Norma Legal Oficial del día 19 de Junio del año 2002 (19/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 19 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 224905

Que, el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su descargo escrito de fecha 13 de febrero del ano en curso, manifiesta que como Secretario General no tuvo la facultad de fiscalizar los gastos, los cuales tenian un control previo y concurrente a cargo de la Oficina Financiera, por tanto su funcion se reducia a visar algunos gastos menores, no significando ello autorizacion de manera alguna; todos los gastos efectuados en la Sede Central eran autorizados y controlados por la Oficina Financiera, los mismos que a su vez eran controlados por la Oficina de Contabilidad y Tesoreria, unidades dependientes de la mencionada Oficina Financiera; agrega, que el control de la ejecucion de los gastos menores, su autorizacion y fiscalizacion no eran de competencia, que su labor se circunscribia a una mera visacion, en el entendido de que los funcionarios que efectuaban el gasto, estaban presentando documentos sustentatorios enmarcados dentro de disposiciones legales vigentes; que no tenia facultad para disponer la ejecucion del presupuesto de gastos de la entidad; agrega, que los gastos sobre movilidad y refrigerio, son de exclusiva responsabilidad de quienes se han beneficiado con ellos, y si no hubieran estado conformes, entonces el organo de control previo y concurrente a cargo de las oficinas pagadoras y registradoras contables, no hubieran aceptado estos documentos para su tramite correspondiente. Asimismo agrega que, es de suponer que estos gastos menores estaban de acuerdo a las normas legales por cuanto como prueba de ello el personal del propio organo de control interno se ha beneficiado con estos pagos y aun mas, figura tambien la Directora de la Oficina General de Asesoria Juridica, que es la encargada de reglamentar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales dentro de la institucion. Ademas precisa que, cada uno de los implicados, conoce perfectamente sus obligaciones y derechos, el procesado en todo caso ha sido sorprendido en su buena fe por quienes se han beneficiado con estos pagos; Que, del descargo presentado por el ex funcionario Nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria de la Sede Central, manifiesta tanto en el Informe Nº 002-2001-INPE/05, como en su descargo presentado por escrito del 22 de febrero del 2002 manifiesta que siempre estuvo en desacuerdo con la Directora de la Oficina Financiera de la Sede Central, senora MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA MORDAZA quien en todo momento ordena efectuar dichos pagos argumentando que estaban con la debida autorizacion del Jefe Inmediato asi como con el visto MORDAZA de la Direccion Financiera y en algunos casos con el visto MORDAZA del Secretario General; La ex funcionaria MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUYHUA, en descargo escrito e informe oral, sostiene que dichos pagos contaron con el visto MORDAZA de los Jefes inmediatos y por lo tanto estos cumplieron con los requisitos establecidos en la Directiva Nº 002-98-INPE/OFIN-UT, lo que no desvirtua los cargos que se le imputan en este extremo porque en su condicion de Directora de la Oficina Financiera de la Sede Central, estaba facultada a revisar u observar dichos gastos, lo cual no hizo la precitada ex funcionaria, a pesar de las observaciones del ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que subsisten el cargo formulado en este extremo contra le referida ex funcionaria; Que, por lo expuesto, se concluye que los procesados: Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretario General de la Sede Central, ha incumplido y omitido las obligaciones y deberes que impone el servicio publico establecidos en los incisos a), b), d) y h) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneracion del Sector Publico, al haber autorizado y no haber observado ni revisado los pagos que por diferente concepto se hiciera, no cumpliendo con la Medidas Complementarias del Manejo y uso del Fondo para Pagos en Efectivo y Fondo de MORDAZA Chica, por lo que ha incurrido en faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la acotada MORDAZA legal, las mismas que se tipifican por la naturaleza de la accion u omision, conforme lo establece el Articulo 151º del D.S. Nº 005-90-PCM y que se agravan teniendo en cuenta el nivel y la situacion jerarquica del servidor que la ha cometido, conforme lo establecen el tercer parrafo del Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y el Articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA legal acotada;

