Norma Legal Oficial del día 20 de Junio del año 2002 (20/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de junio de 2002

ga, sobre Recurso de Apelacion interpuesto contra el acto administrativo de otorgamiento de la buena pro correspondiente al Concurso Publico Nº 004-2002-MEM/ SG-OGRS, para la contratacion de "Servicios de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de Energia y Minas"; El escrito signado con Nº 1367397, de fecha 12.6.2002, mediante el cual la empresa Sinse S.A., absuelve el traslado conferido del recurso de apelacion interpuesto por Forza S.A.; El Informe Nº 001-2002-EM/CE/CP0004-2001, de fecha 13 de junio de 2002, mediante el cual el Comite Especial encargado de conducir el Concurso Publico Nacional para la Contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Energia y Minas emite Informe respecto del recurso de apelacion interpuesto por las empresas SEVIGESAC y Forza S.A.; El Informe Nº 299-2002-OGAJ, de fecha 12 de junio de 2002, mediante el cual la Oficina General de Asesoria Juridica emite opinion legal respecto del recurso de apelacion interpuesto contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 004-2002-MEM/SGOGRS; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de MORDAZA de 2002, el Ministerio de Energia y Minas convoco al Concurso Publico Nº 004-2002-MEM para la contratacion de "Servicios de Seguridad y Vigilancia para el Ministerio de Energia y Minas"; Que, mediante Resolucion Secretarial Nº 006-2002EM/SG de fecha 20 de febrero de 2002, se designo al Comite Especial encargado de conducir el Concurso Publico Nacional para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Energia y Minas; Que, durante el MORDAZA de seleccion, mediante Oficio Nº 001-2002-CP004-CE/P-EM se elevaron al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado las observaciones planteadas por los postores a las Bases del Concurso Publico Nacional Nº 004-2002MEM; Que, mediante Oficio Nº 210/2002 (PRE) de fecha 7 de MORDAZA de 2002, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado remitio el pronunciamiento Nº 053-2002-(CTN) mediante el cual acoge las observaciones planteadas a las Bases, siendo que el Comite Especial, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado procedio a integrar las Bases del presente Concurso Publico, modificando asimismo, el Calendario del MORDAZA, siendo que dichas Bases integradas fueron entregadas a los postores el 10 de MORDAZA de 2002; Que, en acto publico llevado a cabo el 20 de MORDAZA de 2002, se produjo la entrega de propuestas tecnicas y economicas de los postores, quedando aptas para ser calificadas las siguientes empresas: Sistemas Integrales de Seguridad S.A. (SINSE); Empresa de Seguridad, Vigilancia y Control S.A.C. (ESVICSA); Forza S.A.; Servicios y Vigilancia en General S.A.C. (SEVIGESAC); Que, el 21 de MORDAZA de 2002, el Comite Especial procedio a evaluar las propuestas tecnicas de las empresas referidas en el parrafo precedente, procediendose a descalificar al postor Forza S.A., por no haber alcanzado el puntaje minimo requerido, segun lo estipulado en el numeral 1, subnumeral 1.3 del Capitulo IV de las Bases Integradas; Que, en acto publico llevado a cabo el 27 de MORDAZA del 2002, se otorgo la Buena Pro del referido Concurso Publico a la empresa Sistemas Integrales de Seguridad S.A. (SINSE); Que, con fecha 3 de junio de 2002 la empresa Forza S.A., formulo recurso de apelacion contra el acto administrativo del otorgamiento de la buena pro efectuada a favor de la empresa Servicios Integrales de Seguridad S.A. (SINSE); Que, con fecha 12 de junio de 2002, la empresa SINSE S.A. formulo los descargos respectivos a la apelacion interpuesta por la empresa Forza S.A.;

(i) De los fundamentos del recurso de apelacion de la empresa Forza S.A.: Que, la empresa Forza S.A., sostiene en su recurso que no se habria observado la aplicacion del numeral 2.4 de las Bases, referidos al contenido de las Propuestas Tecnicas de los Postores, toda vez que la MORDAZA de registro en la que se indica que la empresa puede desarrollar actividades de intermediacion laboral no ha sido adjuntado por la empresa SINSE, adjudicataria de la Buena Pro del Concurso Publico Nacional Nº 0042002-MEM; Que, asimismo alega que SINSE S.A. no cumplirian con el requisito que exige el Articulo 14º de la Ley Nº 27626, en el sentido que su capital social no cumpliria con la exigencia minima dispuesta por el Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, que exige un capital minimo equivalente a 45 UIT; Que, ademas, se alega que el Comite Especial habria empleado criterios subjetivos en la calificacion de las propuestas, en lo referente a los factores "Referidos al Objeto del Contrato", toda vez que dicha informacion ha sido considerada por Forza S.A. en su rubro Plan de Trabajo, por lo que la empresa ahora impugnante habria recibido un puntaje menor; Que, finalmente, la apelante en el rubro Innovacion a la Prestacion, la empresa SINSE S.A. se habria visto favorecida, toda vez que sus planteamientos son tambien ofrecidos por Forza S.A. y se hallan expuestos en su expediente tecnico en los rubros de Infraestructura y Servicios Ofrecidos; Que, en consecuencia, corresponde analizar cada uno de los extremos del recurso de apelacion interpuesto por la empresa Forza S.A., en orden a determinar si los mismos resultan atendibles, de conformidad con las Bases Integradas del Concurso Publico Nacional Nº 0042002-MEM y la normatividad vigente; (ii) Respecto al incumplimiento por parte de SINSE S.A. de los requisitos que establece la Ley de Intermediacion Laboral: Forza S.A. senala que, a la fecha de MORDAZA de las ofertas, SINSE S.A. contaba con un capital social de S/. 75 000,00, hecho que impediria a dicha empresa participar en el concurso, pues no cumpliria con el capital social requerido por la Ley de Intermediacion Laboral, el cual asciende a 45 UIT. Es preciso senalar que mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-TR, se establecieron las disposiciones reglamentarias para la aplicacion de las Leyes Nºs. 27626 y 27696, que regulan la actividad de las empresas especiales de servicios y de las Cooperativas de Trabajadores. El Articulo 7º de la mencionada MORDAZA senala los requisitos que deberan cumplir las entidades que realizan actividades de intermediacion laboral, entre los que destaca la exigencia de que la entidad acredite un capital social suscrito y pagado minimo de 45 UIT o su equivalente. Sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria del referido Decreto Supremo, las entidades que ejercen actividad de intermediacion laboral tuvieron como plazo para adecuarse a lo dispuesto por la citada MORDAZA hasta el 27 de MORDAZA de 2002. En este sentido, el Comite Especial no se encontro facultado para exigir un capital minimo a SINSE S.A., fundamentalmente por tres razones: (i) por que dicha exigencia no se halla establecida en las Bases Integradas del Concurso Publico; (ii) porque el Comite Especial no es la autoridad encargada de verificar este MORDAZA de requisitos, sino el Ministerio de Trabajo; (iii) porque las empresas no se encontraban obligadas a adecuarse a lo dispuesto en dicha MORDAZA sino hasta el 27 de MORDAZA de 2002, siendo que la evaluacion de las propuestas tecnicas se llevo a cabo el 20 de MORDAZA de 2002. Asimismo, cabe senalar que las Bases solo exigen en su numeral 2.4 (pagina 9) que el postor presente MORDAZA simple de la MORDAZA de registro en la que se indica que la empresa puede realizar actividades de interme-

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