Norma Legal Oficial del día 20 de Junio del año 2002 (20/06/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

NORMAS LEGALES

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me respecto del recurso de apelacion interpuesto por la empresa SEVIGESAC; El Informe Nº 299-2002-OGAJ, de fecha 12 de junio de 2002, mediante el cual la Oficina General de Asesoria Juridica emite opinion legal respecto del recurso de apelacion interpuesto contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 004-2002-MEM/SG-OGRS; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2002, el Ministerio de Energia y Minas convoco al Concurso Publico Nº 0042002-MEM para la contratacion de "Servicios de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de Energia y Minas"; Que, mediante Resolucion Secretarial Nº 006-2002EM/SG de fecha 20 de febrero de 2002, se designo al Comite Especial encargado de conducir el Concurso Publico Nacional para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Energia y Minas; Que, durante el MORDAZA de seleccion, mediante Oficio Nº 001-2002-CP004-CE/P-EM se elevaron al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las observaciones planteadas por los postores a las Bases del Concurso Publico Nacional Nº 004-2002-MEM; Que, mediante Oficio Nº 210/2002 (PRE) de fecha 7 de MORDAZA de 2002, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado remitio el Pronunciamiento Nº 053-2002-(CTN) mediante el cual acoge las observaciones planteadas a las Bases, siendo que el Comite Especial, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procedio a integrar las Bases del presente Concurso Publico, modificando asimismo, el Calendario del MORDAZA, siendo que dichas Bases integradas fueron entregadas a los postores el 10 de MORDAZA de 2002; Que, en acto publico llevado a cabo el 20 de MORDAZA de 2002, se produjo la entrega de propuestas tecnicas y economicas de los postores, quedando aptas para ser calificadas las siguientes empresas: Sistemas Integrales de Seguridad S.A. (SINSE); Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C. (ESVICSA); Forza S.A.; Servicios y Vigilancia en General S.A.C. (SEVIGESAC); Que, el 21 de MORDAZA de 2002, el Comite Especial procedio a evaluar las propuestas tecnicas de las empresas referidas en el parrafo precedente, procediendose a descalificar al postor Forza S.A., por no haber alcanzado el puntaje minimo requerido, segun lo estipulado en el numeral 1, subnumeral 1.3 del Capitulo IV de las Bases Integradas; Que, en acto publico llevado a cabo el 27 de MORDAZA del 2002, se otorgo la Buena Pro del referido Concurso Publico a la empresa Sistemas Integrales de Seguridad S.A. (SINSE); Que, con fecha 3 de junio de 2002 la empresa Servicios y Vigilancia en General S.A.C. (SEVIGESAC), formulo recurso de apelacion contra las calificaciones y el acto administrativo del otorgamiento de la buena pro efectuada a favor de la empresa Servicios Integrales de Seguridad S.A. (SINSE); Que, con fecha 12 de junio de 2002, la empresa SINSE S.A. formulo los descargos respectivos a la apelacion interpuesta por la empresa SEVIGESAC; (i) De los fundamentos del recurso de apelacion de la empresa Servicios y Vigilancia en General S.A.C.: Que, la empresa Servicios y Vigilancia en General S.A.C., sostiene en su recurso que se habria contravenido lo dispuesto por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que senala que los procesos de contrataciones regulados por dicha Ley se rigen por los principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economia, vigencia tecnologica y trato MORDAZA e igualitario; Que, asimismo alega que habria existido un trato discriminatorio frente a los postores, en el sentido que se habria permitido ingresar a la empresa SINSE S.A. a las instalaciones del Ministerio de Energia y Minas el dia sabado 6 de MORDAZA de 2002, a efectos de realizar la inspeccion del local del Ministerio a la que se refiere el nu-

meral 4 de las Bases integradas, siendo que dicho numeral senala que las inspecciones se realizarian los dias 20, 21 y 22 de marzo de dicho ano; Que, ademas, se alega que el Comite Especial habria empleado criterios subjetivos en la evaluacion de los postores, siendo que los Articulos 61º y 68º del D.S. Nº 0132001-PCM, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no consideran el empleo de dicha evaluacion subjetiva; Que, no se habria observado lo dispuesto en los numerales 7.2 y 7.5 de las Bases integradas, que establecen los requisitos generales y especificos para el personal asignado al servicio de seguridad y vigilancia, puesto que de la lectura de la Propuesta Tecnica de la empresa SINSE S.A. se desprende que algunos agentes se encontrarian fuera del limite de edad requerido por las Bases del Concurso Publico; Que, no se habria observado los factores de calificacion previstos en los numerales 2.2.2. y 2.2.3. de las Bases, referidos a los Agentes de Vigilancia y los Choferes-Escolta respectivamente; Que, finalmente la empresa ganadora de la buena pro (SINSE S.A.) contaria con un capital social de S/ . 75 000,00 a la fecha de MORDAZA de las ofertas, hecho que la imposibilitaria de participar en el Concurso Publico Nacional, pues no se cubria a esa fecha, el capital social requerido por la Ley de Intermediacion Laboral, equivalente a 45 UIT; Que, en consecuencia, corresponde analizar cada uno de los extremos del recurso de apelacion interpuesto por la empresa SEVIGESAC, en orden a determinar si los mismos resultan atendibles, de conformidad con las Bases Integradas del Concurso Publico Nacional Nº 0042002-MEM y la normatividad vigente; (ii) Respecto del incumplimiento de los principios contenidos en el Articulo 3º del D.S. Nº 013-2001-PCM: El primero de los fundamentos de SEVIGESAC tiene relacion con que el Comite Especial no habria observado, al momento de calificar las propuestas, lo dispuesto por el Articulo 3º del D.S. Nº 012-2001-PCM, que establece los principios que rigen los procesos de adquisiciones y contrataciones con el Estado; Al respecto, cabe senalar que lo expuesto no se encuentra fundamentado debidamente, ni se ofrece prueba alguna que demuestre fehacientemente lo alegado. Por el contrario, de las piezas que obran en el expediente, aparece que el Comite Especial ha procedido a calificar las propuestas conforme a la informacion que los propios postores han adjuntado tanto en sus propuestas tecnicas como economicas, tal como consta en las Actas de las Sesiones del referido Comite Especial. Asimismo, cabe senalar que el puntaje que se obtiene por la informacion presentada, se halla expresamente establecido en las Bases Integradas del Concurso, por lo que mal se afirma que en el acto mismo de la calificacion se habria obviado el cumplimiento de los principios contenidos en el Articulo 3º del D.S. Nº 012-2001-PCM. En consecuencia, corresponde declarar Infundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa SEVIGESAC en el presente extremo; (iii) Respecto de un pretendido trato discriminatorio que ha favorecido a la empresa SINSE S.A.: En cuanto al supuesto trato discriminatorio brindado por el Comite Especial a SINSE S.A., en el sentido que se habria dejado ingresar a sus representantes a las instalaciones del Ministerio fuera de los plazos establecidos en las Bases Integradas, para que incluso se tomen fotografias de las instalaciones; de acuerdo con los descargos presentados en el Informe Nº 08-2002-EM-SG/OS, la referida empresa no ingreso al local del Ministerio a tomar fotografias como senala SEVIGESAC, a lo que debe agregarse el hecho de que la revision del expediente de la propuesta tecnica de SINSE S.A. no se encuentra ninguna fotografia tomada a las instalaciones del Ministerio, que permitan demostrar que lo alegado por la recurrente MORDAZA tenido lugar; En lo que se refiere a las fechas de acceso a las instalaciones del Ministerio de Energia y Minas, cabe indicar

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