Que la ex funcionaria Nivel F-2 CPC MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA MORDAZA, ex Directora de la Oficina Financiera de la Sede Central, con respecto al cargo que se le formula por haber cobrado indebidamente por concepto de movilidad local, entre los meses de enero a agosto de 1999, durante los dias sabados, domingos y feriados, ya ha sido sancionado por estos hechos mediante Resolucion Presidencial Nº 1110-2001-INPE-P, por lo que no se le puede volver a sancionar y que subsistiendo lo demas cargos ha incumplido las obligaciones y deberes que impone el servicio publico establecidos en los incisos a), b), d) y h) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por haber autorizado gastos mayores a lo establecido en las Directivas internas y por no observar ni revisar las planillas de movilidad local por comision de servicios conforme estaba facultada por el Articulo 15º de la Directiva Nº 002-98-INPE/OFIN, por lo que ha incurrido en faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a), d) y l) del Articulo 28º de la acotada MORDAZA legal, las mismas que se tipifican por la naturaleza de la accion u omision, conforme lo establece el Articulo 151º del D.S. Nº 005-90-PCM y que se agravan teniendo en cuenta el nivel y la situacion jerarquica del servidor que la ha cometido, conforme lo establecen el tercer parrafo del Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y el Articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA legal acotada, debiendo tenerse en cuenta que mediante Resolucion Nº 1110-2001-INPE-P del 15 de octubre del 2001 y Resolucion Nº 1295-2001-INPE-P del 28 de diciembre del 2001, la procesada MORDAZA MORDAZA ALBINACORTA HUAHUA se le ha impuesto la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL de 10 y 12 meses respectivamente sin goce de remuneraciones, lo que se tiene que tomar en cuenta al aplicar la sancion de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, se debe tener en cuenta que por Resolucion Suprema Nº 171-2001-JUS del 3 de MORDAZA del 2001, se dio por concluida la designacion en el cargo publico de confianza de Directora de la Oficina de Contabilidad y Tesoreria de la Oficina General de Administracion, nivel remunerativo F-2 del INPE; Que, la ex funcionaria Nivel F-4 abogada DEISI MIRLIAM UGAZ MORDAZA, ex Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica ha incumplido las obligaciones y deberes que impone el servicio publico establecidos en los incisos a), b), d) y h) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al haber efectuado el cobro de S/. 575.00 Nuevos Soles por concepto de movilidad que no le correspondia por encontrarse con licencia a tiempo completo, suma que ha devuelto a la Institucion, lo cual la exime de la responsabilidad civil y economica que hubiere, habiendo incurrido en faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la acotada MORDAZA legal, las mismas que se tipifican por la naturaleza de la accion u omision, conforme lo establece el Articulo 151º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y que se agravan teniendo en cuenta el nivel y la situacion jerarquica del servidor que la ha cometido, conforme lo establecen el tercer parrafo del Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y el Articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA legal acotada, debiendo tenerse en cuenta que mediante Resolucion Nº 1131-2001-INPE-P del 25 de octubre del 2001, se le impuso a la procesada DEISI MIRLIAM UGAZ MORDAZA la sancion disciplinaria de 35 dias de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones, lo que se tiene que tomar en cuenta al aplicar la sancion de conformidad con lo establecido en el inciso a) del Articulo 154º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, el ex funcionario Nivel F-1 CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Tesoreria de la Sede Central ha manifestado que en reiteradas oportunidades informo a la Directora de la Oficina Financiera sobre la MORDAZA de planillas de movilidad local por comision de servicios por parte de diversos funcionarios, haciendo presente asimismo a dicha Directora que se tenia que cumplir la Directiva sobre Normas para Manejo y uso de Fondo para Pagos en Efectivo y Fondo Fijo para MORDAZA Chica

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