que la Resolucion Nº 335-98-INPE/ CR-P que aprueba las "NORMAS PARA MANEJO DE USO DE FONDOS PARA PAGOS EN EFECTIVO Y FONDOS FIJO PARA MORDAZA CHICA", en su Articulo 7º establece que "Los funcionarios del INPE solo tendran derecho a su reconocimiento de pago por concepto de movilidad local y gastos por consumo"; por lo que, los propios funcionarios deben explicar sobre las declaraciones detalladas en dichas planillas, ya que en concordancia por los principios Generales de la Ley Nº 25035 de Simplificacion Administrativa se presume la veracidad de un documento con una simple declaracion, firmada en este caso por el funcionario; ademas de estar debidamente autorizadas por la Directora de la Oficina de Financiera y mas aun por tratarse de funcionarios de la Alta Direccion, por lo que considera que solo corresponde a dichos funcionarios si lo declarado es MORDAZA o no, por ser ellos los declarantes de dichas planillas, manifestando que ha sido sorprendido de buena fe por quienes se han beneficiado con dichos pago; Que, la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, en su descargo efectuado por escrito el 22 de febrero del 2002 no desvirtua los cargos que se le im-

putan, habiendose acreditado que las planillas de movilidad no consignan claramente el motivo del desplazamiento y en algunos de ellos ni siquiera se detallan los lugares donde se desplazan, conforme lo dispone el Articulo 23º de la Directiva Nº 002-98-INPE/OFIN y el numeral 5.2.2. de la Directiva Nº 005-99-INPE/OGP-OOM, estando obligada la procesada como Directora de la Oficina Financiera a revisar u observar las planillas por movilidad local, lo cual no cumplio; por lo que subsisten los cargos formulados en este extremo, contra dicha procesada; Que, el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su descargo presentado por escrito ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, ni en la manifestacion formulada ante el organo de control interno, se refiere a la imputacion formulada en este punto, por lo que al no haber hecho cumplir la normatividad vigente en la fecha de su gestion, se mantienen los cargos formulados sobre la falta de cautela en la revision de los documentos que sustentan los gastos del Fondo para Pagos en Efectivo en las Planillas de Movilidad Local por comision de servicios a servidores y funcionarios, generando un perjuicio economico a la entidad. De igual forma la ex funcionaria DEISI MIRLIAM UGAZ MORDAZA, en su descargo efectuado por escrito e informe oral prestado ante esta Comision, sostiene que la falta de cautela en la revision de los documentos que sustentan los gastos del fondo para pagos en efectivo en planillas de movilidad local, asi como la falta de supervision de los responsables del Manejo Presupuestario y Financiero, no son atribuibles a su persona ni estan dentro de las funciones de la Oficina General de Asesoria Juridica; Que, con relacion al ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le encargaron las funciones de Jefe de la Unidad de Tesoreria de la Sede Central del INPE, en su escrito de descargo del 22 de febrero del 2002 no ha desvirtuado fehacientemente el cobro por duplicado de la comision de servicios por la cantidad de S/. 48.00 nuevos soles, solicitando mediante escrito de fecha 15 de marzo del 2002, se le descuente dicha cantidad en la Planilla Unica de Remuneraciones, sin embargo, con respecto a la revision de los documentos que sustentan los gastos del fondo para pagos en efectivo en planillas de movilidad local, se tiene que el procesado en su escrito de descargo ha presentado en copias, el Oficio Multiple Nº 90-99-INPE/ OFIN-U.T. de fecha 14 de marzo de 1999, suscrito por el mismo, el cual se dirigio a las diferentes dependencias de la Sede Central, donde refiere que por disposicion expresa del Presidente, ademas de las firmas solicitadas en la Directiva, todos los documentos que sustenten un gasto deberan ser visados por el Presidente del INPE, asi como contar con el visto MORDAZA del Secretario General y de lo contrario no se aceptaran, habiendo recibido por ello una llamada de atencion de la ex funcionaria MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, aclarando mediante Informe Multiple Nº 001-99-INPE/OFIN-U.T. de fecha 14 de MORDAZA de 1999 en el que se indica que se seguira aplicando la Directiva correspondiente, siendo el Secretario General quien MORDAZA su conformidad a los gastos de racionamiento y movilidad a los senores funcionarios y que los pagos que efectuo a la abogada DEISI MIRLIAM UGAZ MORDAZA como Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica se hicieron a traves del responsable del Fondo Para Pagos en Efectivo de ese entonces y cumpliendo una disposicion de la Vicepresidencia del INPE, por lo que no le alcanza responsabilidad con respecto al cargo que se le imputa en este extremo; Que, con relacion a la imputacion formulada por el hecho de haber realizado pagos por concepto de Racionamiento por trabajar fuera del horario normal de labores sin la observancia de la Directiva Nº 002-98-INPE/OFIN-UT "Norma para Manejo y Uso de Fondo para Pagos en Efectivo y Fondo Fijo para MORDAZA Chica" y su medida complementaria difundida mediante Oficio Multiple Nº 167-99INPE/SG del 16 de junio de 1999, originado por la falta de cautela en la revision de los documentos que sustentan estos gastos, asi como a la falta de supervision de los funcionarios responsables del manejo presupuestario y financiero, generando un perjuicio economico de S/. 442.30 nuevos soles; se ha determinado que alcanza responsabilidad por estos hechos a los ex funcionarios MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario General del INPE, MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, ex Directora de la Oficina Financiera de la Sede Central y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria de la Sede Central;

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