Norma Legal Oficial del día 26 de Junio del año 2002 (26/06/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de junio de 2002

Articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, a fin de acreditar el cumplimiento de la exportacion por parte del productor minero debera cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser emitida, por el banco local interviniente, en tantos ejemplares como productores mineros y sujetos responsables de la exportacion del producto terminado participen en la operacion swap. 2. Contener la siguiente informacion: a) Numero de la constancia. A tal efecto cada Banco asignara a las constancias que emita un numero correlativo, el cual comenzara sin excepcion del 0000001. b) Identificacion del banco local interviniente: - Numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC). - Razon Social. c) Identificacion del cliente del exterior y del banco del exterior participante del swap: - Nombres y apellidos, razon social o su equivalente. d) Identificacion del(los) productor(es) minero(s): - Numero de RUC. - Nombres y apellidos o razon social. e) Porcentaje de participacion de cada uno de los productores mineros en la operacion swap, de ser el caso. f) Fecha de ejecucion de la operacion swap. g) Numero de la(s) factura(s) comercial(es) del(los) productor(es) minero(s). h) Cantidad y unidad de medida del metal objeto de la operacion swap. i) Valor de venta del metal objeto de la operacion swap. j) Identificacion del sujeto responsable de la exportacion del producto terminado: - Numero de RUC. - Nombres y apellidos o razon social. Articulo 2º.- Los bancos locales intervinientes proporcionaran a la SUNAT de acuerdo a la forma y condiciones que la misma establezca, la informacion sobre las operaciones swap a que se refiere el numeral 2 del Articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Articulo 3º.- El sujeto responsable de la exportacion del producto terminado, en el momento en que realice la regularizacion de la Declaracion de Exportacion dentro del plazo que establece la Ley General de Aduanas, debera presentar ante ADUANAS un cuadro insumo-producto, en el cual se detallara las caracteristicas de cada producto terminado que se exporte, tales como: peso, cantidad, calidad, entre otros; asi como la MORDAZA correspondiente. ADUANAS remitira dicho cuadro insumo-producto a la SUNAT, sin perjuicio de la acreditacion de la MORDAZA MORDAZA indicada que deba efectuar el sujeto responsable de la exportacion del producto terminado ante SUNAT. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de junio del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 11355

Dictan disposiciones para calculo y registro de pasivos previsionales y la constitucion de reservas actuariales
DECRETO SUPREMO Nº 106-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27719, se dispuso que el reconocimiento, declaracion y calificacion de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas modificatorias y complementarias, seran efectuados en forma descentralizada, por los Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados, Instituciones Autonomas, Gobiernos Locales, Empresas Publicas y demas Entidades donde presto servicios el beneficiario, con excepcion de aquellos casos en que el organismo de origen del pensionista hubiera sido privatizado o disuelto; Que, en la misma MORDAZA, se encargo al Ministerio de Economia y Finanzas la aprobacion de los lineamientos y directivas para la aplicacion uniforme de sus disposiciones, asi como el control administrativo y supervision de su cumplimiento; Que, en cumplimiento del deber del Estado de garantizar la adecuada y oportuna atencion de las pensiones de los jubilados de los distintos regimenes y fortalecer el Sistema de Seguridad Social y, habiendose aprobado la administracion descentralizada de los derechos pensionarios bajo el regimen del Decreto Ley Nº 20530, es preciso dictar, en la via reglamentaria, disposiciones para el calculo y registro de los pasivos previsionales asi como la constitucion de las reservas actuariales necesarias, y establecer el procedimiento para informar sobre las obligaciones previsionales al Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el numeral 8. del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Legislativo Nº 817, en la Ley Nº 27719 y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Obligacion de calcular e informar los pasivos previsionales Los Ministerios, Organismos Publicos Descentralizados, Instituciones Autonomas, Empresas Publicas y demas Entidades del Sector Publico que cuenten con pensionistas o con trabajadores activos con derecho a percibir beneficios bajo el regimen del Decreto Ley Nº 20530, estan obligados a efectuar, en coordinacion con la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), el calculo actuarial que incluya el total de sus obligaciones previsionales, asi como el calculo de probables contingencias. El resultado obtenido debera ser informado al Ministerio de Economia y Finanzas dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario computado a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, bajo responsabilidad de los titulares o mas altos organos directivos de las respectivas dependencias. Articulo 2º.- Obligacion de registrar en los Estados Financieros el valor del Calculo Actuarial Bajo responsabilidad de sus Titulares, las entidades, instituciones y empresas publicas a que se refiere la presente MORDAZA y cuyas planillas de pensiones no se financien con cargo a la fuente Recursos Ordinarios del Tesoro Publico, deberan haber registrado en sus Estados Financieros a diciembre de 2002 el calculo actuarial correspondiente al total de sus Obligaciones Previsionales. Articulo 3º.- Constitucion de reservas actuariales y pago de planilla de pensiones Las entidades, instituciones y empresas publicas comprendidas dentro de los alcances del Articulo 2º precedente deberan constituir, con cargo a sus propios recursos, las reservas actuariales necesarias para financiar sus obligaciones previsionales correspondientes al regimen del Decreto Ley Nº 20530, dentro del plazo que sera

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